Biruaca, 09 de febrero de 2018
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE: Nº 1565-12
REPRESENTANTE LEGAL: AURA NAILETH MELENDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.831, en su condición de madre y representante legal de las niñas (se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional del tribunal supremo de justica, mediante sentencia N° 1554 de fecha 12.11.2003, la cual riela al expediente N° 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , caso Edgar José Hernández Romero)
OBLIGADO EN MANUNTENCIÓN: RAMÓN RENATO FLORES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.966.
MOTIVO: ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION.
NARRATIVA

En fecha 01 de noviembre de 2017, se inicia la presente causa de ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, mediante solicitud suscrita por la ciudadana AURA NAILETH MELENDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.831, en su condición de madre y representante legal de las niñas (se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional del tribunal supremo de justica, mediante sentencia N° 1554 de fecha 12.11.2003, la cual riela al expediente N° 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , caso Edgar José Hernández Romero), incoada en contra del ciudadano RAMÓN RENATO FLORES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.966, en su condición de padre de las niñas (se omite), mediante la cual se demandó una deuda por Obligación de Manutención, vencida e insoluta consistente en la compra de los zapatos y uniformes escolares.
En fecha 01 de noviembre de 2017, al folio (115), cursa auto de admisión mediante el cual se dispone la celebración de una entrevista conjunra, ordenándose la notificación del ciudadano RAMÓN RENATO FLORES LAYA.
Cursa al folio (118) Boleta de Notificación librada al ciudadano RAMÓN RENATO FLORES LAYA, debidamente firmada y consignada a autos por el alguacil de este Tribunal ELEZAR RAMÓN ARANGUREN, en fecha 13 de noviembre de 2017.
Al folio (120), en fecha 16 de noviembre de 2017, se celebró la entrevista conjunta, a la cual comparecieron ambas partes, dejando constancia que el ciudadano demandado, reconoció la deuda manifestada por la ciudadana AURA NAILETH MELÉNDEZ, proponiendo en escrito consignado en este misma fecha, y cursante al folio (121) del expediente, la forma de pago.
Mediante acta de fec,ha 22 de enero de 2017, cursante al folio (129) del expediente, la ciudadana AURA NAILETH MELÉNDEZ, manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta realizada por el ciudadano RAMÓN RENATO FLORES LAYA.
Cumplidos como han sido los actos, términos y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Este Tribunal para decidir observa PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, Partidas de Nacimiento de la niñas (se omite), donde se evidencia el VINCULO FILIAL Y DEBER DE MANUNTENCION del ciudadano RAMÓN RENATO FLORES LAYA, que al tratarse de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil tienen valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso surte pleno efecto jurídico y en consecuencia queda evidenciada la competencia material de este Tribunal a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Tercero literal “e” LOPNA. ASÍ SE DECLARA; SEGUNDO: Que está en consecuencia la madre ciudadana AURA NAILETH MELÉNDEZ, legitimada para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el articulo 366 LOPNA. TERCERO: Asimismo de la revisión de las actas procesales, se observa sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 02 de octubre de 2017, según consta al folio ( 104 ) del expediente, en la cual se estableció OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION a cargo del padre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES mensuales, la compra a sus hijas de los uniformes y calzados con motivo del inicio del nuevo año escolar, y para el mes de diciembre la compra de la ropa y calzado para el 24-12-2017 quedando así acreditada la existencia de la Obligación de Manutención demandada. CUARTO: El accionado fue debidamente notificado, y reconoció el atraso mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2017; QUINTO: En razón de los particulares que anteceden, considerando lo dispuesto en los artículos 506 del CPC y 373, 374, 377, 378, 379 y 381 LOPNA que por razones de brevedad se dan por reproducidos, juzga quien aquí sentencia que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En merito de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION en perjuicio de las niñas (se omite), por lo que se condena al ciudadano RAMÓN RENATO FLORES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.966,al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta consistente en la compra de los uniformes y zapatos del año escolar en curso, a cuya perentoria compra se condena, según lo dispuesto en el artículo 374 LOPNA Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Inés M. Alonso Aguilera

La Secretaria,


Abg. Johanna A. Laya Díaz

Seguidamente siendo las 03: 00 p.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Johanna A. Laya Díaz

Quien suscribe, abogada Johanna A. Laya Díaz, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 1565-12. Biruaca, 09 de febrero de 2018.
La Secretaria,

Abg. Johanna A. Laya Díaz


EXP: Nº 1565-12