REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Febrero del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACION PARA APECTURAR CUENTA DE AHORRO:

Exp. N° JMSS2-4321-18

SOLICITANTE: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 31/07/2001, Acta 1.264, Año 2003, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure.-


I
El día 21-02-2018, se recibió solicitud de Autorización para Apertura Cuenta De Ahorro, presentada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALDAZILLA, Defensor Público Tercero, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); Nacida en fecha 31/07/2018, Acta 1.264 2003, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 21 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05/03/2018, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia de Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALDAZILLA, Defensor Público Tercero en su carácter de representante de la Adolescente ante mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 01 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud Autorización para Apertura Cuenta De Ahorro presentada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALDAZILLA, Defensor Público Tercero, actuando en defensa del derecho interés de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiario en la presente causa.
la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su solicitud expresó que: “Es el caso ciudadano Juez, en días pasados fui beneficiada con el bono navideño que otorga la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consiste en la entrega a cada ciudadano de quinientos mil bolívares (Bs. 5000,000,00) en dinero en efectivo cuyo monto se depositado en cuenta de ahorro que indique el beneficiario al monto de registrar los datos requeridos por el sistema para el procedimiento del pago. Pero es el caso que como aún soy menor de edad y hasta ahora no poseo ninguna cuenta ante entidad bancaria alguna, me veo imposibilitada para completar el registro ante señalado.- En atención a ello es por lo que solicito se me autorice abrir cuenta de ahorros a mi favor en el Banco Venezuela de esta ciudad en la cual pueda hacer efectivo la entrega de mi bonificación.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MILVIDAD UTRERA ROJAS, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como Autorización para Apertura Cuenta De Ahorro a la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (03) días del mes de Marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/merly.