San Fernando de Apure, 07 de febrero del año 2.018.-
207° y 158°
SOLICITUD: 18-08
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARÍA ESPERANZA MORENO
FECHA DE ENTRADA: 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2.018.-
Vista la solicitud Nº 18-08, presentada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.838.461, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.838.461, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en el documento de Contrato de Compra–Venta de Ejido entre el Municipio San Fernando y la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO debidamente registrado por ante el Registro Público de San Fernando, Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2017.4936, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.25757, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, registrado en fecha 21/09/2017, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (100,08 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Familia Mejías, con DOCE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (12,96 mts); SUR: Calle Municipal, con TRECE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (13,05 Mts); ESTE: Familia García, con SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (07,90 Mts); y OESTE: Calle Guatemala, con SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (07,50 Mts); y que ha construido una construcción que consisten en un (01) porche, un (01) jardín, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con piso y paredes de cerámicas, un (01) baño interno, cinco (05) habitaciones con puertas metálicas y ventanas basculantes, un (01) garaje con portón metálico totalmente techado y cercado con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un tanque aéreo con capacidad de 500 Lts de agua, alimentado por una bomba eléctrica de ½ HP con acometidas de aguas negras y blancas. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 18-08
FJP/MMAT/gv
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