REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4.187-18
SOLICITANTE: FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE y ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.152.012 y 19.152.011, respectivamente. Requieren la Interdicción de su hermana ciudadana: IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA, de 29 años de edad.
MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida de fecha 17 de Noviembre de 2.017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Con Lugar la Interdicción presentada por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE y ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Definitiva).
ASUNTO: INTERDICCION.
Corresponden el conocimiento de esta Alzada, la consulta de la sentencia proferida en fecha 17 de Noviembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró Con Lugar la Interdicción de la ciudadana: IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA,, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.851.000, en resguardo de su integridad física, la cual fue solicitada por FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE y ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.152.012 y 19.152.011, respectivamente, actuando en la condición de hermanos de la mencionada. Ciudadana..
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2018, el Tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente a esta Superior Instancia, para la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre de 2017, lo que ejecutó mediante oficio Nº 0990/027.
Este Juzgado Superior en fecha 19 de Febrero de 2018, da entrada a las presentes actuaciones de conformidad con lo establecidos en los artículos 736 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Julio de 2016, los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE y ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.152.012 y 19.152.011, respectivamente, domiciliados en el Barrio Misión Apure, 3era transversal, cruzar a mano izquierda, detrás del Mercado Municipal, Sector Los Silos, casa nº 23, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.500, inscrito en el Inpreabogado Nº 156.539, ocurrieron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de de ésta Circunscripción Judicial, y solicitaron la INTERDICCION de la ciudadana: IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA,, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.851.000. Con anexos marcados con las letras “A” y “B”. Del Folio 01 al 05.
En fecha 01 de Agosto de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar a la representación Fiscal. Así mismo, se nombró como Expertos a los Médicos Psiquiatras, ciudadanos ELIO MARTINEZ y NEPTALI MEJIAS, a quienes se ordenó notificar mediante boletas a los fines expuestos, de igual forma se fijó las 2:00 p.m. del quinto (5to) día de Despacho de la fecha de admisión, para el traslado y constitución del Tribunal al sitio donde se encuentra la ciudadana: IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.851.000. Se libraron las respectivas boletas. Folio 06.
Cursa al folio 11 y vto. Acta de Inspección Judicial de fechas 10 de Agosto de 2016, realizada en el “Barrio Misión Apure”, Tercera Transversal, cruzando a mano derecha detrás del Mercado Municipal, Sector Los Silos, casa Nº 23, Municipio San Fernando, Estado Apure, mediante la cual dejó constancia que la ciudadana: IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.851.000, no distingue, ni utiliza canales de comunicación de ninguna naturaleza, se limita a mostrar gestos risueños, respondiendo al tacto y al saludo con sus manos y no muestra actitud violenta.
Consta en los folios 14 y vto., 20 y vlto, 21 y vlto y 24 y vlto, testimoniales de los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER DELGADO HERRERA, JHONNY ALBERTO TOVAR PACHECO, WILLIAN DAVID LEAL HERRERA y PETRA ESMERALDA DELGADO HERRERA, los cuales fueron rendidas en fechas 11/08/16, 26/09/16 y 30/09/16 por ante el Tribunal de Instancia.
Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2016, presentada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, parte solicitante, mediante la cual solicitó ante el Tribunal de la causa que fuera nombrado un nuevo Médico Psiquíatra para sustituir al ciudadano NEPTALI MEJIAS en virtud que no pudo ser notificado porque se encuentra jubilado de sus funciones. Folio 27.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, el Tribunal A quo, acuerda lo solicitado por la parte solicitante, en consecuencia ordena nombrar al Médico Psiquíatra ROCÍO OSPINA. Folio 28.
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2017, presentada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, pare solicitante, mediante la cual solicitó ante el Tribunal de la causa que fuera nombrado un nuevo Médico Psiquíatra para sustituir a la ciudadana ROCÍO OSPINA, en virtud que no pudo ser notificado porque no se encuentra viviendo en el país. Folio 27.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2017, el Tribunal A quo acuerda lo solicitado por la parte solicitante, en consecuencia ordena nombrar al Médico Psiquíatra NELMAR RIVERO. Folio 32.
En fecha 05 de Junio del año 2017, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad para que comparecieran los expertos designados a aceptar el cargo y prestar juramento de Ley, asistieron ante éste Despacho los ciudadanos Psiquiatra ELIO MARTINEZ y la Neuróloga NELMAR RAINEIRYS RIVERO REYES, quienes aceptaron el cargo para el cual han sido designados otorgándoles un lapso de quince (15) días hábiles para la consignación del Informe correspondiente. Folio 42
Cursa del folio 43 al 46 del expediente, Informe Médico consignado por los especialistas Dra. Neimar Rivero de Torres, Médico Especialista en Neurología de Adultos y el Dr. Elio Martínez Montoya Medico Especialista en Psiquiatría.
En fecha 26 de Junio de 2017, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, mediante la cual se ordenó seguir el presente procedimiento por el trámite del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana IRIS LUCÍA LO PRIORE HERRERA, designándose como Tutor Interino a su hermano ciudadano FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, dicha decisión corre inserta del folio (48 al 55).
Riela del folio 58 al 59 escrito de pruebas consignado por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, en su condición de parte solicitante, asistido por la abogada JAIDAR CAROLINA ALTUNA MARIN.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, en la que declaro Con Lugar la presente acción de Interdicción. Folio 94.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2017, el Tribunal de la causa dejó constancia del vencimiento del lapso para ejercer recurso de apelación. Folio 96.
Mediante auto de fecha 056 de febrero de 2017, el Tribunal A Quo ordenó remitir el presente expediente a esta Alzada en Consulta Obligatoria, lo cual ejecutó mediante oficio Nº 0990/027. Folio 97 y 98.
En fecha 19 de febrero de 2018 este Juzgado Superior dio entrada al presente expediente de conformidad con el artículo 736 y 10 del Código de Procedimiento Civil y fija el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia. Folio 99.
PRUEBAS APORTADAS:
1.- Consignó copia fotostática de cédula de identidad Nº 17.851.000. Marcado con la letra “A”. Folio 3.
2.- Consignó copia fotostática de Informe Médico, emitido por el Médico Psiquiatra JOSE NEPTALÍ MEJÍAS. Marcado con la letra “B”. Folio 4.
3.- promovió el original de Informe Médico otorgado por el Dr. ALFREDO CERPA. Marcado con la letra “A”.
4.- Promovió copia simple Certificado de Discapacidad otorgado por el Consejo Nacional para las Personas con discapacidad (CONAPDIS). Marcado con la letra “B”.
5.- Promovió la prueba Testimonial de los ciudadanos: EUMELIS LIDUVINA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.089.963, RUHDERT RAMÓN TORREALBA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.726.774 y JESUS ALFREDO PEREZ GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.838.840, de los cuales solo rindieron testimonio la primera y el último de los señalados.
MOTIVACION:
Por mandato de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta o no la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria como en el caso de autos, todo ello, en virtud del carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.
Ahora bien, en el informe médico realizado por dos facultativos determinaron: “…DIAGNOSTICOS: Trastorno del Neurodesarrollo: posible lesión congénita cerebral con disfunción intelectual severa: retardo mental grave/síndrome cerebeloso. SUGERENCIAS: 1. Evaluación y control por Neurología, Servicio Social, Medicina Interna. 2. Evaluación por servicio de Ginecoobstetricia para ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA…”
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana Jueza del Tribunal A-quo, no le fue posible obtener respuesta alguna de la entrevistada, en virtud de que la ciudadana no distingue ni utiliza canales de comunicación de ninguna naturaleza, solo se limita a mostrar gestos risueños, respondiendo al tacto y al saludo con sus manos y que no muestra actitud violenta. Además, los testigos son contestes en cuanto al estado de salud de de la misma.
De los medios de pruebas antes señalados emergen suficientes elementos probatorios que dan veracidad a los hechos, los cuales se subsumen en el artículo 393 del Código Civil Venezolano, además el Tribunal de Instancia tramitó adecuadamente tanto la fase sumaria como la plenaria, Siendo así, se CONFIRMA la sentencia consultada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia consultada de fecha 17 de noviembre 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal;
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm.,, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal;
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4187-18
JAA/CZB/karly.-
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