San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2018.-
207° y 159°

SOLICITUD: 18-04.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
FECHA DE ENTRADA: 19 DE FEBRERO DE 2018.-

Vista la Solicitud Nº 18-04, presentado por el ciudadano: ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.431, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del solicitante constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2), ubicado en la calle Sucre con calle Piar, de la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en los títulos de propiedad registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha veintinueve (29) de enero de 2018, inscrito el primero, bajo el número 2018.89, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 271.3.6.1.26414 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018; y el segundo, bajo el número 2018.90, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 271.3.6.1.26415 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, los cuales se anexan ad effectum videndi marcados “C” y “D”; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Sucre, en veinte metros (20mts); SUR: Terreno que es o fue del ciudadano Ricardo Martínez, en veinte metros (20mts); ESTE: Terreno que es o fue de la ciudadana Milagros Rodríguez, en diez metros (10mts); OESTE: Con calle Piar, en diez metros (10mts), con las siguientes descripciones: una (1) estructura de cinco (5) niveles, destinados a los usos que a continuación se describen: Planta Baja: destinado al uso comercial en su totalidad. Piso nivel 1: Al igual que la planta baja, su uso está destinado al comercio y depósitos de los mismos, distribuido en un cincuenta por ciento (50%), y el otro cincuenta por ciento (50%) destinado para el uso de oficinas. Piso nivel 2: Se encuentra distribuido en un cincuenta por ciento (50%) para el uso de oficinas, y el otro cincuenta por ciento (50%) destinado para el uso residencial (apartamentos). Pisos niveles 3 y 4: Ambos destinados al uso residencial (apartamentos). Todos estos niveles de edificación suman un total de construcción equivalente a UN MIL METROS CUADRADOS (1000 M2).
Así la construcción se desarrolló en su totalidad con material de concreto armado, por tanto, la infraestructura se realizó con fundaciones directas, con zapatas con diferentes dimensiones (según cálculos estructurales) en concreto, con refuerzo metálico con barras de acero de diámetro de 3/8”. Igualmente, los pedestales, vigas de riostra y tanque subterráneo, fueron construidos en concreto, con el respectivo refuerzo metálico que se indica en los cálculos y planos estructurales.
Ex post facto, la edificación mencionada en el presente instrumento, consta de una superestructura que se desarrolló con una base de piso en concreto, con un espesor de 15 centímetros, con malla de refuerzo. Las columnas, vigas de carga y vigas de amarre de todos los niveles, son hechas en concreto, con el refuerzo metálico que indican los cálculos estructurales.
Por su parte, las losas de entrepiso son nervadas en una dirección en concreto, con malla de refuerzo con un espesor de veinte centímetros. Asimismo, las dos escaleras destinadas a la circulación vertical, están construidas en concreto con refuerzo metálico, con barras de acero de ½ ” de diámetro. En cuanto a la tabiquería, se realizó con bloques de arcilla de diferentes espesores, con friso a base de morteros, hechos con cemento acabado liso en ambas caras. Por su parte, las instalaciones de (electricidad, aguas blancas y aguas negras), están todas hechas con tubería de PVC (PAVCO), de diferentes diámetros (según indicaciones de cálculos y planos de instalación), tanto en base de piso, losas de entrepisos y tabiquería. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.750.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, que se determina en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de ROMMEL ANTONIO ESPINOZA COLMENARES : plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al mencionado ciudadano.-

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.

La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


SOLICITUD N° 18-04.-
FJP/MMAT/af.-