REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-002673
ASUNTO : CP31-S-2014-002673
San Fernando de Apure, 02 de febrero de 2.018
AÑOS: 207º y 158º
AUTO ACORDANDO TRASLADO Y HOSPITALIZACION DESDE CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE HASTA LA CLINICA COROMOTO, CONSULTA DEL DR. JULIO VARGAS
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. MARÍA SALDIVIA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: ELOY GIOBANNYS DAZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº. 17.851.888.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 41 y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PENALIDAD DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN.
CENTRO DE RECLUSION. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al traslado del penado ELOY GIOBANNYS DAZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.888, en la causa Nº CP31-S-2014-002673, condenada a cumplir la pena, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 41 y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas FARILI LEONOR HERRERA Y YESICA JAMARI RAMIREZ CORTEZ, ello en virtud de solicitud presentada en esta misma fecha 29 de enero de 2.018 a las 11:56 horas de la mañana, por el Defensor Público, Abg. Carlos Delgado, actuando en su condición de defensor Público Sexto en fase de Ejecución actuando en defensa del penado recluido actualmente en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: “(…) Se acuerde y en consecuencia se ordene el traslado del penado ya identificado desde la sede el C.I.C.P.C., hasta la consulta del Gastroenterólogo Dr. Julio Vargas el día lunes 05/02/18 a la 1:30 p.m., a fines de realizar estudio médico. Dicha consultorio esta ubicado en la clínica Coromoto de esta ciudad de San Fernando, estado Apure”.
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En tal sentido este Tribunal y el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, centro de reclusión del penado de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia en el centro de Hospitalización a fin de garantizar el derecho a la salud de la Penada de autos, todo de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar la atención médica del penado.
En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora puede acordar el traslado y hospitalización del penado de marras, PREVIA SOLICITUD MEDICA, por el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que el ciudadano ELOY GIOBANNYS DAZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.888, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas o intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización.
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la Intervención quirúrgica y/o Hospitalización, la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA: PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico a la Clínica Coromoto de San Fernando, estado Apure, específicamente al consultorio del Dr. Julio Vargas, Gastroenterólogo, en virtud de solicitud de la Defensa Pública, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: OFICIESE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2014-002673.-