Biruaca, 05 de Febrero del 2018
207º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.248, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, visado por la Abogada JHEANCERLHIS DEL V. ECHENIQUE R., en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2016.2504, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.22288 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una extensión de terreno SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (75,24 Mts2), ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector Barrio Obrero, Numero Cívico 272, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Parcela Ocupada por la Familia Tapia, en seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts), SUR: Con Parcela ocupada por la Familia López, en seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) ESTE: Con callejón “F”, EN ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 Mts), OESTE: Con parcela ocupada por la Familia Rodríguez, en once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa de mampostería apropiada para la habitación familiar, con paredes de bloques frisados y pintados, ventanas panorámicas, techo de platabanda de termo-loza con arranques para futura construcción y piso de cerámica, constante de sala de estar, sala de estudio con baño, cocina- comedor con dos (02) mesones de porcelanato, dos (02) habitaciones con puerta de madera y closet, una de ellas con baño interno de cerámica y puerta corrediza, al igual que el baño de la sala de estudio, lavadero y pasillo, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad en todas las áreas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 20.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.248. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 09-18.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 09-18
Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 09-18 Biruaca, a los cinco (05) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
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