San Fernando de Apure, 19 de febrero del año 2.018.-
207° y 158°

SOLICITUD: 17-213
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RUBEN DARÍO FONTAINES GÓMEZ Apoderado Judicial de la ciudadana ADDANARY JOSEFINA FONTAINES FONTAINES
FECHA DE ENTRADA: 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017.-

Vista la solicitud Nº 17-213, presentada por el ciudadano RUBEN DARÍO FONTAINES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.005, en el carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana Addanary Josefina Fontaines Fontaines, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando, Estado Apure, en fecha 05/09/2014, dejándolo inscrito bajo el N° 07, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana Addanary Josefina Fontaines Fontaines, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.496, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado según cedula catastral N° 426/08/2014, en la vía Santa Rufina, El Chorro, Sector La Odisea, Municipio Biruaca, Estado Apure, y de su propiedad según consta en el documento de Compra–Venta debidamente registrado por ante el Registro Público de San Fernando, Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 4, Folio 18 al 22, Protocolo Primero, Tomo Primero, del Primer Trimestre del año 2.001, registrado en fecha 04/01/2.001, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (238,36 M2), con los siguientes linderos: NORTE: C/Via Santa Rufina El Chorro, con once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); SUR: Calle en Proyecto y Parcela N° 23, con once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); ESTE: Con la Parcela N° 21, con dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts); y OESTE: Con la Parcela N° 19, con veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts); y que ha construido una construcción un (01) local comercial en una extensión menor de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (92,02 M2) con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, electricidad interna, un (01) baño, una (01) puerta de hierro, cinco (05) ventanas metálicas con protector de hierro. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana Addanary Josefina Fontaines Fontaines. Se ordena devolver las resultas al solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.








SOLICITUD N° 17-213
FJP/MMAT/gv