REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2018
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4337-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADRIAN ANTONIO MENDOZA ZAPATA y MILAGROS NAZARETH BETANCOURT RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.705.097 y V-18.544.043, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) meses de edad, quien nació en fecha 15/10/2017. Año 2018, según Acta Número 36, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Eumar De La Providencia Tirado Fuentes, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: El progenitor ciudadano ADRIAN ANTONIO MENDOZA ZAPATA acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención, equivalente al cuarenta y cinco por cientos (45%) del salario mensual del Obligado Alimentista, dicho porcentaje será descontado de la nómina de pago del Obligado Alimentista Guardia Nacional Bolivariana”, y depositados en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por el porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Bonificación de Fin de Año. Los cuales serán descontados de la Nomina de pago del Obligado Alimentista y depositados en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin. Haciéndose efectivo en fecha 05 de Diciembre de 2018.
Tercero: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos, serán descontados automáticamente de la nomina de pago del Obligado, mediante su ente empleador “Guardia Nacional Bolivariana” y depositados en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre ciudadana MILAGROS NAZARETH BETANCOURT RANGEL.
Quinto: Así mismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de sus Prestaciones Sociales, Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación y Bono Único Decembrino) todo ello en función del interés superior del Niño.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado y se autoriza aperturar cuenta de ahorro y le sea emitida tarjeta de debito en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.