San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2.018.-
207º y 159º

EXPEDIENTE: 17-400
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
DEMANDANTE: FRANCY FRANYESCA ZERPA ALVARADO
DEMANDADO: FELIX RAFAEL ARIAS DELGADO

En fecha 19 de diciembre del año 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento fundamentada en la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional en los términos establecidos en la Sentencia Nº 446/2005 de la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana FRANCY FRANYESCA ZERPA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.672, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio Edgar José Landaeta Gámez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, contra el ciudadano FELIX RAFAEL ARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.550.
En su escrito la compareciente expuso que solicita disolución del vinculo matrimonial que los une, se declare el divorcio solicitado y sea extinguido el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el veintinueve (29) de mayo del año 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 110, que riela en el folio cuatro (04), consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 2.014, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en la Av. 5 de Julio, sector Las Mercedes, calle principal, casa Nº 03, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, pero que obtuvieron bienes de fortuna que liquidaran en su oportunidad correspondiente; que han permanecido separados de hecho sin que haya mediado entre ellos reconciliación y en vista de otras razones y circunstancias que impiden que su vida matrimonial se desarrolle.
En fecha 30 de enero del 2.018, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, en el folio once (11), se encuentra el acta de consignación de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure realizada por el Alguacil Titular José Alexander Espinoza Gutiérrez a los fines de notificarla sobre la presente solicitud, la cual fue debidamente notificada con expresión de su firma, fecha y sello.
En fecha 07 de febrero del 2.018, se encuentra el acta de consignación de la Boleta de Notificación librada al ciudadano Félix Rafael Arias Delgado realizada por el Alguacil Titular José Alexander Espinoza Gutiérrez a los fines de notificarlo sobre la presente solicitud.
En fecha 14 de febrero del 2.018, se dejo constancia mediante acta del vencimiento de los 03 días de despacho para que el ciudadano Félix Rafael Arias Delgado compareciera ante el Tribunal.
Visto que no compareció el ciudadano y estando en la oportunidad procesal se apertura el lapso probatorio el día 15 de febrero del corriente año por 08 días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446/2014. Compareciendo en la misma fecha mediante diligencia emitiendo la opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FRANCY FRANYESCA ZERPA ALVARADO y FELIX RAFAEL ARIAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.688.672, V-19.918.550, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de mayo del año 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 110, ajustado a la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:00, horas de la mañana del día veintiocho (28) días de febrero del año 2.018. AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº________, al folio ___________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.




EXP. N° 17-400
FJP/MMAT/gv