LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Febrero del año 2018.
207° y 158°

PARTE DEMANDATE: NIRZA JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ y EMILIO RAMÓN PÈREZ DÌAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LIMA Y JOHAN LISANGEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: DAIRIMA TERESA PÉREZ DÍAZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE Nº: 16.473.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 31 de enero de 2018 presentado por los abogados: LUIS EDUARDO LIMA, y JOHAN LISANGEL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.162, y 244.721, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis, entre Calle Comercio y Calle Bolívar, Primer Piso Oficina Nº 1, Despacho de Abogados Lima y Asociados, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: NIRZA JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ, y EMILIO RAMÓN PÉREZ DÍAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.241.019, y V-13.640.968, respectivamente, parte demandante en la presente causa; por una parte y por la otra la ciudadana: DAIRINA TERESA PÉREZ DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.038, civilmente hábil, y de este domicilio; en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio profesional PEDRO VICENTE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601, con domicilio procesal en esta ciudad de San Fernando de Apure, en la avenida Fuerzas Armadas, en la presente causa asignada con el Nº 16.473, mediante el cual han convenido en celebrar TRANSACCIÓN, a los fines de dar por terminado el juicio de cumplimiento de contrato con opción a compra que se sigue por ante este Tribunal, de conformidad con los siguientes parámetros y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.713 de la norma sustantiva civil y lo hacen en los siguientes términos:
“…Primero: Las partes tanto demandantes como demandadas, asisten que cursa demanda por cumplimiento de contrato con opción a compra venta por ante este tribunal signado con el Nº:16.473, nomenclatura del honorable tribunal.
Segundo: Que es intención de las partes, a través de este modo de autocomposición procesal, dar por terminado de manera definitiva este litigio pendiente, haciéndose reciprocas concesiones, ya si precaver un litigio eventual.
Tercero: A estos únicos efectos los apoderados judiciales siguiendo estrictas instrucciones de sus mandantes ofrecen a la parte demandada y propietaria del inmueble objeto del contrato con Opción a compra que motivo la acción la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 40.000.000), que comprende la cifra del precio que se fijo previamente según el contrato, entendiéndose esta suma la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES; (Bs.30.000.000), mas una suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000), como concesión voluntaria .Pagaderos de la forma y manera siguientes: la cantidad de VEINTE Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 24.848.710), garantizados con el crédito que le fue aprobado a través del crédito que le fue aprobado en acta de comité CMH-037-2017, en fecha 15 de Agosto del 2017, cuyo pago en cheque le será entregado a la demandada al momento de la protocolización del documento definitivo la materialización de la venta, y el saldo del deudor o complementario que comprende la suma de QUINCE MILLONES CIENCINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOSNOVENTA BOLIVARES, (Bs 15.151.290,00), vertido en un instrumento cambiario (Cheque) de la cuenta personal de uno de la cuenta personal de uno de los demandantes cuenta número 01020698750000371726, cheque número S-9177003245, Banco de Venezuela de fecha 25 de enero del 2018, provisto legalmente de fondo con la firma del presente contrato de transacción.
Cuarto: Vista la concesión ofrecida por los apoderados judiciales de las partes autora, la parte demandada ,manifiesta su aceptación a los términos y condiciones antes indicadas, en consecuencia a objeto de conceder reciprocidad en la transacción, hace entrega de todos los documentos administrativos para fines de protocolización (Cedula Catastral, solvencia municipal y planilla forma 33), entendiéndose que la entrega de las llaves del inmueble se efectuara con la firma del documento definitivo
Quinto; En consecuencia cumplida como hayan sido las premisas precedentes de esta transacción judicial , Ambas partes y con el carácter que actúan no deberse nada por este concepto y por ningún otro, por lo que dan por terminado el presente juicio para lo cual pedimos se homologue conforme a derecho, se archive el expediente respectiva y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada por tratarse de un medio de auto composición procesal es decir una transacción se evitan las costas y costos del proceso judicial y así lo declaran…”

En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 4 diciembre del año 2017 una vez quede firme la presente homologación.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (1º) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE










ATL/frp/maoa.
Exp. N° 16.473