REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2018.
207° y 158°.
CAUSA Nº 1As-3676-18.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 5-10-2017 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público Auxiliar 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensor de RANDY JOSE SAEZ SAEZ y EDGAR RICARDO INFANTE APONTE; el 19-10-2017 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Provisorio 4° Penal Ordinario encargado de la Defensoría Pública 1ª Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensor de CHARLY ROSELIANO REVERON GUILLEN; y el 2-11-2017 por los Abgs. LUIS ALBERTO PINO y MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, Defensores de MANUEL RODRIGUEZ, JORGE VELIZ y MIGUEL ANGEL ARANGUREN, contra la decisión dictada el 20-3-2017, publicado su texto íntegro el 8-9-2017, por el Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de la comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del código Penal, lesiones leves, sancionado en el artículo 416 eiusdem, y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones con sustento en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal
Se acuerda fijar para el día 13-3-2018 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.
JUEZ SUPERIOR (Presidente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZA SUPERIOR (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/ EMBL/EEC/JAML/Mayeda
1As-3676-18.