REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.944.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDADO(S): MARIA ESTHER SERRANO TIRADO.

En fecha 29/11/2017, fue recibida mediante distribución por este tribunal la presente demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano: HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO, en contra de la Ciudadana: MARIA ESTHER SERRANO TIRADO, por ante este Tribunal, constante de Dos (03) folios y tres (03) recaudos anexos y dos (02) compulsas.
Al folio siete (07), consta auto de Admisión de la demanda de fecha 14-12-2017, dictado por este tribunal, se ordeno el Emplazamiento de la demandada, y se ordeno la notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Se ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante el Oficio N°517.
Al folio doce (1), consta Escrito de fecha 05-02-2018, suscrita por el Abogado MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.829, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Desistimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el Abogado: MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.829, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.930.879, parte demandante, en presente juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO, en contra de la ciudadana: MARIA ESTHER SERRANO TIRADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año 2.018. AÑOS: 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.