Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA YSABEL HERNANDEZ LUNA Y WILDEN VICENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 20.724.103 y 16.529.446, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ROSA YSABEL HERNANDEZ LUNA Y WILDEN VICENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 20.724.103 y 16.529.446, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica del Estado Apure, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2002, según consta del Acta de Matrimonio N° 24, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2810-18