Biruaca, 06 de Febrero de 2018
207° Y 158°
FECHA DE ENTRADA: 29 DE ENERO DEL 2018

SOLICITANTES: IBELICE ESTÉVEZ BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.541, actuando en nombre propio y en representación de los derechos y acciones de sus hermanos ESTÉVEZ BEJAS, debidamente asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.984.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº: 13-18
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: IBELICE ESTÉVEZ BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.54, actuando en nombre propio y en representación de los derechos y acciones de sus hermanos ESTÉVEZ BEJAS, debidamente asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.984, en la cual solicita se le declare, conjuntamente con los ciudadanos: LEDIS PAZ ESTÉVEZ BEJAS, FRANCISCO EDGAR ESTÉVEZ BEJA (+), JULIANA ESTÉVEZ BEJAS, CARMEN BEATRIZ ESTÉVEZ BEJA, FRANCISCO JAVIER ESTÉVEZ BEJAS, GHEYZA COROMOTO ESTÉVEZ BEJAS, YRAIDA BERENICE ESTÉVEZ BEJAS Y ELIZABETH ISLEYER ESTÉVEZ BEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°2.229.540, 2.224.077, 2.230.625, 2.233.849, 2.233.806, 3.768.065, 3.768.064 y 4.138.209 respectivamente y en su orden, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo padre el De Cujus FRANCISCO ESTÉVEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 832.072, fallecido ab intestato, el día veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), y de quien fuera su legítima madre la De Cujus ALEJANDRINA ANTONIA BEJA DE ESTÉVEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 886.648, fallecida ab intestato, el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dos (2002). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Hernán Rafael Volcán y Eduardo Rafael Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-888.932 y V-777.451 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a los De Cujus Francisco Estévez y Alejandrina Antonia Beja de Estévez, y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser éste su legítimo padre y madre respectivamente. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 822 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: IBELICE ESTÉVEZ BEJAS, LEDIS PAZ ESTÉVEZ BEJAS, FRANCISCO EDGAR ESTÉVEZ BEJA (+), JULIANA ESTÉVEZ BEJAS, CARMEN BEATRIZ ESTÉVEZ BEJA, FRANCISCO JAVIER ESTÉVEZ BEJAS, GHEYZA COROMOTO ESTÉVEZ BEJAS, YRAIDA BERENICE ESTÉVEZ BEJAS Y ELIZABETH ISLEYER ESTÉVEZ BEJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°2.229.541, 2.229.540, 2.224.077, 2.230.625, 2.233.849, 2.233.806, 3.768.065, 3.768.064 y 4.138.209 respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de los De Cujus FRANCISCO ESTÉVEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 832.072, y la De Cujus ALEJANDRINA ANTONIA BEJA DE ESTÉVEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 886.648, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada y expídanse por secretaría seis (06) copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Líbrense copias.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jald
Solicitud.N°13-18