Biruaca, 27 de Febrero de 2018
207° y 158°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana ISTALINA DEL VALLE JIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.138, de este domicilio, debidamente asistida de Abogado en este acto por el ciudadano RODOLFO ISMAEL MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.242.138, inscrito en el Inpreabogado N° 96.793, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con el ciudadano: PEDRO GREGORIO SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-11.755.737, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo hijo el de cujus JONATHAN GREGORIO SALAZAR JIMÉNEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-26.408.373, fallecido ab intestato, el día veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: WENDYS NAZARETH SALAZAR GUERRA Y ANTONIO RODRIGUEZ DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 23.700.689 y 25.382.020, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus JONATHAN GREGORIO SALAZAR JIMENEZ; y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por ser éste su legítimo hijo. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ISTALINA DEL VALLE JIMÉNEZ Y PEDRO GREGORIO SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-11.242.138, V-11.755.737 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo hijo el decujus JONATHAN GREGORIO SALAZAR JIMENEZ, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.408.373, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter, dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada y expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que reposa en el archivo de este Tribunal en original solicitadas mediante escrito de fecha 31-01-18.
LA JUEZA. (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lj/mb
Sol. 15-18