San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2.018
207° y 159°

SOLICITUD: 18-12

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: YOHANA YULIMAR CARRERO NARVAEZ, NELSON EDUARDO PIÑATE NARVAEZ, ISMAEL LISANDRO CARRERO NARVAEZ y JUAN CARLOS CARRERO NARVAEZ.
FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 18-12, presentada por los ciudadanos YOHANA YULIMAR CARRERO NARVAEZ, NELSON EDUARDO PIÑATE NARVAEZ, ISMAEL LISANDRO CARRERO NARVAEZ y JUAN CARLOS CARRERO NARVAEZ., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.527.128, V- 18.725.073, V- 12.581.730 y V- 12.903.587, domiciliados en la Avenida Fuerzas Armadas cruce con Callejón Caracas casa N° 07 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en el libre ejercicio ciudadano: JOSE GREGORIO VENERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.725.209, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.005., con domicilio procesal en la calle Comercio, Edificio San José, local N° 1-a, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.313, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (224,10 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, AVENIDA FUERZAS ARMADAS CON CALLEJON CARACAS. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: AV. FUERZAS ARMADAS, 2,60+17,05 MTS; SUR: FLIA. SOLORZANO, 14,20 MTS; ESTE: FLIA. SULBARAN RAMOS, 8,20 MTS; OESTE: CALLEJON CARACAS, 16,94+3,13 MTS. Dichas bienhechurías poseen una superficie de construcción de 206,80 M2y consisten en: Una (01) vivienda totalmente de bloques, con su sector denominado según cedula catastral V3 de 162,20 M2, construido por piso de cemento pulido y techo de Acerolit, tres (03) habitaciones con puertas y ventanas de hierro, un (01) baño dentro de cada habitación con pisos de cerámica y puertas de hierro, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) estacionamiento, un (01) baño externo con puerta de hierro y piso de cerámica, otro sector denominado según cedula catastral V2 de 44,60 M2, constituido por piso de terracota y techo de sen sen el cual simula una platabanda, un (01) porche, una (01) habitación con puerta y ventana de hierro. Dichas bienhechurías tiene una inversión de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de por del ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (14) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (5°) al folio (142), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


















Solicitud N° 18-12
FJP/MMAT/Christtian.