REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 15 de febrero del año 2018.
207º y 158º
AUDIENCIA O DEBATE ORAL.

PARTE DEMANDANTE: NANCY ZUELEIMA ALVARADO, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YOLKRIS MOISES SOTO JIMÉNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL.
DEMANDADO: CARLOS ENRRIQUE ARGÛELLO SILVA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nº: 16.489.
En el día de hoy jueves quince (15) de febrero del año 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto dictado por éste Juzgado en fecha veintidós (22) de enero del año 2018, para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en el presente Juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por sí ni mediante apoderado judicial, el Tribunal así lo hace constar.
Ahora bien, en virtud de la falta de comparecencia de las partes o sus apoderados judiciales a la audiencia fijada en la presente causa, este Tribunal debe traer a colación el contenido de lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que a continuación se transcribe:
Artículo 871 C.P.C.: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271…” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
De lo transcrito precedentemente, este Tribunal DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 09:00 a.m., del día jueves quince 815) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.



En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.












EXP. Nº 16.489
ATL/rsh