REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de Febrero del 2018
207° y 158°


CAUSA Nº 1Inh-3673-18
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 23-1-2018 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U1638-16, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Xiomara Lisset Peña Rodríguez, mediante acta cursante a los folios 2 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

…Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1.638/16, seguida contra el ciudadano acusado JOSE LUIS AMAYA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.657, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VIA VAGINAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente Y.A.O.R (Se omite los datos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por cuanto en fecha 08 de agosto de 2016, desempeñando funciones de Jueza Suplente del Tribunal de Control del Circuito Judicial penal (sic) del Estado Apure, Extensión Guasdualito, celebré Audiencia Preliminar y en esa oportunidad se Admite totalmente la acusación Fiscal (sic), y se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
Quien aquí suscribe, considera, que una vez que ejercí funciones de Jueza de Control del Circuito Judicial penal (sic) del Estado Apure, Extensión Guadualito, en la celebración de la audiencia preliminar, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he tenido conocimiento en relación a los medios de prueba en cuanto a su legalidad, pertinencia, necesidad y licitud.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 8-8-2016, en audiencia preliminar, intervino como Jueza Suplente del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito del Estado Apure, en el cual admitió parcialmente la acusación fiscal, los medios de prueba y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. Anexó copias certificadas de la audiencia preliminar y auto fundado (folios 4 al 24 del presente cuaderno de incidencia).

La imparcialidad de la Juzgadora esta determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que pueda comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

La inhibición, es un deber u obligación del juzgador, pues se trata de la posibilidad que el mismo juzgador controle su propia idoneidad en caso de conflicto de interés o situaciones que pudieran hacerlo sospechoso de parcialidad y empañar su ejecutoria pública.

De lo argumentado por la Jueza, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar del ciudadano José Luís Amaya Padilla, la hoy A quo participó con carácter de Jueza Suplente del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Jueza Xiomara Lisset Peña Rodríguez. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 23-1-2018 por la Abg. Xiomara Lisset Peña Rodríguez, en su carácter de Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa que cursaba ante ese despacho a su cargo en expediente Nº 1U1638/16.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA

Causa Nº 1Inh-3673-18
PRSM/EEC/EMBL/JAML/José.-