REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Febrero del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE ATURIZACION PARA APECTURAR CUENTA DE AHORRO:

Exp. N° JMSS2-4334-18
SOLICITANTE: MILVIDAD UTRERA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.924.-

BENEFICIARIA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 01-09-2001, Acta 1.040, Año 2001, presentada por ante el Registro Civil del Municipio El Recreo, del Estado Apure.-

I
El día 02-02-2018, se recibió solicitud de Autorización para Apertura Cuenta De Ahorro, presentada por la ciudadana MILVIDAD UTRERA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.924, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); Nacida en fecha 01-09-2011, Acta 1.040 2001, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); Nacida en fecha 30/08/2011, Acta 457 Año 2011, presentada por ante el Registro Civil del Municipio El Recreo, del Estado Apure, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 06 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-02-2018, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MILVIDAD UTRERA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.924 en su carácter de representante de la Adolescente ante mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 01 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud Autorización para Apertura Cuenta De Ahorro presentada por la ciudadana MILVIDAD UTRERA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.924, actuando en defensa del derecho interés de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiario en la presente causa.

La ciudadana MILVIDAD UTRERA ROJAS, en su solicitud expresó que: “Es el caso ciudadano Juez, que en la actualidad mantengo una relación muy estrecha en virtud que desde su nacimiento vive gran parte de su tiempo con mi persona y por eso, forma parte de mi núcleo familiar, por lo que moralmente la he asumido como tal, colaborando en los gastos a su manutención, sin mencionar la responsabilidad de sus padres. Quienes han cumplido con su rol, en este sentido, es por lo que, con el objeto de seguir coadyuvando a los referidos gastos de manutención así como al incentivo al ahorro y en víspera de la iniciación de su carrera universitaria por eso lo que solicito que se autorice a los fines de representar ante cualquier cuanta bancaria (pública o privada) a fin de realizar apecturar cuenta de ahorro a la adolescente ante mencionada.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MILVIDAD UTRERA ROJAS, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como Autorización para Apertura Cuenta De Ahorro a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.





El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/merly.