San Fernando de Apure, 27 de Febrero del 2.018
207° y 159°
EXPEDIENTE: 18-404
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HEIDYS JHOSMAR PINO SILVA
Y JUAN VICENTE BEROES.
ABOGADA: GLORIA YUBIRY PEREZ DE PEREZ.
En fecha 15 de Enero de 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: HEIDYS JHOSMAR PINO SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.457, domiciliada en la Urbanización Merecure, Sector I, calle N° 06, casa sin numero cívico, Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; y JUAN VICENTE BEROES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.584.829, domiciliado en el Barrio La Morenera, Calle N° 12, Casa N° 20, en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure; respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: GLORIA YUBIRY PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.489.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.239, de este domicilio. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 02 de Junio del año 1.995, por ante el Despacho de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 07, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 1.995, correspondientes a los Libros de Matrimonio de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio once (11), de fecha Siete (07) de Febrero del 2.018; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: HEIDYS JHOSMAR PINO SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.457, domiciliada en la Urbanización Merecure, Sector I, calle N° 06, casa sin numero cívico, Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; y JUAN VICENTE BEROES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.584.829, domiciliado en el Barrio La Morenera, Calle N° 12, Casa N° 20, en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 02 de Junio del año 1.995, por ante el Despacho de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 07. Según Acta de Matrimonio Certificada.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 18-404
FJP/MMAT/Christtian.
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