REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Febrero de 2018
207º y 158º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ANTONIO GALLARDO y MARGARET KATERINE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.539.404 y V-20.003.346, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 09/08/2014, según Acta de Nacimiento Nro. 2.184, cursante al folio Nro. 05, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos. PRIMERO: El ciudadano RICHARD ANTONIO GALLARDO, se compromete a dar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la Madre de la Niña a través del Banco Bicentenario SEGUNDO: Tomando en cuenta que la “Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña o Adolescente”.TERCERO: El Padre deberá dar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo), por concepto de Bono Escolar. CUARTO: Para la época decembrina el obligado deberá dar a la Niña la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo). QUINTO: Todos los montos fijados en el presente escrito, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado. De igual manera los montos arriba mencionados deberán entregarse en dinero efectivo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2-4352-18
RRL/EV/david
|