REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Febrero del año 2.018
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1350-18.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 20/02/2017, suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SALAZAR SOLORZANO Y PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, titulares de las cedula de identidad Nros.V-17.608.126 y V- 8.198.022, quienes llegaron a un acuerdo en relación al convenio de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de nacimiento 10/05/2003, y 19/10/2006, según acta Nros. 877 y 142, Año Nro 2005 y 2009, presentado por ante el Registro Civil del Municipio de San Fernando del Estado Apure, en su orden, de la siguiente manera:” El ciudadano PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), mensuales, asimismo el padre se compromete en comprar los útiles en su totalidad mas aportar el 50% y uniforme escolar, igual manera para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa en su totalidad, la mensualidad será depositada será depositada en la cuenta corriente existente en el Banco de Bicentenario, signada bajo el numero 0175-0051-19-0073384797, cuenta corriente y será movilizada por la madrea la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR SOLORZANO. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinte (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp: JMS2-1350-18
RR/EV/merly.-
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