REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Febrero de 2018
206º y 157º
Exp. N° JMSS2-1280-17
Visto el contenido del diligencias de fecha 31/01/2018, suscrita por la ciudadana EDITH NOHEMI VELIZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.917.931, parte demandante del procedimiento de Demanda De Restitución De Custodia, debidamente asistida por el Abogado LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección, donde Desistió de la presente causa, de Demanda de Restitución De Custodia, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fechas de nacimientos 25-06-2007, 21-10-2009, 19-07-2011,Acta 3196, 191, 609, registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rita , Municipio Girardot, Estado Aragua.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Custodia, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año 2018.- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP: JMS2-1280-17.-
RR/EV/Merly.-
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