Biruaca, 21 de Febrero del 2018
207° y 159°


Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana KEISY JOSEFINA DURAN VILLANUEVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.543.139, debidamente asistida de la abogada MARÍA F. CASTILLO F., inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.708, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima madre la decujus REGULA JOSEFINA VILLANUEVA PEÑA, quien fue Venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.348.296, fallecida ab intestato, el día veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TANIA ELOISA BENITEZ NAVARRO y ISABEL CRISTINA TOVAR DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.194.047 y V-4.669.178 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a la decujus REGULA JOSEFINA VILLANUEVA PEÑA y quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana es la Única y Universal Heredera por ser su legítima madre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana KEISY JOSEFINA DURAN VILLANUEVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.543.139 como “Únicos y Universales Herederos”, de la decujus REGULA JOSEFINA VILLANUEVA PEÑA, quien fue Venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.348.296, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada y expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que reposa en el archivo de este Tribunal en original solicitadas mediante diligencia de fecha 06-02-18.
LA JUEZA.
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/jl/jh
Sol. 06-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 06-18. Biruaca, 21 de Febrero del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.