REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Febrero del año 2018
207º y 158º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-4324-18
SOLICITANTE: CARMEN NORAIDA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.868.964.
BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
El día 26-01-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana CARMEN NORAIDA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.868.964, actuando en defensa de los derechos e intereses del la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de Nacimiento 04-09-2009, según Acta de Nacimiento numero 1.937, Año 2009, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del, Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadillo, Defensor Publico Primero Encargado, para el Sistema de Protección.
En fecha 29 de Enero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-01-2018, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN NORAIDA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.868.964 en su carácter de abuela de la Niña ante mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana CARMEN NORAIDA SIMANCA, en representación de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
La ciudadana CARMEN NORAIDA SIMANCA, en su solicitud expresó que: “….desde el nacimiento de mi nieta (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (09) años de nacida, hasta en la actualidad lo mantengo bajo mis cuidados y atenciones, siendo yo quien cubre los gastos de la Niña, ya que la madre ciudadanos Jessica Josefina Hernández Simanca (mi hija) titular de la cedula de identidad Nro. V-24.539.904, la moto un carro, y el padre, Luis Alberto Rivas, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.590, no se sabe hace 6 años de él; siendo yo quien ha asumido totalmente la responsabilidad de manutención de mi nieto. Ahora bien, dado el caso que soy Bachiller I, adscrita a la Unidad Territorial Apure, Dependiente al Ministerio de Agricultura Productiva y Tierra, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a mi nieto, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de Trabajadora de la Institución antes mencionada.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana CARMEN NORAIDA SIMANCA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN NORAIDA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.868.964, a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/merly.
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