Biruaca, 27 de febrero de 2018
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Solicitante: PEDRO RAMÓN CORREA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.174.
Abogado Asistente: JOSÉ CUPERTINO CORDOVA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.931, inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.204
Motivo de la Solicitud: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de reconocimiento de documento privado en sus firmas, presentado por el ciudadano PEDRO RAMÓN CORREA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.174, debidamente asistido por el abogado JOSÉ CUPERTINO CORDOVA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.931, inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.204, mediante el cual solicita el reconocimiento de las firmas contenidas en el instrumento privado que contiene la liquidación, partición y adjudicación amistosa de dos (02) lotes de terreno, pertenecientes a la sucesión de sus causantes progenitores FRANCISCO RAMÓN CORREA MARTÍNEZ y LOURDES ANTONIA SÁNCHEZ DE CORREA, fallecidos ab intestatos, y para lo cual pide la citación de los coherederos BEDEL ALBERTO CORREA SÁNCHEZ, JUSTO FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, ANA HAYDEE CORREA SÁNCHEZ, GLADYS JOSEFINA CORREA DE PÈREZ, MARÍA COLUMBA CORREA SÁNCHEZ, ERMILDA VICENTA CORREA SÁNCHEZ, ROSA ZORAIDA CORREA SÁNCHEZ Y ELAYDE ANTONIA CORREA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.362.510,5.358.678,8.196.248,8.196.250,10.615.161,8.196.469, 10.615.162 y 8.196.249 respectivamente, así como también solicito la citación del ciudadano JOSÉ ALÍ CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.106, en su condición de partido y adjudicador.
La presente solicitud fue admitida en fecha 06 de febrero de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la citación de los ciudadanos BEDEL ALBERTO CORREA SÁNCHEZ, JUSTO FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, ANA HAYDEE CORREA SÁNCHEZ, GLADYS JOSEFINA CORREA DE PÈREZ, MARÍA COLUMBA CORREA SÁNCHEZ, ERMILDA VICENTA CORREA SÁNCHEZ, ROSA ZORAIDA CORREA SÁNCHEZ, ELAYDE ANTONIA CORREA DE GARCÍA Y JOSÉ ALÍ CORDOBA, suficientemente identificados, emplazándolo para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente a reconocer o no las firmas del documento objeto del presente expediente.
En fecha 07 de febrero de 2018, comparecen por ante este Tribunal, en forma espontánea y voluntaria, a los fines de darse por citado los ciudadanos JUSTO FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, BEDEL ALBERTO CORREA SÁNCHEZ, ANA HAYDEE CORREA SÁNCHEZ, GLADYZ JOSEFINA CORREA SÁNCHEZ, MARÍA COLUMBA CORREA SÁNCHEZ, ERMILDA VICENTA CORREA SÁNCHEZ, ROSA ZORAIDA CORREA SÁNCHEZ, Y JOSÉ ALI CORDOBA, respectivamente, de lo cual deja constancia el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, mediante actuación cursante al folio (22) del expediente.
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante este Tribunal, en forma espontánea y voluntaria, a los fines de darse por citada la ciudadana Elayde Antonia Correa de García, de lo cual deja constancia el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, mediante actuación cursante al folio (40) del expediente.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre-constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
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Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, la Jueza quien suscribe para decidir observa:
A.- Que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación de los coherederos BEDEL ALBERTO CORREA SÁNCHEZ, JUSTO FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, ANA HAYDEE CORREA SÁNCHEZ, GLADYS JOSEFINA CORREA DE PÈREZ, MARÍA COLUMBA CORREA SÁNCHEZ, ERMILDA VICENTA CORREA SÁNCHEZ, ROSA ZORAIDA CORREA SÁNCHEZ Y ELAYDE ANTONIA CORREA DE GARCÍA, así como también solicito la citación del ciudadano JOSÉ ALÍ CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.106, en su condición de partido y adjudicador, a fin de que reconozcan las firmas contenidas en el documento que corre inserto del folio tres (03) al (11) del expediente, el cual versa sobre la liquidación , partición y adjudicación amistosa, de (02) lotes de terrenos, de los cuales son los Únicos y Universales Herederos, en su condición de causantes de sus progenitores FRANCISCO RAMÓN CORREA MARTÍNEZ Y LOURDES ANTONIA SÁNCHEZ, fallecidos ab-intestatos, el primero en fecha 10 de marzo de 2010, y el segundo el 16 de diciembre de 2007.
B.- Que los ciudadanos cuya citación fue ordenada comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, a los fines de darse por citados, y habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho, contados desde la certificación de la secretaria de haberse dado por citado el último de ellos, el cual conforme al cómputo por secretaria realizado en el presente asunto venció el día 26 de febrero de 2018 inclusive, no comparecieron los ciudadanos BEDEL ALBERTO CORREA SÁNCHEZ, JUSTO FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, ANA HAYDEE CORREA SÁNCHEZ, GLADYS JOSEFINA CORREA DE PÈREZ, MARÍA COLUMBA CORREA SÁNCHEZ, ERMILDA VICENTA CORREA SÁNCHEZ, ROSA ZORAIDA CORREA SÁNCHEZ, ELAYDE ANTONIA CORREA DE GARCÍA Y JOSÉ ALÍ CORDOBA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, se da por RECONOCIDAS CADA UNA DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO PRIVADO presentado por ante este Tribunal, redactado por el abogado José Córdova Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.204, el cual se encuentra inserto del folio tres (03) al (11) del presente expediente.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, consignada por el ciudadano PEDRO RAMÓN CORREA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.174, debidamente asistido por el abogado JOSÉ CUPERTINO CORDOVA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.931, inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.204, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, del día veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,
Abg. Johanna A. Laya Díaz
Seguidamente siendo las 11: 00 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria,
Abg. Johanna A. Laya Díaz
Sol. 19-18.
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