República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº 5.971.
Parte Querellante: Samuel José Vicent Guerra, Miguel Alejandro Gómez Duque y Derwith Miguel Pérez Pérez, titulares de las cedula de identidad Nros. 18.212.985, 21.445.566 y 16.670.910 respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte Querellante: Wilfredo Chompre, titular de la cedula de identidad N°. 4.669.093, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 34.179.
Parte Querellada: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares.
Sentencia Interlocutoria.
Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2017, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el abogado Wilfredo Chompre, titular de la cedula de identidad N°. 4.669.093, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 34.179, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Samuel José Vicent Guerra, Miguel Alejandro Gómez Duque y Derwith Miguel Pérez Pérez, titulares de las cedula de identidad Nros. 18.212.985, 21.445.566 y 16.670.910 respectivamente, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
-I-
De la Competencia.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Alega la parte recurrente:
Que son ex-funcionario publico de carrera, ordinario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación de Guasdualito del Estado Apure, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como órgano Policial de Investigaciones correspondiente, para la seguridad y salvaguarda de la ciudadanía y la colectividad.
Que son agraviados por el acto administrativo de efectos particulares que a los efectos acompañó marcado con la letra “B”, de fecha 27/10/2017, emitido por el Consejo Disciplinario Regional los Llanos, en la persona del Presidente del Consejo Disciplinario Regional de los Llanos, ciudadano Eduardo José Díaz Canache, acto este que resuelve la destitución de sus cargos, los cual venían ocupando y desempeñando las funciones inherentes al cargo.
Que en tal carácter interpuso la presente querella de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, respecto del acto administrativo que acompañó en copias, para que surtan sus efectos legales correspondientes, signado con el N°. 02-2017, como punto de cuenta Nº. 015-201, de fecha 27-11-2012, suscrito por el C.I.C.P.C., y la notificación se produce en fecha 20/11/2017, en la que el ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región los Llanos, actuando como tal y en su carácter de Presidente para los efectos de practicar la notificación respectiva del acto administrativo de Destitución.
Finalmente solicitan.
Que sea declarada Con Lugar y como consecuencia, de ello la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Efectos Particulares distinguido con el N° Decisión N°. 023-2017, de fecha 27 de octubre de 2017, dictado por el Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Que se orden la reincorporación inmediata, a sus sitio de trabajo y se les cancelen además los salarios caídos a que hubiere lugar desde la fecha de la emisión del acto atacado, hasta su efectiva reincorporación a su cargo.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Procurador General de la República, a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se concede un lapso de cinco (05) días continuos como término de distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los Miembros del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del (C.I.C.P.C), y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. A los fines de cumplir con las notificaciones y citación acordadas se ordena librar despachos de comisión al Presidente del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roció de Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrense oficios, y Despachos de comisión anéxense las copias respectivas.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Procurador General de la Republica, Oficios de notificación al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los Miembros del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del (C.I.C.P.C), y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, ejercido por el abogado Wilfredo Chompre, titular de la cedula de identidad N°. 4.669.093, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 34.179, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Samuel José Vicent Guerra, Miguel Alejandro Gómez Duque y Derwith Miguel Pérez Pérez, titulares de las cedula de identidad Nros. 18.212.985, 21.445.566 y 16.670.910 respectivamente, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario Accidental de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (19) días del mes de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario Acc,
Abg. Darvys Prieto.
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 5.971.
El Secretario Acc,
Abg. Darvys Prieto.
Exp. N°. 5.971.
DHR/dp/aracelis.
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