República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2018, por el abogado en ejercicio Ender Antonio Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.PS.A) bajo el Nº 162.992, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Parra Martínez Gustavo Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.553.661, parte querellante en la presente Querella Funcionarial, interpuesta contra la Gobernación del Estado Apure, donde expuso: …”Visto que la parte accionada no dio cumplimiento a la Sentencia emitida por este despacho voluntariamente solicito a este honorable tribunal la revisión del contenido o la ejecutividad del mismo por parte de órgano ejecutor.- …”.
-I-
ANTECEDENTES
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso, incoado por la ciudadana Parra Martínez Gustavo Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.553.661, que este Juzgado en fecha 04 de Febrero de 2016, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró:
Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Parra Martínez Gustavo Antonio, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.661, representado judicialmente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Ender Antonio Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.992 contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia General de la Policía del Estado Apure).
Segundo: Se declara la Nulidad Absoluta del acto administrativo contenido en Providencia Administrativa Nº 001/2015, de fecha 02 de enero de 2015, dictado por el ciudadano Douglas Morillo, para ese entones, Director General de la Policía del Estado Apure, mediante el cual se destituyo al ciudadano Gustavo Antonio Parra Martínez, titular de la cédula de identidad N° 13.553.661, del cargo de Oficial Agregado.
Tercero: Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Gustavo Antonio Parra Martínez, titular de la cédula de identidad N° 13.553.661, en un cargo de igual jerarquía y remuneración, dentro de las consideraciones expuestas en la motiva de la presente decisión.
Cuarto: Se acuerda el pago de los sueldos dejados de percibir desde la destitución del recurrente de autos, es decir, desde el 26 de marzo de 2015, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
Quinto: Se ordena la experticia complementaria del fallo
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre del año 2017, el apoderado de la recurrente solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Posteriormente, 26 de septiembre del año 2017,este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de (60) días siguientes contados a partir de que constara en autos la notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 04/02/2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.-
Finalmente, por auto de fecha 19 de diciembre del año 2017, este Órgano Jurisdiccional, decretó la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte recurrente en fecha 14 de Diciembre del mismo año, ordenando al ente recurrido diera cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 04 de Febrero del año 2016.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que la Gobernación del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 04/02/2016; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó a la Procuradora General del Estado Apure, que este Órgano Jurisdiccional, le había concedido un lapso de (60) días contados a partir de que constara en autos la ultima de las notificaciones, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal en fecha 19 de diciembre del año 2017, ordenó al referido ente a que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su notificación cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte del recurrido a dar cumplimiento a dicha decisión, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el ciudadana Procuradora General del Estado Apure, de la Ejecución Forzosa ha trascurrido íntegramente el mencionado lapso. Por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MANDATO DE EJECUCIÓN ordenando a la Gobernacion del Estado Apure, proceda a la reincorporación de la querellante, ciudadano Gustavo Antonio Parra Martínez, titular de la cédula de identidad N° 13.553.661, a un cargo de igual jerarquía y remuneración dentro de las consideraciones expuestas en la motiva de la presente decisión en la Comandancia General de la Policia Estado Apure, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la destitución del recurrente de autos, es decir, desde el 26 de marzo de 2015, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, lo cual se determinará previa experticia complementaria del fallo. Y así se declara.
III
-DECISION-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando a la Gobernación del Estado Apure, proceda a la reincorporación del querellante, ciudadano Gustavo Antonio Parra Martínez, titular de la cédula de identidad N° 13.553.661, a un cargo de igual jerarquía y remuneración dentro de las consideraciones expuestas en la motiva de la decisión, en la Comandancia General de la Policía Estado Apure, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la destitución del recurrente de autos, es decir, desde el 26 de marzo de 2015, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, lo cual se determinará previa experticia complementaria del fallo.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del estado Apure, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2016, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de Noviembre de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/02/2016.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Quice (15) días del mes de Febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Darvys Prieto.
Exp. N° 5.753.
DHR/hdg/agus.
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