REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Febrero del año 2018.
206º y 157º


Exp. Nº JMSS2-4319-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUZ MAGALY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.753.671.-
BENEFICIARIO: Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES, formulada ante este Tribunal en fecha 24/01/2018, por la ciudadana LUZ MAGALY GARCIA, ya identificada actuando, a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha nacimiento 01/10/2009, según se evidencia en actas Nros.1.952, del año 2011, llevadas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Publico Primera.
En fecha 26 de Enero del año 2.018, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 05-02-2018, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana LUZ MAGALY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.753.671, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De-Cujus YUKYS ELIZABETH SOLANO GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.725.518, a favor de la niña antes mencionado, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LUZ MAGALY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.753.671, para que en sus condición de abuela y representantes legal de la niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios dejados por la De-Cujus YUKYS ELIZABETH SOLANO GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.725.518,. Igualmente quedan plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dicho organismo, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE








EXP: JMSS2-4319-18.-
RR/EV/Merly.-