REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 21 de Febrero año 2018
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4346-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTES AVILA y ROSA MARGARITA NATERA TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.324.818 y V-18.146.196, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (06) años de edad, fecha de nacimiento 16-07-2011, Año 2018, según Acta Numero 143, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia del Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, las partes exponen lo siguiente: “Convenimos de Mutuo y común acuerdo, que el padre ejerza de hecho y derecho la Custodia de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y en atención al presente convenio, el mismo quedará autorizado para viajar dentro y fuera del país con ella en el momento en el que sea necesario, para trasladarse a cualquier otro país extranjero y establecer residencia en ese y ejercer sin restricciones la Responsabilidad de Crianza de la Niña ante una eventual salida del país de la madre. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la Homologación del presente convenimiento”. Es Todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.