REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4310-18.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YORKALISS ANDREINA MARTINEZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.683.352

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.861.637 y V-29.542.271, nacidos en fechas, el primero el día 24/01/2001, según Acta de nacimiento Nro. 665, cursante al folio Nro. 05, y el segundo el dia 30/04/2002, según Acta de nacimiento Nro. 666, cursante al folio Nro. 06, ambos presentados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-01-2018 por la ciudadana YORKALISS ANDREINA MARTINEZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.683.352, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de sus hijos los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.861.637 y V-29.542.271, nacidos en fechas, el primero el día 24/01/2001, según Acta de nacimiento Nro. 665, cursante al folio Nro. 05, y el segundo el dia 30/04/2002, según Acta de nacimiento Nro. 666, cursante al folio Nro. 06, debidamente asistida por el Abog. HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.421, en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.681.776, y quien falleció el día 24 de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en San Fernando de Apure.
II
En fecha 22 de Enero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 31-01-2018, tal como se evidencia en los folios Nros. 13 al 15 de los autos.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los hermanos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento de fechas 24/01/2001, según Actas de nacimiento Nros. 665, cursante al folio Nro. 05, y 30/04/2002, según Acta de nacimiento Nro. 666, cursante a los folios Nros. 05 y 06 de los Autos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a la ciudadana YORKALISS ANDREINA MARTINEZ MARCHENA, en sus condiciones de hijos y Cónyuge del de Cujus NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.681.776 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/david.