REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 8 de Febrero de 2018.
207° y 158°
Se inició el juicio oral y público en fecha 8 de Agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2017 culminó el juicio y se procedió a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1140-17, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Medanito, Las Mangas, Casa Sn, por la entrada de Las Cotúas, cerca de la Escuela y la Iglesia, Municipio Biruaca del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.271.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en ocho sesiones con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, culminando en fecha 27-11-2017, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, admitida en la Apertura del Juicio Oral y Público, por haberse llevado el proceso por el procedimiento abreviado, previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, causa penal seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA FLORES, en virtud de los hechos que fueron narrados por el Ministerio Público y que constan en el escrito acusatorio.
III
HECHOS ACREDITADOS
Como resultado del desarrollo del debate oral y público ocurrido en el presente caso se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 4 de julio de 2016, aproximadamente a las 12:15 pm, la víctima en este asunto ciudadana AURA MARINA FLORES, momentos en que se dirigía hacia su residencia en el Barrio La Hidalguía, fue interceptada por dos ciudadanos, quienes circulaban en un vehículo moto, y uno de ellos portando un arma blanca (cuchillo), bajo amenaza la despojó del bolso de su propiedad, no sin antes forcejear con el individuo oponiendo resistencia al robo, por lo que fue agredida en su cuerpo, por ello el sujeto logró despojarla del bolso emprendiendo la huída, es allí cuando una unidad de la policía que circulaba cerca del sitio de los hechos respondió al llamado de la víctima quien informó que le habían cometido un robo, y de manera inmediata lograron la captura de uno de ellos que se había desmontado de la moto huyendo a pié en veloz carrera siendo alcanzado por los funcionarios policiales resultando aprehendido, a quien se le incautó en su poder un arma blanca, y también fue recuperado el bolso que había sido lanzado previamente por el sujeto aprehendido quien quedó identificado según el Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes como CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE.
Posteriormente a ello la víctima fue llevada a la sede de la comandancia de policía, y una vez estando en la sede policial en entrevista realizada narró la forma en que ocurrió el hecho, identificando el bolso que había sido recuperado como el suyo, así como señalando al detenido que iba de parrillero en la moto como el que la amenazó con el cuchillo para despojarla de su bolso, el cual al huir a pie por cuanto su compañero que conducía el vehículo moto huyó del sitio, siendo aprehendido por los funcionarios actuantes que transitaban por el sitio de los hechos. De tal manera, que el resultado del debate produjo de acuerdo a la apreciación probatoria la responsabilidad penal del acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA FLORES MORALES, mas no así en el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se declaró inocente por este último delito.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 8 de Agosto de 2.017, siendo el día y hora fijados para el inicio del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal este tribunal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, el Juez declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, Abogado JOSE LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN, quien ratificó en su totalidad el escrito acusatorio presentado, (leyó los hechos que se le imputan al acusado), acusación fiscal en contra del referido ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA FLORES.
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, quien en su discurso inicial de apertura, arguyó que discrepaba de la acusación fiscal, por cuanto no guardaba ilación la acusación respecto a lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la falta de narración de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, respecto a los delitos por el cual estaba siendo acusado su defendido, pidiendo que se esclarecieran los hechos así como la libertad de su defendido. De igual manera se adhirió al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezcan a su patrocinado.
Luego de las exposiciones de las partes, el juez procedió a explicar al acusado sobre el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando no querer rendir declaración. Seguidamente se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la única que procede en esta fase la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, prevista en el artículo 375 eiusdem, manifestando el acusado a viva voz que NO ADMITIA LOS HECHOS.
Seguidamente el Tribunal luego de una revisión del escrito acusatorio, y tomando en consideración haberse ordenado el procedimiento abreviado para este caso, ADMITIÓ la acusación fiscal en los términos en que fue presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba que fueron promovidos, por ser pertinentes, legales y necesarios para el juicio oral y público, conforme lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 eiusdem. Seguidamente se ordenó SUSPENDER el debate para una nueva oportunidad, conforme las previsiones del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la citación de todos aquellos llamados a comparecer al debate, así como la orden de comenzar la recepción de pruebas conforme las reglas previstas en el artículo 336 eiusdem.
Incorporadas al debate todas las pruebas que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal, conforme las previsiones del artículo previamente indicado, se realizaron las conclusiones del juicio conforme el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27-11-2017, señalando el Ministerio Público en sus conclusiones lo siguiente:
“…Hemos de concluir este juicio que fue iniciado en fecha 8-08-2017, ratificando el escrito acusatorio de fecha 14-07-2016, tanto el escrito acusatorio como los elementos de pruebas testimoniales y periciales, luego en fecha 28-0-2017, se convoco para la continuación de ese acto, en la que la victima manifestó en esta sala lo ocurrido, se realizo un relato de lo acontecido en el juicio al igual que de todos los elementos de convicción y órganos de prueba 12-09-2016 y 26-09-2016, se pudo oír que lo dicho por el funcionario con cuerda con lo descrito en las actas, también indicaron ambos funcionarios que al hacer la inspección al detenido, este portaba la cartera y las pertenencias de la persona junto con un cuchillo y por ultimo en fecha 15 de Noviembre del año en curso, depuso el experto YOFRE PORTALINO por sustitución de la doctora ANA JULIA COLINA sobre Reconocimiento Médico Legal, que manifestó que ciertamente la víctima tenia contusiones y escoriaciones, por lo que solicito a este tribunal que con sus máximas experiencias determine la verdad de todo lo esgrimido aquí, ahora bien el acta de inspección técnica levantada en el sitio del suceso nos demuestra que ciertamente si existe el sitio y no encontrándose otra evidencia de interés criminalístico. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal considera que el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZATARATE, quien se encuentra incurso en los delitos LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano. Por lo que solicito sentencia condenatorio. Es todo…”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor FREDDY GONZÁLEZ, para sus conclusiones, quien las realizó en los siguientes términos:
“…Evidentemente el fundamento que nos otorga el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en representación de mi defendido en fecha 4-07-2016, aproximadamente a las doce del día la ciudadana Aura Marina Flores, por medio de su denuncia expone que cuando llego a su casa dos personas en una moto trataron de despojarla de una cartera de uso personal quien lo manifestó en esta sala y dijo que las personas le solicitaron lo que llevaba en la cartera y está en vista que no tenía nada, las personas se fueron y no la despojaron en ningún momento de la cartera y al momento que esta con sus nervios viene una patrulla del cuadrante once (11) perteneciente a ese sector debido a sus nervios le dice a los funcionarios lo sucedido, ahora bien mi defendido no cargaban ningún tipo de arma, sin embargo los funcionarios se encuentran con una moto que lleva dos tripulantes y estos dicen que uno de ellos se lanzo de la moto, que curioso que no le haya pasado nada sin embargo una de las funcionarias dice que ella se quedo en la patrulla mientras que el otro hacia la detención lo que fue contradictorio por que uno de los funcionarios que declaro en esta sala dijo que había hecho un persecución en la patrulla, se puede apreciar que en ese momento un procedimiento debió haber tenido un testigo de acuerdo al 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que mi defendido venia de trabajar, por el simple hecho de que mi defendido ha sido víctima de los constantes atropellos del funcionario RANDI ZAPATA, ya que este lo conoce y cada vez se lo llevaba detenido. Es necesario tomar en cuenta el dicho de la víctima, quien dijo que este muchacho era inocente, y es así que cuando mi defendido venia del trabajo, le quitaron todos sus implementos de trabajo , es necesario resaltar que aquí no hubo testigo simplemente lo que hay es una acta policial, siendo que los funcionarios de la vindicta pública tuvo la oportunidad de hacer una investigación que al final no la hizo, le realizo ciudadano juez un bosquejo: Dice la ciudadana que no le despojaron de sus pertenencias, ahora bien estaríamos en presencia de qué? de un robo agravado! no porque la víctima ha dicho que él no lo hizo, por lo que solicito se le cambie la calificación de ROBO AGRAVADO a ROBO SIMPLE y si es el caso que determine su inocencia y se dicte una absolutoria. Es todo…”.
El Ministerio Público representado en el debate por el abogado José Luís Rodríguez Guillen, hizo uso del derecho a replica, así como el defensor abogado Freddy González, hizo uso de su derecho a contrarréplica.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado de autos a los efectos de que informara si tenía algo que manifestar en la finalización de este juicio, conforme el artículo 343 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indicó su deseo de rendir declaración, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción, e impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dijo: “…Yo lo que tengo que decir es que yo soy inocente y venia de mi trabajo se lo juro ciudadano juez le pido una oportunidad. Es todo…”.
Posteriormente el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del texto adjetivo penal, declaró cerrado el debate, suspendiendo la sesión por 40 minutos de conformidad con lo previsto en el artículo 344 eiusdem, a los fines de la lectura del dispositivo del fallo. Seguidamente una vez constituido nuevamente en la sala, se procedió a leer la parte dispositiva del fallo, donde el tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 349 ibidem, declaró CULPABLE, al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, plenamente identificado en los autos, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA FLORES MORALES, por lo que se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y en relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 eiusdem, se le declaró INOCENTE, por lo que se le ABSUELVE, del referido delito.
En la celebración del juicio abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los expertos y testigos a evacuar, siendo las siguientes: EXPERTOS: JOSE SÁNCHEZ, sustituyendo a los Expertos FRANKLIN SILVA Y ERICK SERRANO, DR. JOFRE PORTALINO GONZÁLEZ, Médico Forense, en sustitución de la DRA. ANA JULIA COLINA, respecto al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 5-7-2016, practicado a la víctima FLORES MORALES AURA MARINA, inserto al folio 16 y 17 de la pieza I del expediente. TESTIGOS: AURA MARINA FLORES MORALES (VICTIMA), ENNYS YACEUDYS GONZÁLEZ LAYA, Funcionaria Actuante, SALAZAR ZAPATA RENDY KEYTH, Funcionario Actuante.
Se incorporó al juicio por su lectura las siguientes DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 97000252-647, de fecha 5-7-2016, suscrita por el EXPERTO DETECTIVE ERICK SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Fernando de Apure, inserta al folio 107 al 108 de la pieza I del expediente. 2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 1434-16, de fecha 5-6-2017, al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios ERICK SERRANO Y SILVA FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Apure, inserta al folio 110, y vuelto de la pieza I del expediente.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme al método de la sana critica, deducciones regidas por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la valoración de las pruebas:
A) EXPERTOS:
JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.838.441, funcionario experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, quien sustituye a los funcionarios expertos FRANKLIN SILVA Y ERICK SERRANO, se le coloca a la vista al experto sustituto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 647-16, suscrita por el funcionario ERICK SERRANO, inserto al folio 107 de la pieza I, de fecha 5-7-2016, de la presente causa, practicado a un bolso de dama, un monedero de material sintético, una franela, una prenda íntima para dama denominada blumer, un peine de cabello en material sintético, un billete de circulación nacional de cien bolívares, un cuchillo provisto de su hoja de corte elaborada en metal, el cual previa Juramentación entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…tenemos un bolso que se le da el uso que el portador quiera darle, una franela siendo esta para el uso de la persona, el billete de papel moneda para el uso de cualquier compra, el cuchillo que se pudiera emplear para causar daño, fue incautado para determinar su uso y si es cortante o punzo penetrante, en relación…”.
Se le colocó de igual modo al experto sustituto, el acta INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1434-16-, de fecha 5-7-2016, al sitio del suceso, inserta al folio 110 del expediente, suscrita por los funcionarios ERICK SERRANO Y FRANKLIN SILVA, quienes expusieron lo siguiente:
“…Se puede observar que se trata de un sitio de suceso abierto. Es todo”
DR. JOFRE PORTALINO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.886.843, en sustitución de la DRA. ANA JULIA COLINA, quien depondrá respecto a RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 5-7-2016, inserto al folio 16 al 17 de la pieza I del expediente, practicado a la ciudadana FLORES MORALES AURA MARINA, se le coloca a la vista la referida experticia, el cual expone previa Juramentación:
“…en el examen físico se evidencia contusión edematosa y escoriada en antebrazo derecho, refiere golpe en cara bilateral izquierda del cuello con un tiempo de curación de 06 días, estado general satisfactorio. Es todo…”.
Las declaraciones de estos expertos son valoradas a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de sus exposiciones, elementos técnicos y científicos respecto las experticias realizadas, a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por estos funcionarios en el debate por ser profesionales con conocimientos técnicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos, comprobándose con estos órganos de prueba, el cuerpo del delito en los hechos que se le endilgan al acusado. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
Declaración de la ciudadana AURA MARINA FLORES MORALES, (víctima), quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo iba en una moto y entonces venían dos personas siguiéndome cuando llegue para donde iba que me bajo de la moto donde andaba, se me acerco y me quita la cartera en ese momento iba pasando la policía, y los agarraron más adelante allí me fueron a buscar a mí, pero la verdad es que me pusieron a mi hacer una denuncia de la cual yo no me recordaba mucho, yo llegue a la policía hasta descalza y cuando yo llegue para allá dijeron que me habían atacado con un cuchillo y en realidad así no fue porque él solo me quito la cartera, eso fue todo lo que paso , se llevo la cartera y no llevaba nada porque lo único que yo tenía en la cartera fue una ropa porque yo venía de un fundo después los agarraron.. PREGUNTA: Como usted recupera el bolso?. R.-Cuando ellos se fueron lanzaron el bolso y un moto taxista agarro el bolso para recuperarlo y me lo dio, allí la policía me mando a llamar porque habían detenido al muchacho ellos me dijeron, que qué me había hecho el muchacho yo le dije que nada nada, ellos me dijeron que ese día habían llevado a tres personas que habían atracado pero en realidad yo no sé si yo los pudiera identificar porque yo soy muy nerviosa, 3.-PREGUNTA: Usted dijo en su declaración que dos personas la estaban siguiendo, al momento de despojarla de su bolso estas dos personas actuaron igual?. R.-Mire yo venía en mi moto taxi me baje a hablar con el del moto taxis que es amigo mío pero de repente se me acercan y me dicen dame la cartera entonces comencé a forzar la cartera y yo al final se la di, cosa que no le fueron a robar la moto a mi amigo. Es todo” Se concede el derecho a preguntar a la Defensa Privada: 1.-PREGUNTA: En el momento que a usted la despojan de la cartera se fueron en la moto o se quedan por ahí. (Se deja constancia que el representante del ministerio Público Objeta la pregunta porque en ningún momento la victima dijo que estaban en una moto, la declara a lugar el ciudadano Juez). 2.-PREGUNTA: Las personas continuaron allí mismo o se fueron a la fuga? R.-Ellos andaban en una moto cuando ellos me quitan la cartera y se van en la moto luego ellos lanzan la cartera y viene la policía. 3.-PREGUNTA: La policía llego inmediatamente. R.-No pero cuando ellos iban venía la policía allí se devolvieron y los detuvieron. 4.-PREGUNTA: Ellos cargaban armas? .R.- No. Toma el derecho de palabra el ciudadano Juez. 1.-PREGUNTA: Cuando usted dice que le arrebatan el bolso lo hicieron de manera violenta o usted se los entrego?. R.- Prácticamente ellos me lo pidieron se lo negué al momento, pero luego se lo di porque ellos insistieron. 2.-PREGUNTA: Usted fue amenazada para que le entregaran el bolso es decir cual fue la razón para que usted le entregara el bolso a ese sujeto?.R.- por miedo ellos me pidieron el bolso y yo para que no tuvieran la idea de robarle la moto al muchacho se los di y el muchacho que me estaba dando la cola a mí se fue detrás de ellos, y se lo lanzaron. 3.-PREGUNTA: Que hicieron ellos para que usted le entregara el bolso? R.-Yo se lo entregue cuando la gente escucha el alboroto ellos se fueron inmediatamente, y después llego el muchacho a decirme que el bolso lo tiene la policía. Es todo...”
Declaración de la ciudadana ENNYS YACEUDYS GONZÁLEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.195, de profesión u oficio Funcionaria Actuante Oficial Jefe, adscrita a la Brigada de Patrullaje Vehicular, Estado Apure, en su condición de TESTIGO FUNCIONARIA ACTUANTE, promovida por el Ministerio Público, quien rindiera declaración previo juramento, entre otras cosas manifestó:
“…Nosotros nos trasladamos en la a patrulla haciendo el recorrido por las adyacencias del Barrio Luis Herrera, en ese momento la víctima se Nos abalanza y nos dijo que dos ciudadanos le habían despojado de la cartera nosotros solicitamos ayuda por el radio porque en la patrulla quienes íbamos éramos solo dos funcionarios el chofer y yo, más adelante nosotros conseguimos a los ciudadanos que habían despojado a la señora del bolso de allí buscamos a la víctima ella lo identifico y ella dijo que era él, en la huída lanzo la cartera de la señora. Se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público. 1.-PREGUNTA: Recuerda usted la fecha de los hecho ?. R.-No, recuerdo, recuerdo el procedimiento pero no la fecha. 2.-PREGUNTA: Quien era su compañero en la patrulla?. R.- RANDY ZAPATA, 3.-PREGUNTA: Este funcionario que usted acaba de nombrar donde está adscrito? R.-En la brigada de orden público en la comandancia de la policía del Estado Apure. 4.-PREGUNTA. De qué manera hizo el llamado la victima solicitando el apoyo de ustedes?. R.-Ella estaba tirada allí, se paro rapidito y dijo ayúdenme e identifico a los ciudadanos que la habían robado, ella presume que es con un cuchillo. 5.-PREGUNTA Ella le dijo las descripciones de los ciudadanos. R. Dijo que andaban en una moto y el de atrás que andaban en una guardacamisa. 6.-PREGUNTA La víctima estaba con ustedes en el momento de la aprehensión. R.-No, le dijimos que nos esperara que íbamos hacer el recorrido, Cuando los atrapamos que los llevamos a la comandancia la persona los identifica y dijeron que era él. 7.-PREGUNTA Cuando usted dice que era él a quien se está refiriendo? R.-Al ciudadano que está presente en esta sala. 8.-PREGUNTA Al momento de ustedes hacer la aprehensión encontramos algún elemento de interés criminalística. R.-Cuando nosotros lo revisan cargaba un cuchillo y había botado la cartera. 9.-PREGUNTA La persecución como se realizo?. R.-Ellos iban en la moto y nosotros íbamos tan cerca de la moto que él se bajo de la moto y lo pudimos alcanzar porque iba a pie, nosotros dejamos la patrulla abandonada y lo detuvimos y era él, el que está en esta sala. No más preguntas” Se concede el derecho a preguntar a la Defensa Privada: 1.-PREGUNTA: 1.-PREGUNTA Usted dice que andaba de patrullaje que sector es su cuadrante de patrullaje. R.-Cuadrante numero 8, que comprende los sectores: Luis Herrera, Morenera y Pantanal. 2.-PREGUNTA En que sector específicamente practicaron la detención del ciudadano? R.- Que el recorrido fue por el numero 11 y lo detuvimos en el cuadrante numero 3. 3.-PREGUNTA Había gente? R.-Si habían personas. 3.-PREGUNTA Usted en ese momento llamaron a un testigo? R.-Si llamamos pero la gente no le gusta involucrarse en eso. 4.-PREGUNTA Usted dice ellos salieron corriendo? Se deja constancia de que el representante del Ministerio Público objeta la pregunta) se declara a lugar porque ya ella dijo en que se fueron. Solicito nuevamente el derecho a preguntar! 5.-PREGUNTA Andaban en moto o a pie. R.-Ellos andaba en moto pero como nosotros íbamos muy cerca ellos les pareció que los íbamos a alcanzar y se dividieron. 6.-PREGUNTA Que tiempo transcurrió cuando ella se levanto. 7.-PREGUNTA No te puedo decir que tiempo estipulado porque eso es cuestión de rapidez ella nos aborda rápidamente. 8.-PREGUNTA Usted no lo agarraron en el momento en que ella se levanto?. R.-No pero como ellos cargaban el bolso de la víctima y de acuerdo a las características que ella nos dio. Es todo” Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez 1.-PREGUNTA Cuando ustedes realizaban el pátriale vehicular la víctima en que posición se encontraba en ese sitio cuando los llamo? R.- Asustada alterada. 2.-PREGUNTA Como se encontraba? en el suelo en una acera?. R.-Ella estaba como tirada pero no sabía precisar en qué posición, porque fue muy rápida. 3.-PREGUNTA En que posición al decir tirada? R.-Que nos estaba sentada. 4.-PREGUNTA Cuando ella les intercepta les dijo las características de las personas? R.-Si, mas no del vehículo. 5.-PREGUNTA Cuantos sujetos les dijo ella que la atacaron. R.-DOS. 6.-PREGUNTA Cuantos aprehendieron ustedes? R.-Uno solo porque el otro se fue. 7.-PREGUNTA Usted observo cuando la persona que aprehendieron se despojo del bolso de la victima? R.- Si, ellos se despojaron antes de nosotros aprehenderlos. 8.-PREGUNTA Ellos se despojaron del bolso estando ustedes en persecución tras los dos individuos. 9.-PREGUNTA Quien cargaba el bolso cuando se despojaron de él. R.-El señor aquí presente. 10.-PREGUNTA En que parte de la moto se encontraba él? R.-Era el copiloto de la moto es decir el parrillero. 11.-PREGUNTA Además del bolso que le incautaron al acusado? R.-No, recuerdo el bolso de la víctima y lo que contenía. Es todo…”.
Declaración del ciudadano SALAZAR ZAPATA RENDY KEYTH, Funcionario Actuante, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.202, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Apure, en su condición de TESTIGO FUNCIONARIO ACTUANTE, promovido por el Ministerio Público, quien rindiera declaración previo juramento, entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue el día 04-07-2016, nos encontrábamos de recorrido por el sector cuadrante, en la unidad 11, cuando íbamos por el sector de la Hidalguía avistamos a una ciudadana pidiendo auxilio indicándonos que dos ciudadanos en una unidad moto, le había arrebatado su cartera, amenazada con un arma blanca, tomamos a la ciudadana la subimos a la unidad para hacer el recorrido y a escasos metros encontramos a los ciudadanos en una moto, se inicio persecución donde el parrillero al verse acorralado se lanzo de la moto y salió corriendo en veloz carrera hacia el sector parque de feria, deje la unidad y me fui detrás de él a pie, donde efectivamente le hice la Captura, hice revisión y le encontré al ciudadano en la parte de la cintura, el arma blanca, a poca distancia había arrojado el bolso con contentivo de un monedero, procedí a llevarlo al Comando donde se le toma declaración a la víctima, es todo. Se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público. 1.-PREGUNTA: ¿Donde estaban específicamente los ciudadanos. R. A pocos metros de la ciudadana víctima y ella nos dijo que esos sujetos le habían robado su cartera señalando a los mismos 2.-PREGUNTA: ¿ Al momento de la aprehensión la victima los reconoció?. R. Sí 3.-PREGUNTA: ¿La victima reconoció las pertenencias como las de ella. R. Si 4.-PREGUNTA: ¿Recuerda las características del arma de fuego incautada?. R. Sí, un cuchillo pequeño con la cacha maltratada y en mal estado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Defensor Privado ABG. FREDDY GONZÁLEZ, quien expuso: 1.-PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente ocurrieron los hechos? R. Las 12 del medio día. 2.-PREGUNTA: ¿En el momento que estaba siendo ultrajada o robada la víctima, transitaban personas por el lugar? R. Sí. 3.-PREGUNTA: ¿Llamaron a algún testigo? R. ¿No, 4.-PREGUNTA: ¿Por qué? R. Porque las personas temen ser testigos de ese tipo de hechos? 5.-PREGUNTA: ¿Dice usted, que cuando pasaron en la patrulla estaba la señora llorando? R. Sí. 6.-PREGUNTA: ¿Ustedes observaron que había sido atracada por alguien? R. No 7.-PREGUNTA: ¿En ese momento detuvieron otra persona? R. No, solo a los que la señora nos señalo? 8.-PREGUNTA: ¿Que características tenia la moto? R. Una vera blanca. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta: 1.-PREGUNTA: ¿Cuándo el ciudadano que conducía la moto y el parrillero se lanza de la moto, ustedes hicieron persecución del motorizado? R. No. ¿Por qué? R. Porque se me hacia mas fácil alcanzar al que iba a pie, que al que iba en la moto. 2.-PREGUNTA: ¿Se le incauto alguna otra evidencia de interés criminalístico al sujeto detenido? No 3.-PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios andaban en el operativo? R. Dos. 4.-PREGUNTA: ¿Qué hizo el otro funcionario al momento de la persecución? R. Se quedo en la unidad con la victima. 5.-PREGUNTA: ¿Regreso usted a la unidad con el detenido. R. Por su puesto. 6.-PREGUNTA: ¿En ese momento es que la victima identifico sus pertenencias? R. Correcto. Es todo”
Del análisis comparativo de las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes ENNYS YACEUDYS GONZÁLEZ LAYA y SALAZAR ZAPATA RANDY KEYTH, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, son coincidentes en el contenido de sus declaraciones, sin que se observara contradicción, existiendo verosimilitud respecto a la narración de cómo ocurrieron los hechos, donde resultó aprehendido el acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE. Coinciden en que en fecha 4-7-2016, al momento de encontrarse en labores de patrullaje vehicular en el cuadrante 10, en las adyacencias del Barrio Luís Herrera, avistaron a una ciudadana tirada en el suelo, quien les pidió ayuda por cuanto informó que dos ciudadanos la habían despojado de su cartera armados con un cuchillo, y al oponer resistencia la golpearon, emprendiendo la huída. Les indicó la víctima que el sujeto que salió corriendo y andaba en la parte de atrás de la moto, vestía una franelilla, siendo este el que fue detenido con las características que fueron aportadas, este ciudadano a dicho de la funcionaria ENNYS YACEUDYS GONZÁLEZ LAYA, fue identificado por la víctima AURA MARINA FLORES ZARATE, al momento de su aprehensión como la persona que le cometió el delito, dijo la funcionaria en la sala al momento de declarar que el detenido en la sala fue al que detuvieron, dejando constancia también en su declaración que al momento de hacerle la revisión corporal se le encontró en su posesión un cuchillo, afirmando también que cuando huía botó la cartera propiedad de la víctima. La declaración de esta funcionaria ENNYS YACEUDYS GONZÁLEZ LAYA, coincide con la del funcionario SALAZAR ZAPATA RANDY KEYTH, respecto al día en que ocurrieron los hechos, (4-7-2016), al señalar que en momentos de realizar labores de patrullaje avistaron a una ciudadana pidiendo auxilio, por cuanto había sido víctima de un robo por dos ciudadanos, y la habían despojado de su cartera, siendo amenazada para ello con un arma blanca, señalando que a escasos metros del sitio donde encontraron a la víctima encontraron a los ciudadanos en una moto, lanzándose el parrillero de ella, y salir huyendo en veloz carrera, iniciándose la persecución hacia el parque de feria, este funcionario afirmó que salió en su persecución y lo capturó, siendo que al hacerle la revisión corporal le encontró un arma blanca tipo cuchillo en su cintura, arrojando el bolso a poca distancia de donde fue aprehendido. A preguntas formuladas al funcionario contestó que la víctima una vez aprehendido el ciudadano que posteriormente fue identificado como CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, fue identificado por la víctima como uno de los que le cometieron el delito, así como las pertenencias que le fueron despojadas, el bolso, y su contenido, señaló que el arma incautada al acusado fue un cuchillo pequeño. Adminiculadas estas declaraciones con el dicho de la víctima AURA MARINA FLORES MORALES, coinciden en las circunstancias en que ocurrió el robo, que a pesar que en juicio la víctima no identificó plenamente al acusado, si es coincidente en que fueron dos los sujetos que la amenazaron y que andaban en una moto, y que uno de ellos le quitó la cartera, y que en ese momento venía pasando la policía, afirmando en juicio que uno de ellos fue detenido posteriormente. A preguntas formuladas la víctima afirmó que la despojaron de la cartera y se fueron en una moto, y que luego lanzaron la cartera, allí llegó la policía deteniendo a uno de ellos, manifestó que por miedo les entregó el bolso, el cual posteriormente fue reconocido como suyo. Estas declaraciones previamente apreciadas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del texto adjetivo penal, les da pleno valor probatorio, tanto para la comprobación del cuerpo del delito como de la culpabilidad del acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE.
Testimonios estos adminiculados a las otras probanzas evacuadas, tales como la declaración del funcionario JOSE SÁNCHEZ, sustituyendo a los Expertos FRANKLIN SILVA Y ERICK SERRANO, en la primera declaración como experto sustituto depuso respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 647-16, suscrita por el funcionario ERICK SERRANO, inserto al folio 107 de la pieza I, de fecha 5-7-2016, de la presente causa, practicado a un bolso de dama, un monedero de material sintético, una franela, una prenda íntima para dama denominada blumer, un peine de cabello en material sintético, un billete de circulación nacional de cien bolívares, un cuchillo provisto de su hoja de corte elaborada en metal, el cual previa Juramentación entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…tenemos un bolso que se le da el uso que el portador quiera darle, una franela siendo esta para el uso de la persona, el billete de papel moneda para el uso de cualquier compra, el cuchillo que se pudiera emplear para causar daño, fue incautado para determinar su uso y si es cortante o punzo penetrante, en relación…”.
Igualmente posteriormente declaró respecto al acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1434-16-, de fecha 5-7-2016, al sitio del suceso, inserta al folio 110 del expediente, suscrita por los funcionarios ERICK SERRANO Y FRANKLIN SILVA, quienes expusieron lo siguiente:
“…Se puede observar que se trata de un sitio de suceso abierto. Es todo”
A ambas deposiciones de estos expertos este Tribunal les da pleno valor probatorio conforme las previsiones del artículo 22 del texto adjetivo penal, a los efectos de la comprobación del cuerpo del delito de los hechos que se le imputan al acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, toda vez que la primera de ellas lo fue respecto a un Reconocimiento Legal practicado a las evidencias de interés criminalístico que fueron incautadas en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado. Y la segunda declaración del experto corresponde a su explicación respecto a la Inspección Técnica realizada en el sitio de los hechos.
Testimonio del DR. JOFRE PORTALINO GONZÁLEZ, Médico Forense, en sustitución de la DRA. ANA JULIA COLINA, respecto al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 5-7-2016, practicado a la víctima FLORES MORALES AURA MARINA, inserto al folio 16 y 17 de la pieza I del expediente, donde expuso en juicio lo siguiente:
“…en el examen físico se evidencia contusión edematosa y escoriada en antebrazo derecho, refiere golpe en cara bilateral izquierda del cuello con un tiempo de curación de 06 días, estado general satisfactorio. Es todo…”..
Esta declaración del experto es apreciada y valorada por este Tribunal conforme las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole pleno valor probatorio, a los fines de probar el cuerpo del delito en los hechos que se le imputan al acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, por cuanto corresponde a una evaluación médica que acreditó en juicio las lesiones que presentó la víctima producto de los hechos ocurridos.
C) DOCUMENTALES:
Se incorporó por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 97000252-647, de fecha 5-7-2016, suscrita por el EXPERTO DETECTIVE ERICK SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Fernando de Apure, inserta al folio 107 al 108 de la pieza I del expediente.
2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 1434-16, de fecha 5-6-2017, al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios ERICK SERRANO Y SILVA FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Apure, inserta al folio 110, y vuelto de la pieza I del expediente.
Las presentes documentales son valoradas a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser experticias las cuales fueron ratificadas y explicado su resultado en juicio por los expertos, la primera de ellas correspondiente al dictamen respecto al reconocimiento legal practicado a las evidencias incautadas en el sitio de los hechos, una cartera, un monedero, una franela, una prenda íntima de vestir para dama, un peine de cabello, un billete de circulación nacional, correspondiente al bolso con su contenido el cual fue despojado a la víctima, y un cuchillo provisto de su respectiva hoja de corte, el cual le fue incautado al acusado de autos por los funcionarios aprehensores. Y la segunda experticia corresponde a una Inspección Técnica practicada en el sitio de los hechos donde se dejó constancia de las características físicas y ambientales. Con estas experticias de acuerdo al resultado pericial de ellas, se comprobó el cuerpo del delito de los hechos investigados. Razón por las que se les da todo su valor probatorio.
DECLARACION DEL ACUSADO:
Al cierre del debate, única oportunidad en la cual el acusado manifestó su voluntad de declarar, una vez que se le concedió el derecho de palabra y estando impuesto de sus derechos constitucionales, previstos en el artículo 49, numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 343, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión o coacción manifestó: “ Yo lo que tengo que decir es que yo soy inocente y venia de mi trabajo se lo juro ciudadano juez le pido una oportunidad. Es todo”. A esta declaración del acusado, el tribunal le da valor probatorio como un medio de defensa respecto a las imputaciones fiscales, pero que no desvirtúan las pruebas de cargo que fueron evacuadas en el contradictorio, que comprobaron su culpabilidad en los hechos que le fueron endilgados.
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En conclusión, de la apreciación probatoria realizada a los órganos de prueba que fueron decantados durante las secuelas del debate, conforme a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se acreditó como se narró previamente, que en fecha 4-7-2016, al momento de encontrarse en labores de patrullaje vehicular en el cuadrante 10, los funcionarios Ennis González y Zapata Randi en las adyacencias del Barrio Luís Herrera, avistaron a una ciudadana quien se encontraba tirada en el suelo, esta les pidió ayuda informando inmediatamente que dos sujetos la habían despojado de su cartera armados con un cuchillo, y al oponer resistencia la golpearon dejándola tirada en el suelo, emprendiendo la huída.
Quedó acreditado según la declaración de los funcionarios actuantes y de la víctima, que el sujeto que salió corriendo y andaba en la parte de atrás de la moto, el cual posteriormente quedó identificado como CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, vestía una franelilla, siendo este el que fue detenido con las características que fueron aportadas por ella. Este sujeto según la declaración aportada en el juicio por la funcionaria ENNYS YACEUDYS GONZÁLEZ LAYA, fue identificado por la víctima AURA MARINA FLORES ZARATE, al momento de su aprehensión como la persona que le cometió el delito. Declaró en el juicio esta funcionaria que practicó el procedimiento, que el acusado en la sala era a quien detuvieron en el sitio de los hechos, y que fue el que momentos antes había despojado a la víctima de su cartera, dejando constancia también en su declaración que al momento de hacerle la revisión corporal se le encontró en su posesión un cuchillo, afirmando también que cuando huía botó la cartera propiedad de la víctima.
Esta declaración aportada por esta funcionaria, adminiculada con la declaración del funcionario SALAZAR ZAPATA RANDY KEYTH, coincide respecto al día en que ocurrieron los hechos, (4-7-2016), al señalar que en momentos de realizar labores de patrullaje avistaron a una ciudadana pidiendo auxilio, por cuanto había sido víctima de un robo por dos ciudadanos, y la habían despojado de su cartera, siendo amenazada para ello con un arma blanca, afirmando que cerca del sitio donde encontraron a la víctima, fueron avistados dos ciudadanos en una moto, uno de ellos el parrillero se lanzó de ella, saliendo en veloz carrera, y al perseguirlo en dirección hacia el parque de ferias, este funcionario lo capturó, y al chequearlo le incautó en su posesión un arma blanca tipo cuchillo, quien la portaba en su cintura, señaló también este funcionario actuante que observó cuando el sujeto en su huida lanzó el bolso que le había sido despojado a la víctima. Dijo en juicio que la víctima posteriormente lo reconoció como uno de los sujetos que la habían despojado del bolso bajo amenaza con un arma blanca, reconociendo el bolso y su contenido. Se relacionó estas declaraciones con lo declarado por la víctima, que como previamente se indicó a pesar que no reconoció efectivamente al acusado en juicio, si coincidió su declaración respecto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el haber sido despojada de su bolso bajo amenaza con un arma blanca, que al detenido lo detuvieron a poco de haber cometido el delito con un cuchillo, que lanzó el bolso cuando huía en veloz carrera, y que ella misma lo reconoció como el suyo, que andaban en una moto, señaló igualmente y ello coincide con la declaración de los funcionarios actuantes, que venía pasando la patrulla de la policía, y que fueron los que realizaron la persecución de los sujetos, aprehendiendo a uno de ellos que posteriormente resultó ser CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE.
De tal manera, que con los órganos de prueba previamente apreciados por este Tribunal, quedaron acreditados los hechos que le fueron imputados al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, y en consecuencia su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA FLORES MORALES. Y ASI SE DECIDE.-
Respecto al delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por el cual también fue acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, considera este jurisdicente, una vez realizada la apreciación de los órganos de prueba previamente indicados, conforme a las reglas del artículo 22 del texto adjetivo penal, que no se acreditó sin que existiese dudas al respecto quien fue la persona que le causó las lesiones a la víctima, toda vez que esta no mencionó absolutamente nada al respecto de quien fue el que la agredió, además que los funcionarios actuantes, no observaron este hecho, por tales razones, es que este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INOCENTE, por lo que se ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
V
PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Ahora bien, tomando en consideración que no se acreditó en el expediente la existencia de antecedentes penales del acusado de autos, se hace merecedor de la atenuante genérica de pena prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, que permite al juez bajar la pena entre el término medio y el límite inferior, por lo que a criterio de este juzgador dadas las circunstancias que se cometió el hecho, se le rebaja al mínimo, quedando en definitiva la pena a cumplir por el acusado en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CONDENA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ ZARATE, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Medanito, Las Mangas, Casa Sn, por la entrada de Las Cotúas, cerca de la Escuela y la Iglesia, Municipio Biruaca del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 21.317.271, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de AURA MARINA FLORES MORALES.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que había sido decretada en contra del penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ZARATE, hasta tanto el tribunal de ejecución dicte la decisión que corresponda.
TERCERO: Se acuerda el cumplimiento de la pena accesoria a la de prisión prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consistente en inhabilitación política mientras dure la condena. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 constitucional.
CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 27-11-2017, en presencia de las partes y del Tribunal.
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones una vez firme el presente fallo, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Tribunal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los ocho (8) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
EXP N° 2U-1.140-16
JLSR/DC.-
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