REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Febrero de 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE TERCERÍA INCIDENTAL A LA DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Exp. Nº JMS-1316-17
DEMANDANTE:
Ciudadano: MONTENEGRO LUIS JULIO CESAR y LUIS SOLORZANO NELSON EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.552.810 y 13.151.131. En la persona de su apoderado judicial Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707.-
DEMANDADOS:
Ciudadanos:
1) El niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 14-02-2014, de 04 años edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 047, proveniente del Registro Civil y Electoral del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, Estado Apure, debidamente representado por su madre ciudadana IRIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.404.
2) El niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 17-02-2015, de 02 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 103, proveniente del Registro Civil y Electoral del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, Estado Apure, debidamente representado por la Abogada LINDA AGUIRRE, en su carácter de Curador Especial, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
3) Las niñas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el día 08-02-2006 de 12 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 178, Proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el día 02-08-2011, de 06 años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 223, emanado del Registro Civil y Electoral del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, del Estado Apure, debidamente representado por su madre ciudadana ORELY CARIDAD HIDALGO RECHIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.505, respectivamente.
4) La ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.557, debidamente asistida por los Abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y ALEXIS ENRIQUE BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 214.568 y 272.091.
De los Hechos

En fecha 30 de Enero del año 2018, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, escrito constante de tres (03) folios útiles, mas treinta y un anexos (31), mediante la cual plantean tercería de manera incidental a la Demanda de Partición sobre la sucesión del De Cujus Luis Rivero José Enrique.
En fecha 05 de febrero del año 2018, se procedió a admitir dicha demanda y consecuencialmente a aperturar cuaderno separado para tramitar dicha incidencia. A su vez, mediante certificación de fecha 14 de Febrero del corriente año, la Abogada Esmirna Viamonte dejó constancia que las partes en la presente causa se encuentran a derecho de acuerdo con lo señalado en el Artículo 450 literal “M” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007).
Igualmente, tal y como se evidencia en el folio cuatro (04) del presente cuaderno de tercería incidental, se fijó para el día 23 de Febrero del año 2019 la oportunidad para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de Tercería incidental a la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria.
Al igual se constata al folio Cinco (05) y Seis (06) de las actas procesales que siendo las 09:30 AM del día antes señalado el alguacil del Tribunal Willy Blanco, procedió a anunciar el inicio de la audiencia correspondiente, dejando constancia que la parte demandante Ciudadanos: MONTENEGRO LUIS JULIO CESAR y LUIS SOLORZANO NELSON EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.552.810 y 13.151.131; en la persona de su apoderado judicial Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707, no estaban presente en dicho acto como partes demandantes; estando presente la parte demandada ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.557, debidamente asistida por los Abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y ALEXIS ENRIQUE BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 214.568 y 272.091 y la Abogada LINDA AGUIRRE, en su carácter de Curador Especial, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, curadora del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 17-02-2015, de 02 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 103, proveniente del Registro Civil y Electoral del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, Estado Apure.

Del Derecho

Es menester señalar lo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 2007, referente a las cargas procesales y sanciones impuestas por el legislador a las partes que acuden ante los Órganos Jurisdicciones a los fines de solicitar justica; en especial lo señalado en el artículo 472 Ejusdem, el cual ordena:
“ Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera Desistido el Procedimiento”
Es por lo que este Juzgado siguiendo los principios procesales que regulan el procedimiento sobre el cual se tiene competencia principalmente el carácter que tiene la ley sustantiva y objetiva debido a la finalidad para la cual fue creada como lo es el establecer del orden público dentro de la sociedad y consecuencialmente el obligatorio cumplimiento de esta, razón por la cual se debe declarar la extinción del presente procedimiento. Así se decide.-
Dispositivo

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad. Así se Decide.
Regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESM IRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP. Nº JMS- 1316-17
RRL/EV/Celenne