República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 21 de febrero de 2018
207º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2018, por el abogado en ejercicio Marco Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.PS.A) bajo el Nº 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ascanio Rangel Nora Josefa, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.168.320, parte querellante en la presente Querella Funcionarial, interpuesta contra el Concejo Municipal Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, donde expuso: …”solicitud de ejecución forzosa que fue negada por que se estaba tramitando la jubilación y hasta la fecha todavía no sea logrado hacer cumplir la sentencia solicito la ejecución forzosa de la sentencia…”.
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso, incoado por la ciudadana Ascanio Rangel Nora Josefa, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.168.320, que este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2016, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró:
Primero: Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Ascanio Rangel Nora Josefa, titular de la cédula de identidad N° 8.168.320, debidamente representada por el abogado en ejercicio Marcos Goitia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, ello con fundamento a lo expresado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure a gestionar lo pertinentes a los fines de tramitarle a la ciudadana Nora Josefa Ascanio Rangel el beneficio de la jubilación.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio del año 2016, el apoderado de la recurrente solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Posteriormente, 14 de julio del año 2016,este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de Diez(10) días siguientes contados a partir de que constara en autos la notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 16/05/2016, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010.-

Finalmente, por auto de fecha 19 de septiembre del año 2016, este Órgano Jurisdiccional, decretó la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte recurrente en fecha 10 de agosto del mismo año, ordenando al ente recurrido diera cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 16 de mayo del año 2016.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Concejo Municipal Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 16/05/2016; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, se notificó tanto al Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure y al Presidente del Concejo Municipal Del referido municipio, que este Órgano Jurisdiccional, le había concedido un lapso de diez(10) días contados a partir de que constara en autos la ultima de las notificaciones, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal en fecha 19 de septiembre del año 2016, ordenó al referido ente a que en un lapso de treinta (30) días de despachos siguientes a su notificación cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte del recurrido a dar cumplimiento a dicha decisión, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el ciudadano Sindico y el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, de la Ejecución Forzosa ha trascurrido íntegramente el mencionado lapso. Por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MANDATO DE EJECUCIÓN ordenando al Concejo Municipal Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, proceda a gestionar lo pertinente los fines de tramitar el beneficio de la jubilación de la querellante, ciudadana Ascanio Rangel Nora Josefa, titular de la cédula de identidad N° 8.168.320, Y así se declara.

III
-DECISION-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando al Concejo Municipal Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, proceda a gestionar lo pertinente los fines de tramitar el beneficio de la jubilación del querellante, ciudadana Ascanio Rangel Nora Josefa, titular de la cédula de identidad N° 8.168.320, Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure a gestionar lo pertinentes a los fines de tramitarle a la ciudadana Nora Josefa Ascanio Rangel el beneficio de la jubilación.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del estado Apure, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16/05/2016.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario Temporal,

Abg. Darvys Prieto.
Exp. N° 5787.
DHR/hdg/agus.