Biruaca, 05 de Febrero del 2018
207º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.815, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número Once (11), Folio Ochenta y Dos (82) al Folio Ochenta y Seis (86), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2007, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (244.35 Mts2), ubicado en el Sector Santa Juana I, calle Agapito Torres, Parroquia El Recreo jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Parcela ocupada por la Familia Hidalgo, con (13.50 Mts), SUR: Calle Agapito Torres, con (13.50 Mts) ESTE: Parcela ocupada por la Familia Castillo, con (18.10 Mts) y OESTE: Parcela Ocupada por la familia González, con (18.10 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa de mampostería apropiada para la habitación familiar, con paredes de bloques frisados y pintados, ventanas panorámicas, techo de platabanda de tabelon y piso de granito, constante de sala de estar, cocina-comedor, con un (01) mesón de porcelanato, tres (03) habitaciones con puertas de madera y closet, una de ellas con baño interno de cerámica y puerta corrediza, al igual que el baño de servicio, lavandero, un (01) cuarto de depósito, pasillo y garaje, tubería de aguas blancas, cableado de electricidad en todas las áreas, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 50.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.815. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 10-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 10-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 10-18. Biruaca, 05 de Febrero del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.
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