San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2.018.
207º y 159º

EXPEDIENTE: 18-410
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ELI SAUL QUIÑONES Apoderado Judicial de la ciudadana YELITZA JOSEFINA RONDON DE VERENZUELA y RAUL ALFONZO VERENZUELA ROMAN

En fecha 30 de enero del año 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ELI SAUL QUIÑONES, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.204, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.198, actuando en su carácter de Apoderado Judicial según costa en el Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando, el día 17/11/2017, quedando inserto bajo el N° 08, Tomo 196, Folios 37 al 41, otorgado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA RONDON DE VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.000, y el ciudadano RAUL ALFONZO VERENZUELA ROMAN, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.988, debidamente asistido por el primero de los mencionados. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día veinticuatro (24) de septiembre del año 1.998, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 59, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro del año 1.998, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en el Barrio San José, calle principal, casa s/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure; que no hacen vida en común desde el quince (15) de febrero de 2.008, conviniendo separarse de hecho hasta la presente fecha y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común sin una posible reconciliación, expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir o liquidar por lo que no tienen nada que reclamarse.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio once (11) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha quince (15) de febrero del corriente año, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial exponiendo su opinión favorable mediante diligencia.
En fecha veintiséis (26) de febrero del corriente año se deja constancia del vencimiento de lapso para que la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial expusiera lo que considerare conveniente en cuanto a la solicitud realizada por los cónyuges, fijándose el decimosegundo (12) día de despacho para dictar sentencia.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RONDON NIEVES y RAUL ALFONZO VERENZUELA ROMAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.875.000, Nº V-10.617.988, respectivamente, los cuales contrajeron el día veinticuatro (24) de septiembre del año 1.998, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 59.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana, del día veintisiete (27) de febrero del año 2.018. AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº_______, al folio ____________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.









































EXP. N° 18-410
FJP/MMAT/gv