REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.159-17

PARTE DEMANDANTE: JUAN VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.230.808.

APODERADOS JUDICIALES: SAIRA MARIA PEREZ COLMENAREZ e YRWIN JOSE SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 218.947 y 187.157 en su orden.

PARTE DEMANDADA: DONAL ALEXANDER VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.948.

APODERADO JUDICIAL: MARCOS ELIAS GOITIA, HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (INTERLOCUTORIA SIMPLE).

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Punto Previo:

Se observa en el auto inserto en el folio 170 de fecha 1º de Agosto de 2017, que el Tribunal A-quo señaló lo siguiente:
“…este Tribunal fija el ultimo día de los Treinta (30) días de Despacho contados a partir de esta fecha, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.”

El recurrente en el escrito de Informes señaló lo siguiente:
“Es menester informar únicamente, la violación a los términos o lapsos procesales por parte del Juez de A-quo, en virtud de que computó el día que se fijó lapso para la celebración de la audiencia oral, contraviniendo con ello lo pautado en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil; es decir, debió computarse el día siguiente al vencimiento del lapso procesal anterior y no como se efectuó”

El artículo 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 198. En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.
Artículo 199. Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.
El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.”

En el caso de auto, se observa que el ciudadano Juez A-quo para el día 30 de despacho, fijo la audiencia o debate oral, tal como lo establece el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el Juez tiene potestad para fijar la audiencia en una hora dentro de esos treinta (30) días de despacho, sin embargo yerro al computar el día en que fue fijada la audiencia, contrario a lo establecido en el citado artículo 198 ejusdem, que prohíbe expresamente computar el día en que se dicte la providencia o que se verifique el acto a que dé lugar la apertura del lapso, siendo así, se declara con lugar la apelación, y en consecuencia se anula la audiencia de debate oral de fecha 17 de octubre del año 2017 y la sentencia definitiva del 31 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así mismo se repone la causa al estado de que el Tribunal A-quo fije nuevamente la audiencia o debate oral, tomando en consideración que de los treinta (30) días de despacho ya transcurrieron veintinueve (29) días y así se decide.
D I S P O S I T I V A:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano DONAL ALEXANDER VILLANUEVA, contra la sentencia de fecha 31 de octubre del 2017, dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se fije nueva audiencia o debate oral y en consecuencia se anula la audiencia de debate oral de fecha 17 de octubre del año 2017 y la sentencia definitiva del 31 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil

En esta misma fecha siendo las 12:00 .m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.


Exp. Nº 4159-17
JAA/CB/Patricia B..-