Biruaca, 09 de febrero del año 2018
207º y 158º
ASUNTO: 2790-17
DEMANDANTE: Joaquin Jesús Gudiño Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.866.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RUBEN DARÍO PELAVER CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.210.
DEMANDADO: Lermis Yirayda Rángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.986.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De conformidad con el auto de Admisión de la presente demanda de DIVORCIO, efectuada por el ciudadano: Joaquin Jesús Gudiño Barrios, se abre el presente cuaderno de medidas con encabezamiento del mencionado auto. En consecuencia, este Tribunal procede a pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 191, numeral 3ro del Código Civil Vigente, en los siguientes términos:
En fecha 31 de enero de 2018, se admite la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano Joaquin Jesús Gudiño Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.866, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARÍO PELAVER CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.210, en contra de la ciudadana Lermis Yirayda Rángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.986.
Una vez expuestos los hechos de su pretensión jurídica, procede la parte demandante a solicitar al Tribunal sea decretada medida preventiva de embargo sobre un vehículo usado perteneciente a la comunidad ganacial de bienes.
En relación a la medida de Embargo Preventivo solicitada, este Juzgado la niega porque esa medida, por su propia naturaleza, está dirigida a asegurar el pago de una cantidad de dinero, que no es la pretensión de este juicio declarativo de divorcio, y puesto que no guarda relación con la finalidad de la medida que en esta materia pueden ser decretadas, como la de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad, se niega la misma. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la medida preventiva de embargo solicitada en el juicio que de DIVORCIO, incoado por el ciudadano Joaquin Jesús Gudiño Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.866, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARÍO PELAVER CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.210, en contra de la ciudadana Lermis Yirayda Rángel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.986.Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Biruaca, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,

Abg. Inés M. Alonso Aguilera

La Secretaria,

Abg. Johanna A. Laya Díaz




Exp. 2790-17