SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ MORENO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.611.872 y MARÍA ISABEL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.611.802

PROCEDENCIA: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2818-18.

FECHA DE ENTRADA: 21 DE FEBRERO DEL 2018

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.610, quien actuando en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MORENO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.611.872 y MARÍA ISABEL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.611.802, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 07 de Febrero de 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, a favor del niño cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: La cantidad equivalente en bolívares al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo integral del padre (no incluye cesta ticket), descontándose directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin signada con el Nº 01750650160062251388 del banco Bicentenario, mas aportes extras en el mes de Marzo y Diciembre equivalente al treinta por ciento (30%) de los respectivos bono vacacional y bono de fin de año, SEGUNDO: Los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. TERCERO: Igualmente acordaron que descuente al padre todos los beneficios sociales que perciba en razón a sus funciones y cuyo destinatario sea su hijo, tales como útiles escolares, juguetes, entre otros. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al ente empleador Director de Personal del Ejército Bolivariano a cargo de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina Caracas.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los 21 días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2818-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2818-18, Biruaca, 21 de Febrero del 2018.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ