REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Julio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8837-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARÍA RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.242.205.
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolecentes), de Diecisiete (17) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 19-07-2000, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 2.284 cursante al folio Nro. 03 Proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de la presente causa.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País, formulada por ante este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2018, por la ciudadana MARÍA RAMONA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.242.205, actuando a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. DULCE MARÍA GALINDO, Defensora Pública Segunda con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 23 de Mayo del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09 de Julio de 2018, tal como se evidencia en los folios 12, 13 y 14 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), donde la ciudadana MARIA RAMONA FLORES, solicita le sea expedida Autorización Judicial para Viajar fuera del país, puesto que el padre el ciudadano MANUEL FARINHA CALDERA, natural de Portugal, titular de la cedula de identidad N° E – 81.631.969, se encuentra imposibilitado de otorgar el permiso por cuanto se encuentra fuera del país específicamente en JERSEY INGLATERRA, en este sentido y de la revisión de las actas procesales se evidencia que consta en folio Nueve (09) oficio N° 035-01 recibido en fecha 31 de Mayo del 2018 del servicio (SAIME), donde se evidencia los movimientos migratorios donde se observa su salida hacia Venezuela en fecha 13-02-18. En este sentido se observa que el mismo se encuentra fuera del país y no consta su reingreso, razón que lo imposibilita para emitir opinión respecto a la solicitud, asimismo se observa que la adolescente esta próxima a cumplir la mayoría de edad por cuanto su fecha de nacimiento es en fecha 19 de Julio del 2000, tal como se evidencia en el acta 2.284. Por todas estas consideraciones, quien aquí suscribe considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.242.205, actuando a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. DULCE MARÍA GALINDO, Defensora Pública Segunda con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YUSMARY YISBEL FARINHA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.468.942, en su condición de hermana de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), ya identificada, para que viaje con su hermana fuera del país.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:17 Am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NRS/karla.-