REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 05 de febrero del año 2018.
207° y 158°
DEMANDANTE: Abogada FRANCIS ACOSTA OSTO.
DEMANDADA: MARÍA EVELIA BELISARIO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES.
EXPEDIENTE: Nº 16.482
PRONUNCIAMIENTO: DECLARANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EL DERECHO INTIMATORIO.

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia del folio (135) acta levantada a las 3:30 p.m., mediante la cual el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada de autos ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO, quien fue debidamente intimada mediante Boleta, en fecha 12 de diciembre del año 2017, tal como consta al folio (128) y su vuelto, cumpliéndose la comisión signada bajo el Nº 17-6534, y materializada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibiéndose en éste Despacho las resultas de dicha comisión en fecha 16 de enero del año 2018, ordenando agregarla a la presente causa por auto dictado en fecha 19 de enero del año 2018 tal como consta al folio (134).
Dicho lo anterior, quien suscribe necesariamente debe revisar los días de despacho transcurridos desde la fecha en la cual se ordenó agregar a las actas la comisión en la cual consta haberse practicado la Intimación de la accionada de autos (19/01/2018), hasta el día en que venció el lapso para hacer oposición o acogerse al derecho de retasa (02/02/2018), incluyendo el día de término de distancia que le fue otorgado al momento de admitir la presente acción. Así pues, desde el día viernes 19 de enero del año 2018, exclusive, hasta el día viernes 02 de febrero del año 2018, inclusive, transcurrieron en este Tribunal DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la siguiente manera: lunes 22 de enero del año 2018, martes 23 de enero del año 2018, miércoles 24 de enero del año 2018, jueves 25 de enero del año 2018, viernes 26 de enero del año 2018, lunes 29 de enero del año 2018, martes 30 de enero del año 2018, miércoles 31 de enero del año 2018, jueves 01 de febrero del año 2018 y viernes 02 de enero del año 2018; dejando constancia que el día (01) que se otorgó como término de distancia a la intimada de autos por encontrarse domiciliada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, fue computado como día (01) continuo, antes de computarse los días de despacho.
Revisado lo anterior, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que versa sobre la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, COMO CONSECUENCIA DE LA CONDENATORIA EN COSTAS DE LA PARTE ACCIONADA, así pues, según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, la acción intentada se estila para garantizar el aparente derecho del Profesional del derecho a efectuar el cobro por el trabajo materializado, indica dicha norma lo que a continuación se transcribe:
Artículo 22 L.A.: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
En consonancia con lo anterior, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

Ahora bien, al no haber comparecido la parte demandada de autos ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO, dentro del lapso plasmado en la Boleta Intimatoria, no ejerció su derecho a hacer oposición en el presente juicio ni de acogerse a la retasa, por lo que debe seguirse el criterio jurisprudencial establecido para esto casos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida en el expediente Nº 08-0273, de fecha 14 de agosto del año 2008, con ponencia del Magistrado MARCOS ANTONIO DUGARTE PADRÓN, en la cual se indicó lo que a continuación se transcribe:
“… En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
(… Omissis…)
Entonces, en materia de estado y capacidad de las personas, si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores en caso de que éstos sean designados, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados, y a riesgo de someterse al procedimiento disciplinario a que hubiere lugar por su infracción…” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Por las razones anteriormente expuestas, claramente quedó determinado que en virtud de que la parte demandada de autos ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a hacer oposición al decreto intimatorio por honorarios profesionales, así como tampoco ejercicio la defensa de acogerse al derecho de retasa, no hubo necesidad de aperturar la fase probatoria que emerge del contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Juzgadora debe darle formal cumplimiento a lo establecido por la Jurisprudencia precedentemente citada, por lo que, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de noviembre del año 2017, en el cual se estableció que la estimación de los honorarios de la profesional del derecho accionante en el presente juicio Abogada FRANCIS ACOSTA OSTO, ascienden a la cantidad de: MIL VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.020.000.000,00), adquiriendo dicho decreto carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.






























Exp Nº: 16.482.
ATL/atl.