REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2018.
207° y 159°
CAUSA Nº 1Aam-3677-18
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Vista la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 19-2-2018, por los Abogados Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana, quienes manifestaron ser abogados defensores de la ciudadana Delfa Marlin Silva Bravo, en el asunto penal 1U-1333-17, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Jessica González Ojeda, alegando que la A quo no resolvió motivadamente la solicitud que se le hiciere de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustituir la medida de privación judicial de libertad que afecta a la referida ciudadana, considerando que conculcó su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Alzada, en fecha 20-02-2018, (folio 9 del cuaderno de Amparo Constitucional) con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “…para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la práctica efectiva de sus notificaciones, precisen a esta Superior Instancia, su legitimación en la presente acción de amparo como Defensores Privados de la ciudadana Delfa Marlin Silva Ojeda, de conformidad con el numeral 1del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, ordenando librar boletas de notificación a los accionantes del Amparo, siendo notificados de manera efectiva el día 22-2-2018, a las 2:00 horas de la tarde, en esa misma fecha siendo las 3:15 horas de la tarde se recibió por ante esta Corte de Apelaciones las resultas efectivas de las boletas de notificación libradas a los Abogados: Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana.
Esta Alzada observa que la acción de amparo constitucional fue presentada por los abogados Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana, quienes alegaron tener la condición de Defensores Privados de la ciudadana Delfa Marlin Silva Ojeda, pero no consignaron en las actuaciones que corren insertas al asunto, el acta de juramentación que acreditara tal cualidad, que haga constar y/o evidenciar la voluntad de la mencionada ciudadana de estar asistida por los profesionales del derecho antes mencionados, y a los fines de constatar esta Instancia Superior la cualidad del accionantes en amparo dado el carácter autónomo de tal procedimiento extraordinario, ordenó despacho saneador solicitándole a los abogados accionantes la acreditación de su condición de Defensores Privados, lo que debía realizar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
En fecha 23-2-2018 se recibió escrito suscrito por los abogados Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana (folio 14 del cuaderno de Amparo Constitucional), en el cual dan contestación a lo solicitado por esta Alzada en relación al despacho saneador mediante auto de fecha 20-02-2018, dejando constancia de lo siguiente:
“…en relación a la notificación de fecha 20 de febrero del Año 2018, dándonos por notificado en día 21 de Febrero del Año 2018, mediante el cual nos notificaron que una vez recibida la presente debemos precisar ante esa Instancia Superior, nuestra legitimidad en la presente acción de amparo, actuando como Defensores Privada (sic). Es de hacer mención a esta honorable Corte de Apelaciones que tenemos la cualidad que nos acreditan como la Defensa Técnica de la ciudadana DELFA MARILIN SILVA BRAVO, antes identificada, tal como se evidencia en las copias certificadas de la decisión 13-12-2017, consignada anexo al recurso de Amparo, ejercido por esta defensa; se puede apreciar en el primer párrafo de la decisión que somos los defensores de la ciudadana ya mencionada, por cuanto la misma a expresar que “…por recibido escrito por los profesionales del Derecho ABG. RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA y ABG. JEAN CRLOS (sic) MARTINEZ, en representación de la ciudadana DELFA MARILIN SILVA BRAVO…” de lo antes transcrito es más que evidente que tenemos legitimidad para accionar en la presente causa…”
Ahora bien, el señalamiento por parte de los accionantes en el presente Amparo Constitucional en el escrito antes mencionado, en el cual indican como subsanación que consta en autos del cuaderno de amparo copias certificadas de una decisión judicial de fecha 13-12-2017, donde se indica la condición de defensores privados de la ciudadana Delfa Marlín Silva Bravo, no acreditan la legitimidad para actuar en el procedimiento de amparo constitucional por ser este un procedimiento autónomo e independiente del asunto principal, por lo que es carga del actor presentar el instrumento calificado mediante la cual se comprueba el carácter con que actúa en el procedimiento extraordinario, tal como lo exige el artículo 18 en su numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Luego al no haber subsanado la omisión acordada por esta Superior Instancia tal como se ordenó en fecha 20-02-2018, por parte de los accionantes, al no haber presentado documento idóneo en este procedimiento autónomo e independiente del asunto principal que originó la acción de amparo interpuesta, y por cuanto se ha superado el tiempo de ley sin que los abogados Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana, procedieran a satisfacer el antes mencionado despacho saneador, esta Corte de Apelaciones por las razones que preceden asume que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 19-2-2018, por los Abogados Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana, quienes manifestaron ser abogados defensores de Delfa Marlin Silva Bravo, en el asunto penal 1U-1333-17, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Jessica González Ojeda, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 18, numeral 1 eiusdem, dado el carácter autónomo del amparo constitucional. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 19-2-2018, por los Abogados Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana, quienes manifestaron ser abogados defensores de Delfa Marlin Silva Bravo, en el asunto penal 1U-1333-17, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Jessica González Ojeda, alegando que la A quo no resolvió motivadamente la solicitud que se le hiciere de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustituir la medida de privación judicial de libertad que afecta a la referida ciudadana, considerando que conculcó su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EAEC/EMBL/JAML/José.-
Causa N° 1Aam-3677-18.