REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 5 de Febrero de 2018
207° y 158°


CAUSA Nº 1As-3403-16
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.


Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 3-11-2016 por los Abgs. FREDERICK DIAZ VERA y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensores de JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada el 27-1-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 7-10-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía como coautor, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y lo absolvió por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… PRIMERA DENUNCIA…

… La sentencia incurre en el vicio de ilogicidad en la motivación, en la valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, infringiendo el artículo 346 numeral 04 (sic) y el artículo 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

… se puede observar que el Tribunal Aquo (sic) llegó a la conclusión que la responsabilidad penal de nuestro defendido… resultó probada (sic) con los siguientes órganos de prueba…

… Inspección técnica N° 457, practicada en el domicilio de nuestro defendido, donde se colectó un par de zapatos marca NIKE, propiedad de nuestro defendido, los cuales al ser sometidos a la experticia de luminol N° 9700 265 AB 2006 resultó positivo la muestra recogida de esos zapatos, como sangre humana…

… Inspección técnica N° 331/14, practicada en la residencia de la víctima, Yhoana Ramos, en la que se dejó constancia de huellas de zapatos en charco de sustancia hemática; infiere la juez (sic) que se trata de un fuerte indicio de la responsabilidad de nuestro patrocinado (sic), que por el hecho de conocer a la victima (sic) ya había trabajado allí, por la confianza se le permitía ingresar a la vivienda, de allí la ausencia de signos de violencia en las puertas y ventanas de la vivienda…

… Experticia de reconocimiento N° 9700 0253 221 14 donde se deja constancia de la existencia de los zapatos marca NIKE, propiedad de nuestro defendido…

… Experticia de luminol N° 9700 265 AB 2006 practicada a los zapatos de nuestro defendido, en la que se concluyó en la superficie de las evidencias objeto de estudio se detectó y colectó material de naturaleza hemática, perteneciente a la especia humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo, debido a lo exiguo del material existente. Tal experticia se le otorgó eficiencia y validez como prueba…

… Observen… honorables Jueces… cómo (sic) la Juez A-quo, ha condenado a un hombre inocente, tan sólo como (sic) elemento (sic) indiciarios, que no constituye prueba fehaciente alguna de la participación de nuestro defendido en los delitos por los cuales fue juzgado y condenado…

… En efecto, se colecto (sic) un par de zapatos a nuestro defendido, los cuales al ser sometidos a la experticia de luminol N° 9700 265 AB 2006 resultó positivo la muestra recogida de esos zapatos, como sangre humana… la experticia de prueba biológica de ADN N° P14 056 ALCANCE (sic), practicada estableció que las muestras se encontraban en estado de degradación, lo cual imposibilitaba la obtención de un perfil genérico reproducible para establecer comparaciones pertinentes…

… en la Inspección técnica N° 331/14, practicada en la residencia de la víctima… se dejó muestra fotográfica de huellas de zapatos en los charcos de sangre y en ninguna de las experticias practicadas a los zapatos de nuestro defendido llegó a concluirse que el diseño de la suela de dichos zapatos… corresponde con la de la impresa (sic) en el sitio de los hechos… quedó pendiente las resultas de la experticia de (sic) modelo de… huella fijada fotográficamente, la Fiscalía nunca las consignó…

… si la Juez… pretende establecer la culpabilidad de nuestro defendido sobre la base del indicio de los resultados de la experticia de luminol practicada a los zapatos, planteándose que son los que dejaron la huella en la residencia de la víctima, debe estar relacionado con la sangre hallada en ellos es la sangre de la víctima, mediante una prueba de ADN; o (sic), que también esté acreditado que la huella dejada en el sitio de los hechos es idéntica al diseño de la suela del zapato de nuestro defendido…

… es claro para nosotros que la jueza… ha infringido la norma prevista en el artículo 22 del COPP (sic), al realizar una valoración lo (sic) los elementos indiciarios prescindiendo las reglas más elementales al respecto ya que el hecho comprobado como indicio no está comprobado, porque no llegó a determinarse… la muestra hemática… y… tampoco… la huella dejada en el domicilio de la victima (sic)…

… este vicio en la valoración de la prueba no nos permite deducir cual fue el fundamento que conllevó al operador de justicia a emitir un fallo condenatorio…

… SEGUNDA DENUNCIA…

… La sentencia dictada incurre en el vicio de errónea aplicación de la norma jurídica recogida (sic) en el artículo 340 del COPP (sic). Hecho que tiene relevancia sobre el derecho a la defensa de nuestro patrocinado (sic)…

… En la audiencia de continuación de juicio oral y público celebrada (sic) el 17 de noviembre de 2015, el tribunal (sic) ordenó librar (sic) el artículo 340 a… YOHANIFER ANDREINA RAMOS OROPEZA, hermana de la occisa, mediante oficio dirigido al comisario del SEBIN (sic), para hacer comparecer q (sic) ciudadana… el… 02 (sic) de diciembre de 2015, sin estar previamente citada…

… día 02 (sic) de diciembre la juez (sic) estampa en el acta de continuación de juicio que se activa (sic) el artículo 340 del COPP (sic)… esto sin que existan resultas de su citación personal… Y convoca para… el 16 de diciembre de 2015…

… el 16 de diciembre… se da continuidad al juicio y la juez prescinde del testimonio de… YOHANIFER ANDREINA RAMOS OROPEZA, sin que existan resultas de haberse efectuado su citación…

… la jueza…Debió establecer en las actuaciones que la testigo… fue debidamente citada y evidenciado ello, activar (sic) el artículo 340 del COPP (sic)… porque esta (sic) testigo aportó información valiosísima, durante la investigación, cuando en su declaración rendida ante el CICPC (sic) estableció que sospechaba que el asesino de su hermana era su… marido… porque éste le había descubierto un romance con otro hombre al que apodan… LA GUAIRA…” (Folios 194 al 198 de la 4ª pieza del presente expediente; resaltado del apelante).

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscal 16ª del Ministerio Público, dio respuesta a la pretensión de la Defensa, alegando:

… En cuanto a la primera denuncia…
… a todas luces se desprende que si existes (sic) suficientes medios probatorios valorados por la Juez para fundamentar su sentencia condenatoria, por cuanto si expresa la recurrida con la debida claridad y precisión las razones de hecho y derecho en que se funda la condena…

… la sentencia atacada reúne los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, enuncia la juzgadora los hechos y circunstancias objeto del juicio, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados…

… En cuanto a la segunda denuncia…

… La jueza deja constancia… de lo siguiente…

… se prescindió de la declaración de DENNYS GIL, ELITZAIDA LEAL, ERIMAR PARRA, JIMENEZ MIURKA DEL VALLE, JHON ALEJANDRO VILLAROEL. JUAN DE LA CRUZ OLIVARES, DOUGLAS ALEXANDER INOJOSA , ARGENIS JOSE CARVCAJAL Y (sic) YOHANIFER ANDREINA RAMOS, a solicitud… del Ministerio Público, quien fue parte promovente, sin objeción por parte de la defensa, en virtud de que pese haber realizado el Tribunal las diligencias pertinentes no pudieron ser localizadas…

… afirma el Ministerio Público que le asiste la razon (sic) a la Jueza (sic), ya que agotó las diligencias pertinentes a la ubicación de la testigo YOHANIFER ANDREINA RAMOS OROPEZA, y como no fue posible su ubicación se prescindió de su testimonio…

… ante los hechos denunciados producto de la actividad jurisdiccional, doy mérito a la sentencia recurrida, por cuanto la misma configura un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonan entre si que convergen a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión condenatoria…” (Folios 199 al 215 de la 4ª pieza del presente expediente).

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

… En este estado se prescindió de la declaración de DENNYS GIL, ELITZAIDA LEAL, ERIMAR PARRA, JIMENEZ MIURKA DEL VALLE, JHON ALEJANDRO VILLAROEL, JUAN DE LA CRUZ OLIVARES, DOUGLAS ALEXANDER INOJOSA, ARGENIS JOSE CARVAJAL Y (sic) YOHANIFER ANDREINA RAMOS, a solicitud… del Ministerio Público, quien fue la parte promovente, sin objeción por parte de la defensa, en virtud de que pese a haber realizado el Tribunal las diligencias pertinentes no pudieron ser localizadas…

… DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS…

… Quedó demostrado durante la realización del Juicio Oral y Público que, en fecha 01 (sic) de marzo… 2014, en horas de la noche, la ciudadana Yhoana Margarita Ramos Oropeza, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Lorenzo Marchena, Tercera (sic) Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure, cuando atiende al llamado que le hacen, puesto que ella se ocupaba de vender en su casa, cigarrillos, refrescos y afines, percatándose… que se trataban de personas conocidas, ya que se evidenció de las experticias y declaración del experto Juner Aguilera, que no hubo violación de las cerraduras de puertas y ventanas, lo que hace evidente que les abrió la puerta, dándole acceso directa (sic) al interior de la vivienda… pues también se determinó de la inspección realizada en el sitio del suceso, la presencia de por lo menos dos personas en la escena del crimen, por las huellas de dos tipos de zapatos de diferentes tamaños y así lo determinaron las inspecciones y fotografías realizadas en el sitio del suceso. Una de estas personas resultó ser Juan Carlos Martínez, que en compañía de otra persona aún por determinar, ingresaron a la vivienda para luego violar a… Yhoana Ramos y luego con un cuchillo darle 36 puñaladas en varias partes de su cuerpo y quitarle la vida dejándola tirada en el piso para luego salir huyendo y cerrar la puerta, para evitar cualquier tipo de sospechas. Fue entonces cuando aproximadamente a las 2 y 30 de la madrugada fue vista por los ciudadanos Raibel Alexis Utrera León y Humberto Alexander Linares Flores, quienes habían ido en ese momento a comprar unos cigarrillos, ya que la pareja de la víctima Jhon Alejandro Villaroel les había dicho que ella vendía y que fueran comprar (sic) allí, por lo que fueron a avisarle del hallazgo. En consecuencia, se determinó la responsabilidad penal del ciudadano Juan Carlos Martínez en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, puesto que actuó sobre seguro… y sabiendo del (sic) grado de vulnerabilidad de la víctima, pues esta por su condición de mujer, se encontraba en desventaja ante la agresión de dos… personas, para ejercer sobre ella la fuerza y someterla para abusar sexualmente de ella y luego quitarle la vida. En este sentido se le tiene como coautor, ya que ejerció la acción ilegítima conjuntamente y de mutuo acuerdo con otra u otras personas…

… la declaración del EXPERTO (sic), JUNER AGUILERA, quien compareció en sustitución de los expertos Eduardo Gandolfi, Alexis Gutiérrez, Félix Díaz, Edwin Espinoza, a solicitud del Ministerio Público, quien luego de juramentado... ratificó el contenido de la INSPECCION (sic) TECNICA (sic) N° 457, de fecha 18/03 (sic)/2014, inserta a los folios 198 y 199, contestando las preguntas así: ¿de qué se deja constancia? De una vivienda familiar ubicada en la Calle 5 de julio, Parroquia El Recreo, se deja constancia que la fachada es elaborada de bloque y cemento, color amarillo, se aprecia ventanas de color blanco y en la parte centro tipo batiente, permite acceso a la vivienda, sala, recibo y comedor y le techado de láminas de acerolit, se aprecia una puerta tipo batiente de una sola hoja del lado derecho, se aprecia un dormitorio en cemento pulido color beige, se visualizan objetos propios del hogar, se logró colectar un par de zapatos NIKE, color blanco y azul, talla 42 y un teléfono Orinoquia…

… Igualmente se le colocó a la vista la INSPECCION (sic) TECNICA (sic) N° 458 de fecha 18/03(sic)/2014, inserta en el folio 180 y 181, contestando las preguntas así: ¿de qué se deja constancia? Inspección técnica de una vivienda en el Barrio Lorenzo Marchena, se colecta un par de zapatos marca Adidas y un teléfono celular, se colectó en la cocina dos cuchillos, uno en mal estado y uno en buen estado de conservación y dicha inspección culminó a las 11:55 de la mañana… ¿se indica si alguna de las puertas presenta violencia? Se indica que no posee medidas de seguridad ¿se indica si han sido violentadas? No ¿las ventanas indican si han sido violentadas? Solo en mal estado ¿se indica el estado en que han sido colectados los zapatos si están sucios? No…

… Asimismo se le colocó a la vista la INSPECCION TECNICA N° 331/14, de fecha 01/03/2014, inserta a la causa en los folios 100 al 102, señalando lo siguiente: “se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial escasa, temperatura ambiente fresca para el momento de realizar la presente inspección técnica policial, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra constituida de la siguiente manera, fachada principal elaborada con bloques de cemento completamente frisadas y revestidas con pintura de colores morado y amarillo, donde se aprecia dos ventanas a los extremos de esta fachada, elaboradas en metal revestidas con pintura de color blanco y vidrios de color translúcido, se aprecia también una pancarta alusiva a una propaganda de venta de líquidos refrescantes, cigarrillos y chimó, posee como medio de acceso entre ellas, una puerta de una sola hoja a la de tipo batiente, elaborada en metal revestida con pintura de color blanco y vidrios de color translúcidos, visualizando uno de ellos, cerca de la cerradura fracturado, también se aprecia esta cerradura sin signos de violencia… seguidamente se logra apreciar, al lado del bien mueble denominado nevera, tendido en el suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentando múltiples heridas por un arma punzo penetrante, en posición de cúbito ventral con las extremidades superiores semi flexionadas hacia la parte superior del cuerpo, en dirección a la fachada principal de la vivienda, las extremidades inferiores completamente extendidas hacia la parte inferior del cuerpo, en dirección hacia la parte posterior de la vivienda, portando como vestimenta una prenda íntima denominada blúmer, alrededor del cuerpo sin vida se visualiza un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, donde se observan rastros de violencia y huellas de zapatos de dos formas diferentes las cuales fueron fijadas fotográficamente, así mismo, se aprecia las huellas de una persona la cual se encontraba descalza para el momento, siendo fijada fotográficamente, se tomó muestra de la sustancia color pardo rojiza alrededor del cuerpo sin vida como evidencia de interés criminalístico, se logró apreciar en el piso de este espacio físico, diferentes objetos dispersos entre sí, muestra de signos de violencia y dejando notar que el autor de los hechos realizaba una búsqueda ´presuntamente de algún objeto de valor, posteriormente, se observa una puerta la cual usa como medio de protección una cortina, al pasar la misma se visualiza espacio físico el cual funge como dormitorio constituido por piso elaborado en concreto rústico, paredes elaboradas con bloque de cemento completamente frisados y revestidos con pintura de color rosado, techo elaborado en cielo raso, donde se aprecian un bien mueble denominado cama, las cuales se encuentran totalmente destendidas para el momento de la inspección, asimismo, se observa sobre estas diferentes objetos dispersos entre sí, dejando notar la búsqueda de algún objeto de valor…

… La INSPECCION (sic) TECNICA (sic) N° 457, se le da todo el valor probatorio a sus dicho (sic)… por ser un fuerte y claro indicio de la responsabilidad del acusado, ya que en el sitio donde se realizó la inspección, fue en la casa donde habita… Juan Carlos Martínez y que en una de las habitaciones se localizó el par de zapatos marca NIKE, color blanco con azul, talla 42, y que señala el propio acusado, ciudadano Juan Carlos Martínez cuando rindió su declaración, que esos zapatos le pertenecían a él; zapatos éstos que fueron objeto de análisis como fue la Experticia de Luminol N° 9700 265 AB 2006, que resultó positiva la muestra recogida de esos zapatos, como sangre de naturaleza humana. Esto quiere decir, que es perfectamente contrastable con la inspección que se realizara en el lugar de los hechos, donde fue localizada la víctima y que fueron tomadas las fotografías de huellas de zapatos, para determinar que el acusado estuvo presente en ese lugar y que fue una de las personas que cometió tal abominable hecho…

… En cuanto la INSPECCION (sic) TECNICA (sic) N° 331/14, inspección ésta que se realizó en la residencia de la víctima Yhoana Ramos y donde fue localizado su cuerpo sin vida, se le da todo el valor probatorio a sus dicho (sic)… pues se trata de un fuerte indicio para la concluyente responsabilidad penal del Ciudadano Juan Carlos Martínez, ya que en ella se dejó constancia y muestras fotográficas de las huellas de zapatos en un charco de sustancia hemática y quedó impregnada en los zapatos Nike de Juan Carlos Martínez y que fueran colectados en la residencia del acusado, que concatenada con la prueba de luminol, le dan certeza a esta juzgadora, de que el día 18 de marzo de 2014, Juan Carlos Martínez participó en la violencia sexual de que fuera objeto Yhoana Ramos y posterior muerte con arma blanca, luego de ingresar a la vivienda bajo la confianza puesta en la víctima, ya que lo conocía pues le había hecho trabajos de albañilería en su residencia, información ésta también dada por el acusado en su declaración, puesto que en esta misma inspección se evidenció que no hubo signos de violencia en puertas y ventanas…

… Con respecto a lo dicho por el experto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700 0253 221 14, se le da todo el valor probatorio a sus dichos y a la experticia, pues se trata de todos los elementos de interés criminalístico, importantes y determinantes para la demostración de la responsabilidad del acusado, específicamente pues se deja constancia de la existencia de los zapatos deportivos marca NIKE talla 42, color blanco y azul que se demostró en el juicio que eran propiedad de Juan Carlos Martínez y que tenía sangre de naturaleza humana y que lo involucran directamente con su presencia en el sitio de los hechos…

… Con la EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700 265 AB 2006, de fecha 26/05/2014, suscrita por las expertas ELITZEIDA LEAYL y DENNIS GIL… se le da todo el valor probatorio a la misma, pues es forma categórica y determinantes (sic) señala que la prueba de luminol realizada a los zapatos deportivos, tipo deportivos, color blanco y azul, talla 42, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, según su propio dicho y que fueron colectados en la vivienda donde éste habita, concatenada esta declaración con lo manifestado por la testigo de la defensa ciudadana Fanny Alicia Berro, quien vio cuando los funcionarios aprehendieron al acusado y uno de estos traía en su mano el par de zapatos ya identificados, cuando salían de la residencia del acusado y que presenta inscripciones en color azul donde se lee “NIKE”, ubicadas en su parte anterior y posterior, sus suelas elaboradas en material sintético (goma) colores blanco y azul, En (sic) la superficie de las evidencias (par de zapatos), objeto de estudio se detectó y colectó material de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo, debido a lo exiguo del material existente, es por todas estar razones se le da todo su valor probatorio…

… Con la declaración rendida por la testigo FANNY ALICIA BERRO, quien fue conteste con las declaraciones rendidas por los ciudadanos Justo Rojas y Javier Bejas, al señalar efectivamente, que el día que ocurrieron los hechos, se encontraba en la casa de su mamá donde venden comida, aproximadamente de 11:50 a 12:00 horas de la madrugada, observó cuando Juan Carlos Martínez llegaba en una moto color roja a su residencia que queda justo al frente… señaló que observó cuando funcionarios adscritos al CICPC (sic), días después de haber ocurrido los hechos, sacaban de su residencia al acusado y traía uno de ellos, en su manos el par de zapatos deportivos, que fuera objeto de la experticia de luminol que resultara positivo (sic) para sangre de naturaleza humana… quien aquí decide le da todo su valor probatorio, pues… el acusado según el dicho de la testigo, regresó a su casa a esa hora, no es menos cierto, que los testigos Luis Rattia y Humberto Linares, fueron contestes al señalar que avistaron el cuerpo sin vida de la víctima, aproximadamente a las 2 y 30 horas de la madrugada, en virtud de ello se infiere que los delitos se cometieron unas horas antes, concordando a con la hora de llegada del acusado a su casa…”. (Folios 140 al 175 de la 4ª pieza del presente expediente; resaltado de la A quo).


IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Alegaron los Apelantes en su primera denuncia: “… La sentencia incurre en el vicio de ilogicidad en la motivación, en la valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, infringiendo el artículo 346 numeral 04 (sic) y el artículo 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal… la Juez A-quo, ha condenado a un hombre inocente, tan sólo como (sic) elemento (sic) indiciarios, que no constituye prueba fehaciente alguna de la participación de nuestro defendido en los delitos por los cuales fue juzgado y condenado… (Folios 194 y 195 de la 4ª pieza del presente expediente). Como segunda denuncia adujo: “… La sentencia dictada incurre en el vicio de errónea aplicación de la norma jurídica recogida (sic) en el artículo 340 del COPP (sic)… la juez prescinde del testimonio de… YOHANIFER ANDREINA RAMOS OROPEZA, sin que existan resultas de haberse efectuado su citación… la jueza… Debió establecer en las actuaciones que la testigo… fue debidamente citada y evidenciado ello, activar (sic) el artículo 340 del COPP (sic)… (Folio 197 de la 4ª pieza del presente expediente).

En cuanto a la denuncia planteada por los recurrentes relacionada con la ilogicidad en la motivación de la Sentencia, la doctrina ha señalado que: “… En cuanto a la ilogicidad… la motivación es absurda o irracional. Esto es, cuando en la sentencia la argumentación de hechos probados, sea por la conexión o interpretación, se quebrantan las leyes de la lógica, del conocimiento científico, el sentido común o las máximas de experiencia; o bien cuando los argumentos jurídicos son incoherentes, o cuando aplicando el silogismo se yerra en las premisas por confusión de los conceptos contenidos en las mismas, o asume alguna como cierta sin serlo, o cuando no se expresa con claridad qué criterios siguió el juzgador para llegar a tal resultado…” (Rodrigo Rivera Morales, Manual de Derecho Procesal Penal, 2012).

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 154 del 13-3-2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló: “… en lo que atañe al vicio de ilogicidad, que éste se configura cuando la motivación de la sentencia carece de lógica o se discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”.

En igual orden, en Sentencia Nº 150 del 17-5-2012, la misma Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, se estableció: “… según jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, existe ilogicidad de la motivación de un fallo cuando las afirmaciones, deducciones y conclusiones de una decisión, no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando a ser contradictorias… De igual forma, una motivación sería incongruente cuando falte conformidad entre los razonamientos hechos por el juez y el dispositivo del fallo. La contradicción en la motivación puede producirse en cualquier parte de la sentencia en la cual se formulen juicios contradictorios, pues la misma constituye una unidad lógica jurídica que no puede ser escindida, siendo esto garantía de seguridad sobre la rectitud y certeza del análisis hecho por el juez…”.

Se desprende de las anteriores citas jurisprudenciales, que no basta en una Sentencia la simple cita y transcripción del instrumento probatorio producido en Juicio, sino que es necesaria la comparación entre sí y con los demás medios de prueba evacuados, a los fines de determinar los hechos o circunstancias que demuestran los mismos, y que el producto de ese análisis o proceso de inferencia lógica le permita al Juez llegar a una decisión, haciendo claro así el dictamen para quien es objeto del mismo, de manera que el sujeto condenado sepa y entienda porque se le condena, y el sujeto absuelto sepa y entienda porque se le absuelve.
Como corolario de lo transcrito previo, el requisito de una motivación lógica en la Sentencia resulta una primordial particularidad en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma permitirá tanto a los intervinientes en el proceso como al conglomerado social, conocer las razones de hecho y de derecho en que se apoyó el Juzgador para emitir el pronunciamiento respectivo, el cual por demás, debe consistir en la más pura manifestación de equidad, libre de cualquier revelación de una actuación injusta o caprichosa.

La A quo dio por comprobado el hecho que se atribuyó al acusado, aduciendo: “… en fecha 01 de marzo de 2014, en horas de la noche, la ciudadana Yhoana Margarita Ramos Oropeza, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Lorenzo Marchena, Tercera Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure, cuando atiende al llamado que le hacen, puesto que ella se ocupaba de vender en su casa, cigarrillos, refrescos y afines, percatándose de que se trataban (sic) de personas conocidas, ya que se evidenció de las experticias y declaración del experto Juner Aguilera, que no hubo violación de las cerraduras de puertas y ventanas, lo que hace evidente que les abrió la puerta, dándole acceso directa (sic) al interior de la vivienda a estas personas, pues también se determinó de la inspección realizada en el sitio del suceso, la presencia de por lo menos dos personas en la escena del crimen, por las huellas de dos tipos de zapatos de diferentes tamaños y así lo determinaron las inspecciones y fotografías realizadas en el sitio del suceso. Una de estas personas resultó ser Juan Carlos Martínez, que en compañía de otra persona aún por determinar, ingresaron a la vivienda para luego violar a la ciudadana Yhoana Ramos y luego con un cuchillo darle 36 puñaladas en varias partes de su cuerpo y quitarle la vida dejándola tirada en el piso para luego salir huyendo y cerrar la puerta, para evitar cualquier tipo de sospechas. Fue entonces cuando aproximadamente a las 2 y 30 de la madrugada fue vista por los ciudadanos Raibel Alexis Utrera León y Humberto Alexander Linares Flores, quienes habían ido en ese momento a comprar unos cigarrillos, ya que la pareja de la víctima Jhon Alejandro Villaroel les había dicho que ella vendía y que fueran comprar (sic) allí, por lo que fueron a avisarle del hallazgo...” (Folios 161 y 162 de la 4ª pieza del presente expediente).

Para condenar al acusado la Juzgadora en la Sentencia recurrida, señaló: “… se determinó la responsabilidad penal del ciudadano Juan Carlos Martínez en la comisión de los (sic) delitos (sic) de Homicidio Calificado con Alevosía, puesto que actuó sobre seguro en compañía de su o sus acompañantes y sabiendo del grado de vulnerabilidad de la víctima, pues esta por su condición de mujer, se encontraba en desventaja ante la agresión de dos o más personas, para ejercer sobre ella la fuerza y someterla para abusar sexualmente de ella y luego quitarle la vida. En este sentido se le tiene como coautor, ya que ejerció la acción ilegítima conjuntamente y de mutuo acuerdo con otra u otras personas...” (Folio 162 de la 4ª pieza del presente expediente).

Ahora bien, rindieron declaración durante el debate oral y público las siguientes personas, Experta ILVIA ESPAÑA DE PINO, la Experta ANA JULIA COLINA, el Experto JUNER AGUILERA y los testigos RAIBEL ALEXIS UTRERA LEON, LUIS ARTURO RATTIA BAEZ, HUMBERTO ALEXANDER LINARES FLORES, FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, JUSTO GABINO ROJAS CASTILLO y JAVIER GEOVANNI BEJAS CORTEZ.

A los folios 154 y 155 de la 4ª pieza del presente expediente consta la declaración de la Experta ILVIA ESPAÑA DE PINO en los siguientes términos: “… describe la autopsia realizada a una persona femenina de 29 años y describe la presencia de 36 heridas por arma blanca, todas punzo penetrantes de bordes lisos y que median en promedio de 3 centímetros de longitud, 20 heridas en la región posterior de tórax, la espalda y (sic) penetraba en la cavidad toráxica, 4 en la región anterior del tórax en el pecho, dos penetraron y dos no, 5 heridas (sic) región posterior del cuello (sic) en la nuca y con sección medular alta a nivel de la III (sic) vértebra cervical, a nivel cervical fueron profundas, lesionó la médula y 3 heridas en el miembro superior derecho en el brazo, 4 heridas en el miembro superior izquierdo y una herida en la región antero lateral del cuello, (sic) cuello sección de la médula alta, laceración del paquete vascular de hemicuello (sic) izquierdo, laceración del corazón y de ambos pulmones, hemotórax masivo, tuvo una pérdida aguda de sangre por lesión de vísceras toráxicas, pierde gran cantidad de sangre, la causa de muerte es debido a un shock hipovolémico y todo fue ocasionado por arma blanca”. ¿Explique con respecto a los genitales de la víctima? Útero vacío, un edema en labios mayores, estaban hinchados, tenía equimosis en el labio menor izquierdo y el ano se describe como hipotónico y los pliegues anales borrados en su totalidad, cuando sucede esto se infiere que ha habido relaciones de tipo anal, lo de la vagina si es reciente (sic) ¿describe la profundidad de las heridas? No se describe la profundidad, si es una persona delgada la herida puede ser más larga que el tamaño del arma , (sic) si era una persona delgada por lo menos tuvo que haber sido de 10 a 15 centímetros de acuerdo a la contextura de la occisa y de las heridas (sic) ¿el shock hipovolémico? Pérdida aguda de sangre (sic) ocurre de manera aparatosa ruda y rápida (sic) ¿el shock hipovolémico se debe a la laceración del corazón? Va de la mano con la laceración del corazón y de los pulmones (sic) ¿las heridas mayores de la espalda desde ese punto se puede llegar al corazón? Es un poco difícil se puede llegar por la parte frontal es más fácil y también depende del tamaño del arma (sic) ¿refleja en el examen si se colectó muestra seminal? Se toma muestra de la secreción y le cortaron las uñas, no describe si tenía secreción en la vagina (sic) ¿se encontraron apéndices pilosos? No (sic) ¿describe la forma del cadáver? Si, la occisa presentaba livideces dorsales móviles en plano de declive, que presentaba palidez cutánea mucosa acentuada por la pérdida de sangre y una lividez cadavérica generalizada la data de muerte menos de 12 horas (sic) ¿lo indica las livideces? la rigidez se describe en tres fases, si está en fase de instauración eso ayuda a inferir la data de muerte (sic) ¿no se refleja en este acto? En este acto la rigidez cadavérica es generalizada, la rigidez cadavérica móviles (sic) si las presiona desaparece (sic) ¿el cadáver presenta heridas en los brazos? Si, miembro superior izquierdo y derecho (sic) ¿pudo haber sido las heridas en vida, como signo de defensa? Puede presumirse que son lesiones de defensa (sic) ¿Qué muestra (sic) de que se tomó? Secreción vaginal y se cortó las uñas (sic) ¿pudo haber sido seminal? Si para determinar si hay presencia de espermatozoides y determinar si hubo violación (sic) ¿a quién mandan las muestras? Al laboratorio de criminalística del CICPC (sic) ¿deja constancia del número de oficio? En la oficina queda constancia y se manda con un cadena de custodia (sic) ¿en el protocolo de autopsia señala porque se hace el corte de las uñas? Casi nunca se deja plasmado porque se está haciendo, es está tomando infiriendo que si la persona si se defendió puede dejar restos en sus uñas del atacante…”; de lo cual la Juez señaló: “… se le da todo el valor probatorio, pues, aun cuando no demuestra responsabilidad con respecto al acusado, si quedó debidamente demostrada la existencia del cuerpo sin vida de la Ciudadana Yhoana Ramos, quien falleciera a raíz de las heridas sufridas por un arma blanca tipo cuchillo, y que además presentaba signos de violación. Esta declaración y protocolo de autopsia, concatenada con la declaración rendida por la Experta Ana Julia Colina y el Reconocimiento Médico Legal suscrito por ella, son perfectamente contrastables…” (Folio 163 de la 4ª pieza del presente expediente).

Lo declarado por la Experta ANA JULIA COLIA, se encuentra plasmado en los folios 155 y 156 de la 4ª pieza del presente expediente, del cual se lee: “… ¿Qué observó? El reconocimiento de un cadáver de sexo femenino aproximadamente de 29 años de edad, de fecha 01 de marzo de 2014 (sic) ¿Cuándo se hizo la evaluación tenía heridas por arma blanca? Se evidencian múltiples heridas punzo cortantes , 4 en brazo izquierdo, 5 en tórax anterior, 2 en brazo derecho, 1 en el antebrazo derecho, 1 en cara anterior lateral derecha, (sic) cuello, 17 en región de tórax posterior, 3 en cara posterior de cuello, contusión equimótica amplia en cara interna (sic) mano izquierda, labio inferior y dedo índice, mano izquierda, tenía contusiones equimóticas amplia en brazo izquierdo, al examen ginecológico, (sic) genitales externos de aspecto y configuración normal, edema de labios mayores, equimosis de labios menores, leve laceración en labio menor izquierdo, membrana himeneal anular con desgarro antiguo, no se observa apéndice piloso, se toma muestra en cavidad vaginal, ano rectal, esfínter hipotónico, pliegues ano rectales borrados en su totalidad, membrana ano rectal despulida, se toma muestra de uñas meñique, anular derecha, índice izquierdo (sic) ¿Qué significa equimótica? Hemorragia por objeto contundente, enema mayores, que estaban más grandes (sic) ¿y cuando (sic) sucede eso? Cuando hay traumatismo vaginal (sic) ¿nombre de la persona a quien se le hace el dictamen pericial? A una ciudadana de nombre Ramos Oropeza Yohana Margarita…”; ante lo que la A quo manifestó: “… se le da todo el valor probatorio, pues, aun cuando no demuestra responsabilidad con respecto al acusado, si quedó debidamente demostrada la existencia del cuerpo sin vida de la Ciudadana Yohana Ramos, quien falleciera a raíz de las heridas sufridas por un arma blanca tipo cuchillo, y que además presentaba signos de violación. Esta declaración y Reconocimiento, concatenada con la declaración rendida por la Experta Ilvia España de Pino y Protocolo de Autopsia, son perfectamente contrastables, formando indicios suficientes entre sí…” (Folio 164 de la 4ª pieza del presente expediente).

El Experto JUNER AGUILERA, compareció ante la A quo en sustitución de los Expertos EDUARDO GANDOLFI, ALEXIS GUTIERREZ, FELIX DIAZ y EDWIN ESPINOZA, sus dichos corren insertos en los Folios 150 al 154, de los cuales se transcribe: “… de la INSPECCION TECNICA N° 457… ¿de qué se deja constancia? De una vivienda familiar ubicada en la Calle 5 de julio (sic), Parroquia El Recreo, se deja constancia que la fachada es elaborada de bloque y cemento, color amarillo, se aprecia ventanas de color blanco y en la parte centro tipo batiente, permite acceso a la vivienda, sala, recibo y comedor y le (sic) techado de láminas de acerolit, (sic) se aprecia una puerta tipo batiente de una sola hoja del lado derecho, se aprecia un dormitorio en cemento pulido color beige, se visualizan objetos propios del hogar, se logró colectar un par de zapatos NIKE, color blanco y azul, talla 42 y un teléfono Orinoquia (sic) ¿hora de inicio de la investigación? 7:40 horas de la mañana (sic) ¿hora en que termina? 8:10 am (sic) ¿Qué se colectó en esa inspección? Un par de zapatos marca Nike, talla 42 y un teléfono Orinoquia (sic) ¿otra descripción del calzado? Solo que son marca Nike azul con blanco y talla 42 (sic) ¿no dice como estaban, si estaban sucios o limpios? No se deja constancia (sic) ¿dice la forma como fue colectado? No, dice que fue colectado en el dormitorio (sic) ¿se menciona en el acta la persona que le notifica de la inspección? No, solo la ubicación de la vivienda (sic) ¿se indica el funcionario que colectó la evidencia? Solo que fue colectada (sic) ¿el acta está es en original o copia? Copia… la INSPECCION TECNICA N° 458… ¿de qué se deja constancia? Inspección técnica de una vivienda en el Barrio Lorenzo Marchena, se colecta un par de zapatos marca Adidas y un teléfono celular, se colectó en la cocina dos cuchillos, uno en mal estado y uno en buen estado de conservación y dicha inspección culminó a las 11:55 de la mañana (sic) ¿inicio de la inspección? 8:30 (sic) ¿hora de la finalización? 11:55 am (sic) ¿se indica si alguna de las puertas presenta violencia? Se indica que no posee medidas de seguridad (sic) ¿se indica si han sido violentadas? No (sic) ¿las ventanas indican si han sido violentadas? Solo en mal estado (sic) ¿se indica el estado en que han sido colectados los zapatos si están sucios? No, solo indica la marca, color y talla (sic) ¿indica la persona a quien se notifica la inspección? No… la INSPECCION TECNICA N° 331/14… se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial escasa, temperatura ambiente fresca para el momento de realizar la presente inspección técnica policial, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra constituida de la siguiente manera, fachada principal elaborada con bloques de cemento completamente frisadas y revestidas con pintura de colores morado y amarillo, donde se aprecia dos ventanas a los extremos de esta fachada, elaboradas en metal revestidas con pintura de color blanco y vidrios de color translúcido, se aprecia también una pancarta alusiva a una propaganda de venta de líquidos refrescantes, cigarrillos y chimó, posee como medio de acceso entre ellas, una puerta de una sola hoja a la de tipo batiente, elaborada en metal revestida con pintura de color blanco y vidrios de color translúcidos, visualizando uno de ellos, cerca de la cerradura fracturado, también se aprecia esta cerradura sin signos de violencia, al pasar a la misma se visualiza un espacio físico constituido por suelo ripio, paredes elaboradas con bloques de cemento, completamente frisada y revestido con pintura de color blanco, techo elaborado con láminas de acerolit (sic) de color verde, donde se observan varias jaulas elaboradas en metal contentiva de animales denominados gallos de diferentes razas, al final de este espacio físico se visualiza una puerta tipo batiente de una sola ala, elaborada en metal y revestida con pintura de color blanco, se aprecia su cerradura sin signo de violencia, al pasar la misma se aprecia un espacio físico, el cual funge como sala recibo comedor, constituido por piso elaborado en concreto pulido, paredes elaboradas con bloques de cemento completamente frisados y revestidos con pintura de color blanco, techo elaborado con láminas de acerolit, (sic) donde se visualizan a los extremos de las paredes, diferentes bienes muebles, tales como congeladores, elaborada en metal de color blanco, nevera elaborada en metal de color blanco, cocina elaborada en metal de color blanco, mesa elaborada en metal y madera, seguidamente se logra apreciar, al lado del bien mueble denominado nevera, tendido en el suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentando múltiples heridas por un arma punzo penetrante, en posición de cúbito ventral con las extremidades superiores semi flexionadas hacia la parte superior del cuerpo, en dirección a la fachada principal de la vivienda, las extremidades inferiores completamente extendidas hacia la parte inferior del cuerpo, en dirección hacia la parte posterior de la vivienda, portando como vestimenta una prenda íntima denominada blúmer, alrededor del cuerpo sin vida se visualiza un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, donde se observan rastros de violencia y huellas de zapatos de dos formas diferentes las cuales fueron fijadas fotográficamente, así mismo, se aprecia las huellas de una persona la cual se encontraba descalza para el momento, siendo fijada fotográficamente, se tomó muestra de la sustancia color pardo rojiza alrededor del cuerpo sin vida como evidencia de interés criminalístico, se logró apreciar en el piso de este espacio físico, diferentes objetos dispersos entre sí, muestra de signos de violencia y dejando notar que el autor de los hechos realizaba una búsqueda ´presuntamente (sic) de algún objeto de valor, posteriormente, se observa una puerta la cual usa como medio de protección una cortina, al pasar la misma se visualiza espacio físico el cual funge como dormitorio constituido por piso elaborado en concreto rústico, paredes elaboradas con bloque de cemento completamente frisados y revestidos con pintura de color rosado, techo elaborado en cielo raso, donde se aprecian un bien mueble denominado cama, las cuales se encuentran totalmente destendidas para el momento de la inspección, asimismo, se observa sobre estas diferentes objetos dispersos entre sí, dejando notar la búsqueda de algún objeto de valor”. A las preguntas contestó: ¿Qué observaste en la inspección? Es una vivienda del Barrio Lorenzo Marchena, en un espacio de la sala recibo comedor, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, por arma punzo penetrante, portando como vestimenta una prenda íntima denominada blúmer, alrededor del cuerpo sin vida se visualiza un charco de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, donde se observan rastros de violencia y huellas de zapatos de dos formas diferentes las cuales fueron fijadas fotográficamente, asimismo se aprecia las huellas de una persona la cual se encontraba descalza para el momento, siendo fijada fotográficamente, se tomó muestra de la sustancia color pardo rojiza alrededor del cuerpo sin vida como evidencia de interés criminalístico, se logró apreciar en el piso de este espacio físico diferentes objetos dispersos entre sí, muestra de signos de violencia y dejando notar que el autor de los hechos realizaba una búsqueda presuntamente de algún objeto de valor, se realizó la movilización del cadáver para el hospital Acosta(sic) Ortiz (sic) ¿Qué fecha tiene la inspección realizada? 1 de marzo de 2014 (sic) ¿en esa inspección el experto dejó constancia de cómo estaba la puerta de acceso a la casa? Si, se deja constancia que la cerradura estaba sin signos de violencia (sic) ¿se deja constancia que al momento que llegaron los expertos la puerta estaba abierta o cerrada? No (sic) ¿se deja constancia que persona recibe a los funcionarios? Eso lo hace la inspección (sic) ¿Quién suscribe esa acta de inspección? Los funcionarios Edwin Espinoza y Félix Díaz (sic) ¿Cuándo me habla de algo fracturado cerca de la cerradura a que se refiere? Que se podía visualizar algo fracturado (sic) ¿Quién tiene fractura? La puerta principal… la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 149… ¿Qué hicieron allí? Se colectaron evidencias de interés criminalístico de una prenda de vestir íntima comúnmente denominada blúmer (hilo) elaborada en fibras y poliéster, marca Sexy Linger, sin talla aparente, de colores múltiples, impregnada de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática… la… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700 0253 221 14… ¿Qué hicieron allí? Un reconocimiento técnico la número 221, a varios objetos, a un cuchillo con una hoja metálica de color plateado, presentando borde inferior amolados en doble bisel y terminación en su punta de forma smi (sic) aguda, con inscripciones realizadas en bajo relieve, donde se lle (sic) “Stainless Steel”, provisto de una mango conformado por dos tapas de madera de color marrón, la cuales se hallan fracturadas con pérdida de material que las constituye con mecanismo de sujeción, un aro metálico de color plateado contentivo de tres llaves metálicas de color plateada de las cuales una posee inscripciones realizadas en alto relieve donde se lee “Cerraduras Cilindros Gater”, un teléfono tipo celular, marca Orinoquia, colores negro y plateado, un chip de telefonía correspondiente, en regular estado de conservación, teléfono, tipo celular marca Verykool, de colores negro y gris, baterías de color negro, regular estado de conservación, conclusiones en los numerales 1 y 2, los constituyen dos cuchillos comúnmente utilizados en la bores (sic) de cocina, así como también puede (sic) ser utilizados atípicamente como objetos punzo cortantes o punzo penetrantes capaz de ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad, en los numerales 3, un juego de llaves para asegurar o desasegurar cerraduras, lo descrito en los numerales 4, (sic) 5, lo constituye dos celulares utilizados comúnmente para enviar y recibir mensajes, los numerales 6 y 7 la constituyen dos pares de zapatos comúnmente utilizados como prendas de vestir (sic) ¿además de la adherencia de suciedad hace referencia a otras cosas? Solo habla de la suciedad y que había que enviarla al laboratorio…”.

De la declaración transcrita previo, la Juez indicó en la Sentencia recurrida: “… Aun cuando el Experto Juner Aguilera no fue el funcionario que practicó las inspecciones y experticias señaladas anteriormente, el Código Orgánico Procesal Penal lo faculta para explicar lo que hicieron los funcionarios que suscriben las mismas. En este sentido, se tiene entonces, que con respecto a: La INSPECCION TECNICA N° 457, se le da todo el valor probatorio a sus dicho y a la misma, por ser un fuerte y claro indicio de la responsabilidad del acusado, ya que en el sitio donde se realizó la inspección, fue en la casa donde habita el ciudadano Juan Carlos Martínez y que en una de las habitaciones se localizó el par de zapatos marca NIKE, color blanco con azul, talla 42, y que señala el propio acusado, ciudadano Juan Carlos Martínez cuando rindió su declaración, que esos zapatos le pertenecían a él; zapatos éstos que fueron objeto de análisis como fue la Experticia de Luminol N° 9700 265 AB 2006, que resultó positiva la muestra recogida de esos zapatos, como sangre de naturaleza humana. Esto quiere decir, que es perfectamente contrastable con la inspección que se realizara en el lugar de los hechos, donde fue localizada la víctima y que fueron tomadas las fotografías de huellas de zapatos, para determinar que el acusado estuvo presente en ese lugar y que fue una de las personas que cometió tal (sic) abominable hecho. Con respecto la INSPECCION TECNICA N° 458, no se le da valor probatorio con respecto a Juan Carlos Martínez, no involucra directamente al acusado pues no fueron colectadas las evidencias en la residencia del acusado, pero forma parte de las investigaciones con respecto a la posible responsabilidad del otro acusado, que también fue señalado como coautor en las mismas. En cuanto (sic) la INSPECCION TECNICA N° 331/14, inspección ésta que se realizó en la residencia de la víctima Yhoana Ramos y donde fue localizado su cuerpo sin vida, se le da todo el valor probatorio a sus dicho (sic) y a la inspección, pues se trata de un fuerte indicio para la concluyente responsabilidad penal del Ciudadano Juan Carlos Martínez, ya que en ella se dejó constancia y muestras fotográficas de las huellas de zapatos en un charco de sustancia hemática y quedó impregnada en los zapatos Nike de Juan Carlos Martínez y que fueran colectados en la residencia del acusado, que concatenada con la prueba de luminol, le dan certeza a esta juzgadora, de que el día 18 de marzo de 2014, Juan Carlos Martínez participó en la violencia sexual de que fuera objeto Yhoana Ramos y posterior muerte con arma blanca, luego de ingresar a la vivienda bajo la confianza puesta en la víctima, ya que lo conocía pues le había hecho trabajos de albañilería en su residencia, información ésta también dada por el acusado en su declaración, puesto que en esta misma inspección se evidenció que no hubo signos de violencia en puertas y ventanas. En relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 149, se le da el valor probatorio a su dicho y a la experticia, pues es la prenda de vestir con que fue localizada la víctima y que aun cuando no demuestra la responsabilidad penal del acusado forma parte de las investigaciones. Con respecto a lo dicho por el experto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700 0253 221 14, se le da todo el valor probatorio a sus dichos y a la experticia, pues se trata de todos los elementos de interés criminalístico, importantes y determinantes para la demostración de la responsabilidad del acusado, específicamente pues se deja constancia de la existencia de los zapatos deportivos marca NIKE (sic) talla 42, color blanco y azul que se demostró en el juicio que eran propiedad de Juan Carlos Martínez y que tenía sangre de naturaleza humana y que lo involucran directamente con su presencia en el sitio de los hechos…” (Folios 168 y 169 de la 4ª pieza del presente expediente).

Corre inserto a los Folios 146 y 147 de la 4ª pieza del presente expediente, la declaración rendida por el testigo RAIBEL ALEXIS UTRERA LEON, de la cual se copia: “… No tengo nada que decir, simplemente yo estaba en el sitio donde estaba el esposo de la señora y es donde llegaron y le avisaron, en ese sitio venden cervezas”. A las preguntas contestó: Dónde (sic) queda el sitio? En El Recreo (sic) ¿Conoce al esposo de la víctima? Si porque es gallero y se la pasa en esos sitios (sic) ¿Qué hacía ahí? Tomándome unas cervezas (sic) ¿Quién más estaba? Mucha gente (sic) ¿Cuántas personas más o menos? Como 20 personas más o menos (sic) ¿Quién le avisa al esposo de la víctima? Él estaba jugando cartas y de ahí el agarró su moto y se fue, luego se escuchó que había pasado algo en su casa de (sic) él (sic) ¿Quiénes eran las personas que estaban jugando con el esposo de la víctima? No, eran las mismas personas que siempre juegan con él (sic) ¿A qué hora fue eso? En la madrugadita porque no tenía reloj ni teléfono (sic) ¿cómo se llama el sitio? Es una casa de familia (sic) ¿podría decir el lugar específico? Chompresero (sic) ¿puede decir de donde conoce al esposo de la víctima? Es reconocido en las galleras (sic) ¿sabe cuál fue la información que le dieron al señor del caso de la víctima? No (sic) ¿cómo se enteró usted? Por la gente hablar (sic) ¿con quién se fue él en la moto? No sé (sic) ¿llegó a ver con quien se fue él? No (sic) ¿sabe dónde queda la casa de la difunta? Si (sic) ¿ha ido a visitar esa casa alguna vez? No (sic) ¿usted juega gallos? No, pero me gusta jugar bolas y donde juego también hay gallos (sic) ¿llegó a ver quién le avisó al señor? No, él estaba jugando cartas (sic) ¿llegó a acercársele para saludarlo? Sí, cuando llegamos (sic) ¿con quién estaba usted? Nos fuimos varias personas (sic) ¿cómo se llama el otro sitio? El Bambú (sic) ¿dónde queda? Vía Lorenzo Marchena (sic) ¿Recuerda a las otras personas? De vista (sic) ¿vio a alguno de los que se fueron de bambú a chompresero? Si, el señor Jhon (sic) ¿compartió con el señor Jhon? No, no cargaba mucha plata (sic) ¿Quién le dio la cola? El Señor Jhon (sic) ¿no es amigo suyo? Conocido (sic) ¿cómo a qué hora se fue de bambú para Chompresero? Como a las 12 (sic) ¿cómo a qué hora le dicen al señor Jhon de lo sucedido? Como a las 2 horas más o menos (sic) ¿Cuántas cervezas se tomó ahí? Como 10 más o menos (sic) ¿Qué hizo usted cuando se enteró? Llamé a mi ex cuñado para que me llevara para la casa (sic) ¿cómo se llama? Deibet (sic) ¿le dio la cola para su casa? Sí (sic) ¿Dónde vive? En Santa Juana (sic) ¿y la casa de la difunta como se llama? Los lados de la entrada del Rómulo (sic) ¿Qué venden en esa casa? Cervezas y juegan (sic) ¿conoces a Juan Carlos Martínez? No (sic) ¿ese día lo viste allí? No…”; ahora bien, la Juzgadora de Primera Instancia expresó en el fallo al respecto: “… se le da valor probatorio, solo con respecto a la manifestación hecha por él, que se encontraba en el sitio donde se encontraba el Ciudadano Jhon Villaroel y vio cuando Humberto Linares y Luis Rattia le fueron a avisar que habían encontraba (sic) la víctima tirada en el suelo y que éste salió a ver qué pasaba, declaración ésta en franca contesticidad con lo manifestado por los testigos antes mencionados…” (Folio 171 de la 4ª pieza del presente expediente).

En los folios 147 y 148 de la 4ª pieza del presente expediente, se lee lo depuesto por el testigo LUIS ARTURO RATTIA BAEZ, de la siguiente forma: “… Yo me encontraba en una fiesta con unos muchachos y fuimos al sitio que está en chompresero y preguntamos a la señora si tenía cigarros y me dijo que no había y el señor Jhon nos dijo que fuéramos a su casa a comprar, fuimos y vimos a una muchacha tirada, nos regresamos donde estábamos y le dijimos a Jhon que estaba una muchacha tirada y salió en la moto y se fue, yo estaba en una fiesta con unos amigos que jugábamos softbol y vi que en una casa venden cerveza y me paré y estaba Jhon y otras personas, de ahí le pregunté a la señora que si tenía cigarros y Jhon me escuchó y me dijo que fuera para su casa y cuando llegamos al sitio y Alexander se asoma y me dice hay una mujer en el piso llena de sangre y de ahí nos fuimos y le avisamos a Jhon y él sale en la moto y se fue para allá”. A las preguntas contestó: ¿cómo a qué hora fue eso? Como a las 2 y 30 de la madrugada (sic) ¿a qué hora le preguntó a la señora? A los diez minutos (sic) ¿usted conocía al señor Jhon? Sí, porque es amigo de mi papá (sic) ¿con quién llegó usted? Llegué solo pero me fui con Alexander (sic) ¿Alexander qué? Linares (sic) ¿en qué momento salen? En ese mismo momento (sic) ¿en que (sic) se fueron? En mi carro (sic) ¿Cuándo llegan a la vivienda había alguien ahí? No (sic) ¿Quién se bajó primero? Alex y me contó y es donde me bajo yo (sic) ¿cómo llegan a observar la situación? Porque la ventana estaba abierta y la luz prendida (sic) ¿Qué hace luego que le dijo Alex? Me bajo y veo que estaba una muchacha y tenía sangre (sic) ¿Qué hacen luego? Nos fuimos a avisarle al señor Jhon (sic) ¿y que (sic) hace Jhon? Se va (sic) ¿con quién? Con una persona (sic) ¿sabe quién es? No (sic) ¿y que (sic) hizo luego? Fuimos para su casa y él estaba llorando (sic) ¿cómo cuantas personas estaban ahí? Más de 5 personas (sic) ¿usted le avisa al señor más de las 2 de la madrugada? Más o menos (sic) ¿Cuándo a usted le informa Alex lo que vio y se baja, usted vio la puerta de la casa? Sí (sic) ¿había signos de violencia? no, estaba cerrada (sic) ¿la ventana estaba rota? Estaba abierta de un lado (sic) ¿tenía algún protector? Si (sic) ¿podrían ingresar a la casa? No (sic) ¿ustedes vieron el cuerpo de la señora? No totalmente, la mitad del cuerpo (sic) ¿la señora estaba hacia la ventana? Sí (sic) ¿vio algún signo de violencia? No detallé nada de eso, solo vimos y nos asombramos (sic) ¿esa casa tiene jardinería? No (sic) ¿observó algo que pudiera presumir que hubo signos de violencia? No vi porque fue rápido porque estaba nervioso (sic) ¿recuerda si estaba pintada? No recuerdo (sic) ¿la puerta estaba abierta o cerrada? Cerrada…”.

La declaración del testigo HUMBERTO ALEXANDER LINARES FLORES, se plasmó en el Expediente así: “… Yo estaba en un sitio que es de la comadre mía que fui invitado y de ahí como a las dos y media en adelante llegaron Jhon y más adelante llegó Luis Arturo y Luis me dijo que fuéramos a comprar unos cigarros y Jhon dijo que le dijéramos a su persona que le vendieran los cigarros y Jhon dijo que le dijéramos a su esposa y cuando llegamos al lugar vemos a esa persona tirada ahí, se podía ver de las piernas para abajo y una nevera que podía tapar la mitad del cuerpo, había una ventana abierta”. A las preguntas contestó: ¿dónde era la reunión? Yo vivo en El Recreo sector 3 y más acá está el chompresero, es donde era la reunión y yo llegué como a las 9 a jugar cartas y cuando llegan estas personas y lo que pasó es en Lorenzo, es como de aquí al Boulevard (sic) ¿a qué hora fueron a la casa de Jhon? Como a las dos y pico (sic) ¿había otras personas ahí? Si, Luis Arturo, el señor Jhon sentado con otras personas, Jhon estaba como a dos metros, es por ellos (sic) que cuando nos escuchó nos dijo que fuéramos a su casa (sic) ¿Cuándo logran observar a la señora? Cuando me bajé, el espacio es libre y cuando visualicé la vi (sic) tirada ahí (sic) ¿habían otras personas por ahí? No vi, solo se escuchaban los animales dentro de la casa (sic) ¿Qué hacen ustedes? Le fuimos a avisar a Jhon de lo que habíamos visto y después yo me voy para mi casa (sic) ¿usted estaba en esa casa? Dese (sic) las 9 de la noche (sic) ¿a qué hora llegó Jhon? Como a las 12 y pico (sic) ¿y Luis llegó como a qué hora? No me recuerdo pero era más de las 2 y pico (sic) ¿Qué distancia estaba usted de Jhon? Como dos metros y medio (sic) ¿Cuándo llegó Luis a (sic) donde estaba usted? Si (sic) ¿ahí tenían música? No (sic) ¿alguien llamó al señor Jhon para pedirle los cigarros? No, él se para y se ofrece y dice que en su casa venden cigarros (sic) ¿Cuándo se bajó y avistó el cuerpo logró ver las puertas y ventanas de esa casa? Sí (sic) ¿vio si tenía (sic) signos de violencia? No, la ventana tenía una hoja abierta y había una cortina (sic) ¿la ventana tenía protector? Sí (sic) ¿el señor Jhon salió solo o acompañado? Con un amigo de él (sic) ¿recuerda a ese amigo? El amigo era el que estaba aquí hace poco (sic) ¿aquí donde? En el circuito (sic) judicial (sic) ¿en qué parte? Abajo (sic) ¿Qué hacía ese amigo aquí? Vino a declarar también (sic) ¿esa fue la persona que acompañó a Jhon cuando se enteró lo que había pasado? Si (sic) ¿Dónde estaba usted es su comadre? Si (sic) ¿ese es un lugar donde venden cervezas? Si (sic) ¿Cómo se dice cuando a (sic) ahí? La casa de la señora Dilia (sic) ¿usted conoce a Juan Carlos Martínez? No (sic) ¿lo había visto antes? No, solo lo he visto es aquí (sic) ¿Cuándo el señor Jhon le dice que vayan a su casa tenía que decirle donde vive? No, porque a él lo conocen como el gallero…” (Folios 148 y 149 de la 4ª pieza del presente expediente).

La Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio YULI TERESA BALI ARVELO acreditó en conjunto las declaraciones de LUIS ARTURO RATTIA BAEZ y HUMBERTO ALEXANDER LINARES FLORES, así: “… las declaraciones rendidas por los testigos LUIS RATTIA y HUMBERTO LINARES, se les da todo el valor probatorio a sus dichos, ya que al momento de rendir sus respectivas declaraciones en el debate, fueron contestes al señalar… que fueron las dos personas que avistaron el cuerpo sin vida de la Ciudadana Yhoana Margarita Ramos Oropeza, a través de la ventana abierta donde podía verse el interior de la vivienda de la víctima cuando fueron a este lugar, aproximadamente las dos y 30 horas de la madrugada del día 01 de marzo de 2014, a comprar cigarrillos, ya que la pareja sentimental de la víctima Jhon Villaroel, les había dicho que ella vendía y que fueran hasta allá, luego de haber escuchado que en el sitio donde se encontraban no tenían el producto y que luego regresaron al sitio donde se eoncontraba (sic) el ciudadano Jhon Villaroel a avisarle lo ocurrido…” (Folios 170 y 171 de la 4ª pieza del presente expediente).

En el folio 149 de la 4ª pieza del presente expediente, consta la declaración de FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, bajo la calidad de testigo, de la cual se lee: “… A Juan Carlos Martínez lo conozco de vista y trato y es una persona como cualquiera, que ha tomado, es honesto, nunca lo he visto en nada grave, la noche que él llegó a su casa, nosotros vendemos empanadas y él llegó a su casa, tenía una moto roja, es albañil, siempre lo veo pasar el pasa por el frente de la casa de nosotros, el muchacho llegó a su casa como a las 11:50 casi para las doce, cerramos a las 12, estábamos recogiendo cuando él venía en una moto y pasó para su casa a esa hora”. A las preguntas contestó: ¿a cuantas casa queda su casa de la de Juan Martínez? Él vive al lado de la casa de mi mamá y todos los días voy donde mi mamá (sic) ¿esa noche estaban en la casa de su mamá? Si (sic) ¿tiempo viviendo allí? 40 años (sic) ¿vivió en su casa? Si (sic) ¿ha tenido conocimiento si Juan Martínez ha sido reo por otro delito? No (sic) ¿Qué le trae como recuerdo esa noche? Que matan a una chica y se corrió la noticia y a él se le acusó, me pareció extraño, yo lo vi pasar temprano para su casa (sic) ¿Cuándo se enteró que hicieron el arresto? El día que lo arrestaron estaba en la casa de mi mamá, vienen unos señores con chaqueta preguntando donde vive Juan Carlos Martínez (sic) ¿llegó a salir de su casa cuando fueron los funcionarios a la casa de Felicia? No, no (sic) nos quedamos en la casa, ellos salieron y se montaron en la camioneta (sic) ¿normal a que se refiere? Normal hablando (sic) ¿lo llevaban esposado? No vi que lo llevaban esposado, los funcionarios iban caminando y llevaban unos zapatos en la mano (sic) ¿recuerda la fecha? No me acuerdo, pero sucedió algo que asombró a la comunidad (sic) ¿vio entrar a su casa a Juan Carlos? Si (sic) ¿hora? Ya casi las 12 de la noche (sic) ¿a qué hora lo abren? Temprano (sic) ¿ese día lo vio solo a esa hora? Lo vi (sic) temprano con un tobo de albañilería (sic) ¿Cuántos funcionarios? 3 (sic) ¿lo sacan de su casa? Si (sic) ¿recuerda cómo eran los zapatos? No recuerdo eran como verdes con blanco y lo llevaban en la mano (sic) ¿características de los zapatos? No sé qué tipo de zapatos, eran deportivos (sic) ¿con quién vive él? Felicita vive Juan Carlos Martínez, su papá, Raquel la hermana y su hijo a veces, un visitante, generalmente son ellos los que están siempre…”; de lo anterior, la Juez dijo: “… fue conteste con las declaraciones rendidas por los ciudadanos Justo Rojas y Javier Bejas, al señalar efectivamente, que el día que ocurrieron los hechos, se encontraba en la casa de su mamá donde venden comida, aproximadamente de 11:50 a 12:00 horas de la madrugada, observó cuando Juan Carlos Martínez llegaba en una moto color roja a su residencia que queda justo al frente. Asimismo señaló que observó cuando funcionarios adscritos al CICPC, (sic) días después de haber ocurrido los hechos, sacaban de su residencia al acusado y traía uno de ellos, en su (sic) manos el par de zapatos deportivos, que fuera objeto de la experticia de luminol que resultara positivo para sangre de naturaleza humana. Siendo así, quien aquí decide le da todo su valor probatorio, pues, si bien es cierto, el acusado según el dicho de la testigo, regresó a su casa a esa hora, no es menos cierto, que los testigos Luis Rattia y Humberto Linares, fueron contestes al señalar que avistaron el cuerpo sin vida de la víctima, aproximadamente a las 2 y 30 horas de la madrugada, en virtud de ello se infiere que los delitos se cometieron unas horas antes, concordando a (sic) con la hora de llegada del acusado a su casa…” (Folio 171 de la 4ª pieza del presente expediente).

Se estampó en la recurrida la declaración realizada por el ciudadano JUSTO GABINO ROJAS CASTILLO, así: “… Que yo estaba comiendo en el sitio, en eso de las 11:50 pm vi (sic) que el señor pasó para la casa de él”. A las preguntas contestó: ¿done (sic) estaba comiendo? Al lado de la casa del señor, es una señora que vende comida (sic) ¿Cuándo fue eso? No me acuerdo de la fecha (sic) ¿sabe de algo especial que ocurrió esa noche? No sé nada de eso (sic) ¿Cómo pasó él? No me di cuenta, no me fijé bien (sic) ¿observó que él andaba con la ropa rota? No (sic) ¿hasta qué hora estuvo comiendo? Al terminar de comer me fui (sic) ¿en cuánto tiempo terminó de comer? 10 minutos (sic) ¿lo vio después? No (sic) ¿en el día lo vio? No (sic) ¿Dónde vive él? En Santa Juana (sic) ¿en qué andaba Juan Carlos? En una moto (sic) ¿recuerda cómo era la moto? Roja (sic) ¿con quién andaba? Solo (sic) ¿todos los días va a comer ahí? Algunas veces (sic) ¿cómo recuerda que es (sic) día tiene que ver con el juicio? No recuerdo…” (Folios 149 y 150 de la 4ª pieza del presente expediente).

Igualmente rindió declaración el ciudadano JAVIER GEOVANNI BEJAS CORTEZ, de la cual se transcribió en la recurrida: “… Estaba en una venta de comida y empanadas, él llegó como a las 11: 50 (sic) a ese sitio comiendo empanadas”. A las preguntas contestó: ¿Dónde queda ese sitio? Frente a la casa de él (sic) ¿habían más personas? Había otro señor (sic) ¿lo conoce de otra oportunidad? Yo nací en ese barrio, lo conozco (sic) ¿llegó a pie o en vehículo? En una moto (sic) ¿estaba sano o ebrio? Estaba normal (sic) ¿vive cerca del kiosco? Como a tres cuadras (sic) ¿esa noche habló con el ciudadano? Nos saludamos y ya (sic) ¿hasta qué hora estuvo? Como hasta las 12, me comí unas empanadas, hablé con una muchacha y me fui (sic) ¿no lo vio (sic) más? No (sic) ¿lo vio (sic) antes? En ese momento cuando estaba comiendo…” (Folios 149 y 150 de la 4ª pieza del presente expediente).

Nuevamente la Juzgadora de Primera Instancia, acreditó en conjunto la declaración rendida por dos testigos, en esta oportunidad la depuesta por los ciudadanos JUSTO GABINO ROJAS CASTILLO y JAVIER GEOVANNI BEJAS CORTES, expresando al respecto: “… Con la declaración rendida por los testigos JUSTO ROJAS y JAVIER BEJAS, quienes en franca contesticidad con lo señalado por la testigo Fanny Berro, aseguraron haber visto al acusado, llegar a su casa el día de la comisión del hecho punible, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, por lo que se traduce en la misma motivación señalada por quien aquí decide con respecto a Fanny Berro, pero que definitivamente el hecho de que haya regresado a esa hora no lo exime de responsabilidad penal, por lo que se da pleno valor probatorio a sus dichos…” (Folio 171 de la 4ª pieza del presente expediente).

Para demostrar la culpabilidad de JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ en los delitos de homicidio calificado con alevosía como coautor y violencia sexual observó esta Corte que la Juzgadora justificó su convencimiento en virtud a la apreciación que le otorgó al resultado de la Experticia de Luminol N° 9700-265-AB-2006 del 26-5-2014 cursante a los folios 298 al 300 de la 2ª pieza del presente expediente, practicada a los zapatos propiedad del imputado en la cual se concluyó: “… En la superficie de las evidencias (par de zapatos), objeto de estudio se detectó y colecto (sic) material de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo, debido a lo exiguo del material existente...”.

Luego, se constató por esta Superior Instancia que en Informe de Perfiles Genéticos practicado por la Antropóloga HERIMAR PARRA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela del folio 296 al vuelto del folio 297 de la 2ª pieza del presente Expediente, se dejó establecido que: “… Las muestras biológicas de color pardo-rojizo a través de macerados realizados posterior a ensayo de luminol a parte inferior de la suela del zapato derecho (P14-056.F), a parte antero superior de la suela del zapato derecho (P14-056.G) y a parte antero superior del zapato izquierdo (P14-056.H) se encontraba en estado de degradación, razón por la cual no fue posible obtener un perfil genético reproducible para establecer las comparaciones pertinentes…”.

De lo anteriormente señalado, se evidencia que no se pudo determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecía la muestra de sustancia hemática colectada en los zapatos de JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y menos aún a quien pertenecía dicha sangre por cuanto la muestra no era suficiente para poder determinarlo, de ello resulta ilógico que la Juzgadora haya emitido una Sentencia condenatoria basada sólo en el resultado de una experticia que no le daba certeza alguna sobre la responsabilidad del acusado para condenarlo por los delitos de homicidio calificado con alevosía como coautor y violencia sexual, lo que originó una conclusión jurídica errada que configuró el falso supuesto en la motivación de la Sentencia por ser incoherente.

Así mismo, evidencia esta Superior Instancia que en relación al delito de violencia sexual por el cual fue acusado JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, poco se dice en la decisión proferida por la Juez YULI TERESA BALI ARVELO, por cuanto sólo se hace mención de dicho ilícito en la apreciación que ésta le otorga al Protocolo de Autopsia y al Dictamen Pericial realizado por la Experta ANA JULIA COLINA TOVAR, arguyendo la Juzgadora que estos medios de prueba no demostraban la responsabilidad del acusado, pero si demostraban la existencia del cuerpo sin vida de la víctima y que la misma presentaba signos de violación; ante lo cual resulta completamente inaceptable haber condenado al acusado por un delito en el cual no se le vinculó con ningún elemento probatorio.

Mal pudo la Aquo no solo atribuirle sino también condenar al acusado por una conducta penal categorizada por la norma como punible, sin acreditar los medios probatorios que la llevaran a tal convencimiento, ni realizar vinculación alguna con lo debatido en juicio que establezca de manera real que el acusado realizó acciones para cometer la violencia sexual en contra de la occisa, siendo esta apreciación de suma importancia, toda vez que la Juez afirmó un hecho determinado, y nunca explicó las probanzas que la llevaron a verificarlo, es decir, acreditó un hecho sin establecer en su Sentencia fundamentación probatoria alguna, ni directa ni indirecta, mucho menos expresa.

Por las razones antes expuestas esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar con lugar la pretensión interpuesta el 3-11-2016 por los Abgs. FREDERICK DIAZ VERA y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensores de JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, ordenándose que una Juez distinta a la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO celebre nuevo juicio contra el acusado. ASI SE DECIDE.

Esta Alzada, dada la declaratoria con lugar de la denuncia formulada por los Abgs. FREDERICK DIAZ VERA y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO con fundamento en la Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia, y como consecuencia de ello la anulación de la recurrida, considera que es innecesario entrar a analizar la última denuncia planteada por los Defensores Privados con fundamento en la errónea aplicación de una norma jurídica. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 3-11-2016 por los Abgs. FREDERICK DIAZ VERA y JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensores de JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada el 27-1-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 7-10-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía como coautor, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y lo absolvió por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, por ilogicidad en la motivación, ordenándose que una juez distinta a la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, celebre nuevo juicio contra el acusado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENAREZ


SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa Nº 1As-3403-16.
PRSM/EMBL/EEC/JAML/jcur.