República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2018
207º y 159º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ERIC DAVID BELL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.616, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Williams José Linero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.172, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) donde expuso: “…visto que en fecha 17 de septiembre de 2014, este Tribunal declaro Procedente el amparo cautelar en cuaderno separado del presente asunto, y hasta la presente fecha la parte querellada no ha ejecutado mi reincorporación haciendo caso omiso al mandato de este Tribunal , pido la ejecución inmediata de la misma con la finalidad de que surta los efectos legales y pertinentes a que haya lugar, de conformidad a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.”
-I-
ANTECEDENTES
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por el ciudadano ERIC DAVID BELL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.616, que este Juzgado en fecha 16 de junio de 2016, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró :
1. COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
3. PROCEDENTE la Acción de AMPARO CAUTELAR, solicitada.
4. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano ERIC DAVID BELL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.616, al cargo que venia desempeñando, hasta tanto sea resuelto el fondo o haya cesado las causas de su inamovilidad laboral.-
5. SE ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su remoción hasta su efectiva reincorporación.-
6. CITESE al Procurador General de la República.-
7. SOLICITESE el expediente administrativo del querellante.-
Ahora bien mediante diligencia del 13 de febrero del año que discurre el diligenciate solicitó dar cumplimiento a la decisión parcialmente transcrita.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 17/09/2014; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Procurador General de la República, y al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fueron notificados ha trascurrido más de tres (03) años y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, se decreta MANDATO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL ordenando al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2014, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio. Y así se declara.
III
-DECISION-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la medida de amparo cautelar constitucional. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2014, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2014, a los fines que dé cumplimiento a la reincorporación del querellante a al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
Líbrese oficio y despacho de comisión, diarícese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Darvys Prieto.
Exp. No. 5681.
DHR/hg/aurora.
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