REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Febrero de 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4343-18

SOLICITANTE: EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.583.500.

BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.649.640 fecha de Nacimiento 21-11-2001.

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-02-18, presentada por el ciudadano EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.583.500, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.649.640 fecha de Nacimiento 21-11-2001, según registro civil de la Parroquia San Fernando de Apure, Acta Nº-479 del año 2002, debidamente asistidos por la Abogada MARIA TERESA ROVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.070 inscrita en el Inpreabogado Nº216.657, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por la de cujus GLORIA AZUCENA OROZCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.198.261, a favor de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada Adolescente. Solicito también se expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobrar Pensión de Sobreviviente y para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la referida Adolescente, toda vez que en el organismo benefíciense me fue requerido el número de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficios de la Heredera”.
II

En fecha 15 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-02-2018, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Igualmente se deja constancia la comparecencia de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.649.640, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento en la presente solicitud”.
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.583.500, para que en su condición de padre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus GLORIA AZUCENA OROZCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.198.261. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadano EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.583.500, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor de la referida Adolescente que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/Jose.