Biruaca, 21 de febrero de 2018
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 09 DE FEBRERO DE 2018
EXPEDIENTE: Nº 2813-18
PARTE SOLICITANTE: LELIA MARGARITA APONTE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.763, en su condición de hija de los ciudadanos LELIA MARGARITA RODRÌGUEZ DE APONTE Y FRANCISCO ANTONIO APONTE.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO
Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por la solicitante, ciudadana LELIA MARGARITA APONTE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.237.763, que en fecha 10 de septiembre de 1966, sus padres LELIA MARGARITA RODRIGUEZ DE APONTE Y FRANCISCO ANTONIO APONTE, contrajeron matrimonio civil, por ante este Tribunal y ocurre por un error material, en el acta de matrimonio, colocaron el nombre de su madre como DELIA, siendo su nombre correcto LELIA, tal y como se evidencia de la copia de cédula de identidad acompañada con el libelo de la demanda; hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo. ASÍ SE DECLARA.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 02 y 03, constituidos por la Cédula de Identidad y copia de certificado de defunción, respectivamente, de la ciudadana LELIA MARGARITA RODRIGUEZ DE APONTE, a los cuales se les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana LELIA MARGARITA RODRIGUEZ DE APONTE, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección de los errores materiales que se incurrieron al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante este Tribunal bajo el Nº 21, de fecha 10 de septiembre de 1966, correspondiente al año 1961. Y ASÍ SE DECIDE.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como DELIA, debe leerse LELIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana LELIA MARGARITA APONTE RODÌGUEZ , en su condición de hija de la De Cujus LELIA MARGARITA RODRÌGUEZ DE APONTE, ya identificada, asentada en el Libro de registro Civil de matrimonios llevado ante este Tribunal, bajo el Nº 21, de fecha 10 de septiembre de 1966.
SEGUNDO: se ordena corregir la referida acta de matrimonio de la siguiente manera, en donde aparece el nombre de la madre de la solicitante como: DELIA, debe leerse LELIA, ya que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena lo conducente a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva.
Dada, sellada, y firmada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure. En Biruaca, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se registró y publico sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2813-18. Biruaca, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Exp. 2813-18
|