Biruaca, 01 de Febrero de 2018
207° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana ZORAIRA CARIDAD MALUENGA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.359.324, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización otorgada por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (418,42 Mts2), ubicado en la Parroquia El Recreo, Urbanización la Guamita II, calle Rio Cinaruco, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle La Redoma, con (25.50 Mts), SUR: Casa de la Familia Bermejo, con (17.74 Mts) ESTE: Calle Rio Cinaruco, con (20.68 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Rojas, con (19.00 Mts). La cual consiste en una casa de habitación familiar y bienhechurías totalmente de mampostería, cuyas características son las siguientes: Una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (01) lavandero, cerca de bloque toda la casa. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 08.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZORAIRA CARIDAD MALUENGA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.359.324. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 05-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 05-18

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 05-18. Biruaca, 01 de Febrero del 2018.

LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.