REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 6896
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DEMANDANTE: BARBARA N. BLANCO CARDOZA
DEMANDADO: REINARDO ISAMEL MORILLO CASTILLO
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano BÁRBARA NEMECIA BLANCO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.619.941, debidamente asistido por la abogada ANA KARINA VALERA DOMINGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.393, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue contra del ciudadano REINARDO ISMAEL MORILLO CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.527.874.-
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Visto así mismo la diligencia cursante al folio 64 del expediente, presentada por el ciudadana: BÁRBARA NEMECIA BLANCO, identificada en autos, donde manifiesta:
“Solicito el desistimiento del procedimiento en virtud de haber celebrado un acuerdo extra judicial con la parte demandada el cual cumplió con lo demandado en el presente proceso, en la presente causa signada con el N° 6896 tanto de la acción como del procedimiento”

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana: BÁRBARA NEMECIA BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.619.941 debidamente asistida la abogada ANA KARINA VALERA DOMINGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.393, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31/07/17, sobre un Bien Inmueble Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando Edo. Apure, en fecha 11 de Abril del 2016, según documento inscrito bajo el N| 2016.449, Asiento Registral 01 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.182234, correspondiente al libro del folio real de año 2016.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA
ABOG. DALIS O. AGÜERO R
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ABOG. DALIS O. AGÜERO R