REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de febrero del 2.018.


Visto el escrito suscrito por el ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 25.634.149, debidamente asistido por el Abogado Luigi Leone, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 138.993, mediante el cual hace OPOSICIÓN a la Medida Preventiva de SECUESTRO 19 de Enero del presente año, sobre un vehiculo, Marca: Ford, Clase: Camioneta, Modelo: Explorer, Color: Azul, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8XDEU6388A8A46117, Serial del Motor: 8XDEU6388A8A6117, Uso: Particular, Año: 2010, Placa: SS565NI, de conformidad con el articulo 602 del código de procedimiento civil. El cual alega” Me opongo a la medida de secuestro sobre un vehiculo……el cual me pertenece, por haber sido adquirido de manera legal y soy propietario de la misma por poseer un titulo de propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con el serial 8XDEU6388A8A6117, certificado de registro que acompaño en copia fotostática marcado con la letra “A”, es por ello que no he incurrido en los elementos esenciales para que proceda dicha medida….”

PRUEBA DE LA PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA:
Promovió copia fotostática del documento de compra-venta entre el ciudadano Freddy Laprea Boggio y Blas Laprea Azuaje, marcado con la letra “B”. Esta juzgadora le da valor probatorio por no ser impugnado por el adversario de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Promovió copia fotostática del Acta de defunción del decujus Freddy Laprea Boggie, marcado con la letra “C”. Esta juzgadora le da valor probatorio por no ser impugnado por el adversario de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
Promovió copia fotostática con vista al original del Cerificado de Registro del vehiculo, marcado con la letra “D”. Esta juzgadora le da valor probatorio por no ser impugnado por el adversario de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
PRUEBA DEL DEMANDANTE.
Promovió copia fotostática del documento de compra-venta entre el ciudadano Freddy Laprea Boggio y Blas Laprea Azuaje, con el cheque cursante al folio 16 marcado con la letra “A” al libelo de la demanda. Esta juzgadora considera que la anterior prueba ya fue debidamente valorada.
Promovió copia fotostática de la declaración de único y universales herederos, marcada con la letra B” al libelo de la demanda. Esta juzgadora le da valor probatorio por no ser impugnado por el adversario de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.


Ahora bien este juzgado observa y analiza lo siguiente:

Antes de entrar a analizar la oposición efectuada, es necesario resaltar lo siguiente:
Determina el artículo 602 eiusdem, la oportunidad para realizar la oposición a la medida dictada, en los términos siguientes: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos………” ( Sub rayado del Tribunal)
Del artículo parcialmente trascrito se desprenden dos (2) posibilidades, a saber:
1) Que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y
2) Que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado la parte contra quien obra, supuesto en el cual se computará el lapso para la oposición desde que se realice la citación de la misma.
Los supuestos regulados por la norma bajo análisis resultan cónsonos con el tratamiento general que se da a las medidas preventivas y con la finalidad que las mismas están destinadas a cumplir. De esta forma, las medidas cautelares comúnmente se otorgan inaudita alteram parte, es decir, sin escuchar a la otra parte, pues en virtud de la naturaleza de este tipo de medidas, normalmente son solicitadas, decretadas y practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio; todo ello “…con el objeto de garantizar que pueda materializarse la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el proceso, pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada y la contención entre los actores del proceso previo al otorgamiento de la misma, resulta probable que el posible obligado se insolvente, vaciando así de contenido y efectividad a la medida decretada e imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva que resuelva el proceso”.
En este orden de ideas, ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal que no se puede dar inicio al trámite de la incidencia de la oposición cuando en esta fase inter procesal, tan solo se a decretado la medida preventiva (Sentencia de la Sala No.- 238 y 181 de fechas 18 de febrero del 2.011 y 7 de marzo del 2.012 respectivamente).
En el caso de autos, se desprende que en fecha 12 de enero de los corrientes, fue debidamente citado, para su comparecencia ante este tribunal a fin de contestar la demanda, ahora bien el escrito de oposición lo interpone en fecha 24 de febrero del presente año, por lo que considera esta juzgadora que precluyò el lapso de oposición a la medida decretada, por cuanto como se dijo anteriormente la norma consagra tres días siguientes a su citación para formular Oposición a la Medida acordada contra el demandado de autos ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, plenamente identificado, representado por su Abogado, en este orden, en el presente caso, no se ha materializado el primer supuesto es decir, que esta citado el demandado pero aun no se ha ejecutado, en tal sentido, previo al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Motivo por el cual esta juzgadora de acuerdo a la norma y jurisprudencia antes mencionada considera inadmisible por extemporánea la oposición planteada. Y así se decide.-
La Juez
Abog. Jeannet Aguirre.

La Secretaria

Abog. Dalis Aguero